El propósito de este artículo es dar a conocer de manera sencilla y práctica la mecánica del tratamiento contable para los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio profesional independiente, como son los ingresos por honorarios.
Ingresos por Honorarios: Generalidades
Un ingreso se refiere a la entrada o recepción de dinero o recursos a una persona, empresa u organización. Los ingresos pueden tomar muchas formas y se utilizan para medir la cantidad de dinero que una entidad recibe durante un período de tiempo específico. Es importante tener en cuenta que los ingresos pueden ser brutos o netos.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en su Título IV, Capítulo I, establece diferentes conceptos por los que se pagan honorarios, como pueden ser los pagados a consejeros, comisarios, administradores, gerentes generales, etcétera.
También considera los honorarios pagados por servicios prestados a un prestatario, siempre que los servicios se efectúen en las instalaciones del prestatario. Se entiende que una persona presta sus servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que perciba durante un año representen más del 50% del total de sus ingresos anuales (Art. 110 Fracción IV, LISR).
Tipos de Ingresos Acumulables
- Los honorarios que un profesional independiente recibe por sus servicios se consideran ingresos acumulables.
- Las comisiones y bonificaciones que un profesional recibe en el ejercicio de su actividad también se consideran ingresos acumulables.
- Si el profesional realiza actividades empresariales adicionales que no son propiamente de su profesión pero que están relacionadas con ella, los ingresos derivados de estas actividades también se consideran acumulables.
Régimen de Honorarios en México
En México, el régimen de honorarios se aplica a profesionales independientes que prestan servicios de manera autónoma, sin establecer una relación laboral formal con sus clientes. Los profesionales sujetos a este régimen deben registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales, como presentar declaraciones de impuestos de manera periódica.
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Tratamiento Fiscal para Socios que Prestan Servicios a su Empresa
Es habitual que, en el ámbito empresarial, los socios desempeñen diversas funciones dentro de las empresas de forma eventual, las cuales pueden ir desde proporcionar asesoría en áreas específicas, la elaboración de proyectos, el realizar análisis y evaluación de propuestas, hasta gestionar tareas directivas.
Ante esta dinámica surge de manera recurrente la pregunta sobre cuál sería el régimen fiscal más apropiado para los socios al percibir ingresos por la prestación de estos servicios.
De lo anterior se desprende que, en el caso de que un socio reciba ingresos por la prestación de servicios a la empresa, tiene la opción de asimilar dichos ingresos, eligiendo entre considerarlos como honorarios a miembros del consejo directivo o como honorarios por la prestación de un servicio independiente.
I. Honorarios Asimilados a Salarios (Miembros del Consejo Directivo)
Como se mencionó previamente, los honorarios a miembros del consejo directivo se consideran asimilados a salario según el artículo 94, fracción III de la Ley del ISR. Por consiguiente, su tratamiento fiscal está sujeto a las disposiciones del Capítulo I del Título IV de dicha ley.
En virtud de ello, el artículo 96 establece la obligación para aquellos que efectúen pagos por los conceptos establecidos en este Capítulo, de realizar retenciones y pagos mensuales conforme a la tarifa establecida.
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Para que la sociedad pueda deducir las remuneraciones por honorarios a los miembros del consejo, es necesario que cumpla con todos los requisitos generales establecidos en el artículo 27 de la Ley del ISR. Para hacer uso de esta deducción, es necesario cumplir con los tres requisitos previamente mencionados, por lo que cada año se debe evaluar si se cumplen o no con las limitaciones establecidas.
Es importante señalar que en ocasiones las sociedades pueden carecer de algún elemento necesario para realizar la comparación de las limitaciones, especialmente cuando no cuentan con trabajadores.
II. Honorarios por Servicios Profesionales Independientes
Esta opción es aplicable cuando las personas físicas, en este caso, los socios, perciben ingresos por honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes.
Es importante resaltar que este rubro se encuentra entre los más revisados y cuestionados por parte de las autoridades fiscales y laborales durante una revisión.
A diferencia de los honorarios que se asimilan a salario, en este régimen, los contribuyentes tienen la posibilidad de realizar deducciones, tales como devoluciones, descuentos o bonificaciones, adquisición de bienes, gastos, inversiones, intereses pagados, entre otros.
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No obstante, los contribuyentes bajo este régimen enfrentan un mayor número de obligaciones fiscales en comparación con aquellos asimilados a salario. Asimismo, deben de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.
En el caso de servicios profesionales prestados a personas morales, estas están obligadas a retener, como pago provisional, un porcentaje equivalente al 10% sobre el monto de los pagos realizados, sin aplicar ninguna deducción.
Como se puede observar, en comparación con el régimen de honorarios asimilados a salarios, este régimen ofrece la ventaja de permitir deducciones esenciales para la obtención de ingresos, además de la posibilidad de determinar pérdidas fiscales que pueden amortizarse hasta en 10 ejercicios siguientes.
No obstante, es crucial tener en cuenta que este régimen beneficia a los contribuyentes cuando cuentan con deducciones que reduzcan su utilidad, situándolos en una tasa impositiva menor según la tarifa.
Consideraciones Adicionales
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.
Deducciones Autorizadas
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.
Para que las deducciones sean válidas, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
- Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Pagos Provisionales
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.
Ingresos Esporádicos
Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Actividades Empresariales en Copropiedad
Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Cálculo del Impuesto Anual
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior.
El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio.
Obligaciones Adicionales
Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.
Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
Documentación de Minutas de Sesiones del Consejo
Es importante documentar minutas de las sesiones de consejo, y se recomienda que estas se realicen de forma trimestral.
Las tres opciones presentadas para que un socio tribute por los ingresos derivados de la prestación eventual de servicios ofrecen tanto ventajas como desventajas.
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