La publicidad en las empresas ha evolucionado en los últimos años de manera vertiginosa. Las inversiones en publicidad online en redes sociales para captar clientes es algo cada vez más habitual en todo tipo de sociedades. En realidad, la publicidad en FB es muy barata, sobre todo en comparación con medios tradicionales, y los más de 2500 millones de usuarios de FB cada mes confirman que ésta sigue siendo sin duda la red social más popular de todo el mundo.
Sin embargo, son muchos los que dudan si la publicidad en FB se puede facturar. El hecho de que la economía sea cada vez más global y que nuestros productos o servicios se puedan vender en cualquier lugar del mundo, hace que también las inversiones en publicidad se tengan que adaptar a los nuevos tiempos.
Aspectos fiscales de las operaciones intracomunitarias
Si pagamos una factura de una sociedad cuyo domicilio no está en España pero sí en Europa estaremos hablando de una operación intracomunitaria, lo que significa que la operación estará exenta de IVA. Para trabajar Meta sin problemas fiscales, necesitas estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
¿Qué obligaciones fiscales conlleva una factura emitida con 0% de IVA? En este ejemplo de inversión de sujeto pasivo de operación intracomunitaria, como cliente, te autorrepercutes el IVA que consignará al tipo correcto en el modelo 303 como IVA devengado y deducible en las casillas de "Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios". Además del modelo 303, debes informar las operaciones intracomunitarias en el modelo 349. También debe aparecer en el resumen anual de IVA, modelo 390.
Cómo realizar el registro contable
Registrar correctamente estas facturas no solo te permite cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también optimiza tu control financiero. Registrar estas facturas en tu libro diario es fundamental, ya que la publicidad en plataformas como Meta es una inversión estratégica.
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Tabla: Dinámica de registro contable (Inversión del sujeto pasivo)
- Cuenta 472 (H.P. IVA soportado 21%): Se anota el IVA deducible.
- Cuenta 477 (H.P. IVA repercutido): Se anota el IVA devengado.
- Resultado: El hecho de indicar el importe de IVA tanto en el Debe como en el Haber hace que se impute a 0 euros en la operación.
De esta manera, seremos nosotros quienes ingresaremos en Hacienda el IVA repercutido de la operación y al mismo tiempo nos podremos deducir el IVA soportado, además del gasto contabilizado como publicidad en Renta o Sociedades. En cualquier fecha del año debemos imputar los gastos que corresponden a este ejercicio.
Una de las dificultades con las que nos encontramos es que no siempre vamos a tener la factura física enviada por el proveedor del servicio. No obstante, registrar correctamente estas facturas no solo te permite cumplir con tus obligaciones fiscales, sino que también optimiza tu control financiero.
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