El presente artículo tiene como objetivo definir la estructura básica del conjunto de lineamientos contables aplicables a entidades.
Definición de Intereses según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que son intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses:
- Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios.
- Los premios de reportos o de préstamos de valores.
- El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.
- El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas.
- La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista.
Retención del ISR sobre Intereses
Bajo este concepto, el ordenamiento 54 de la LISR indica que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa establecida en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la cual para 2024 es del 0.50 % sobre el monto del capital.
Excepciones a la Retención del ISR
Sin embargo, no a todos los contribuyentes se les deben efectuar la retención por de los intereses. Para ello el mismo precepto de la LISR indica que no se efectuará la retención tratándose de intereses que se paguen a:
- La federación, las entidades federativas o los municipios.
- Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente empresariales.
- Los partidos o asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
- Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas exclusivamente para operar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social en la forma de rentas vitalicias o seguros de sobrevivencia conforme a dichas leyes, así como a las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales para el retiro.
- Los estados extranjeros en los casos de reciprocidad.
- Los fondos o fideicomisos de fomento económico del gobierno federal.
- Los fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos o cajas de ahorro.
- Se paguen a los fondos de inversión de intereses entre el Banco de México, las instituciones que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
Régimen de Ingresos por Intereses
El Régimen de Ingresos por Intereses es una figura fiscal dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene como objetivo regular a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de sus inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros. La retención del ISR es realizada por las instituciones financieras o de seguros que entregan los pagos.
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Como parte del tratamiento fiscal, si estás en éste régimen podrás deducir algunos gastos personales en tu declaración para obtener un posible saldo a favor. Aunque los intereses en general generan ISR, en ciertos casos también están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Tratamiento Contable de los Intereses
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro.
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden.
Por los préstamos que otorguen las Entidades a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
Presentación en los Estados Financieros
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del balance general, así como del estado de resultados.
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