CONTPAQi Factura Electrónica: Guía Definitiva para Emitir y Validar tu CFDI 4.0 Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A partir de la versión 9.3.0 de CONTPAQi Factura Electrónica, es posible emitir CFDIs con la versión 4.0, la cual entró en vigor a partir del 1 de Enero de 2022. Esta actualización implica cambios significativos en los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por internet, especialmente en la validación de campos tanto del emisor como del receptor.

Para garantizar un timbrado exitoso y evitar errores, es crucial comprender las nuevas validaciones y configurar correctamente la información en el sistema CONTPAQi Factura Electrónica.

Periodo de Convivencia y Actualización de Versiones

Durante el periodo de convivencia que comprendió del 01 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, se tuvieron disponibles las dos versiones del Anexo 20: 3.3 y 4.0. La versión 3.3 del Anexo 20 se mostró hasta el fin de su vigencia, el 31 de marzo de 2022, mientras que la versión 4.0 del Anexo 20 se mostró a partir de su vigencia, el 01 de enero de 2022.

Cuando hay varias versiones vigentes, se deben mostrar de la mayor a la menor. Por omisión, la versión del Anexo 20 que se muestra al crear empresas nuevas es la versión más reciente.

Visualización de CFDIs 4.0

Para poder ver sus documentos CFDI 4.0 en el listado de facturas, en la parte inferior central deberá cambiar en el apartado de: "Comprobante Versión:” por el valor de: "Factura 4.0".

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Cambios Fundamentales en el CFDI 4.0: Datos Requeridos

La versión 4.0 del Anexo 20 del SAT introduce varios campos que antes eran opcionales y ahora son obligatorios, tanto para el emisor como para el receptor. Es vital que estos datos coincidan exactamente con la información registrada ante el SAT.

Datos del Emisor

El Nombre Fiscal del Emisor cambia de opcional a Requerido, convirtiéndose en un dato obligatorio que se utilizará al momento de realizar el proceso de timbrado. En la versión 4.0 del Anexo 20 se requiere que el nombre del emisor corresponda con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor.

  • Configuración del Nombre: Para cambiar sus datos, debe de ir a Configuración > Redefinir Empresa. El nombre debe ser registrado tal cual se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal, es decir, con mayúsculas, minúsculas y símbolos, de lo contrario no será timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). El campo Nombre de la Empresa es el que se utilizará para generar el atributo Nombre del nodo Emisor del XML.
  • Régimen Fiscal del Emisor: El Régimen Fiscal del emisor también se vuelve un dato obligatorio. Si su empresa corresponde al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que entra en vigor el 01 de enero de 2022, podrá asignarlo desde el catálogo de empresas al ingresar al menú Configuración > Redefinir empresa, en la pestaña 8.

Datos del Receptor (Cliente)

De acuerdo con el Anexo 20 versión 4.0, el Nombre, Régimen fiscal y Código postal del domicilio fiscal del Receptor (cliente) serán datos requeridos. Es decir, se capturarán de manera «obligatoria» para el timbrado de sus documentos, y es importante que ambos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.

  • Actualización de Datos del Cliente: Antes de cambiar de versión, debe asegurarse de tener los siguientes datos en sus clientes. Para esto, ingrese al menú Catálogos > Clientes, haga doble clic sobre el cliente y visualice que el nombre de la empresa esté capturado correctamente desde la pestaña 1.
  • Régimen Fiscal del Receptor: El régimen fiscal que se registre en este campo debe corresponder con el tipo de persona del receptor. Es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral, y si tiene longitud de 13 posiciones, debe ser de persona física. Cuando el RFC del receptor sea "XAXX010101000" o "XEXX010101000", se deberá capturar el Régimen Fiscal "616" (sin obligaciones fiscales). No usar la combinación XAXX010101000 / XEXX010101000 y PUBLICO EN GENERAL, porque esto hará que las validaciones la tomen como una factura global y no les permitirá timbrar con ese nombre. Para una factura normal, cualquier otra forma en que se escriba "Publico en General" lo tomará como válido y permitirá timbrar el documento.
  • Uso de CFDI del Receptor: El Uso de CFDI del receptor se vuelve un dato obligatorio. El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor y debe corresponder a un valor de la columna Régimen Fiscal Receptor del catálogo c_UsoCFDI. Esto nos da la posibilidad de conocer si un comprobante es o no deducible de acuerdo al tipo de persona física o moral.
  • Domicilio Fiscal del Receptor: El Código Postal de la dirección fiscal del cliente se vuelve un dato obligatorio para el timbrado de sobre-recibos. No se podrán guardar cambios en la información del cliente si no se ha capturado el Código Postal.

Configuración en CONTPAQi Factura Electrónica

Configuración de Conceptos

Desde la configuración de los Conceptos, se agrega la opción para poder elegir la versión 4.0 del Anexo 20. Al ingresar a la configuración de Conceptos en la pestaña 5.- Comprobante Fiscal Digital / CFDI, permitirá seleccionar la versión del anexo vigente.

Podrá cambiar la versión del Anexo 20 aun cuando el concepto ya tenga documentos relacionados. Al tener ya documentos creados en el concepto, no se podrá cambiar la configuración de Carta Porte.

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Captura de Documentos

En la captura de documentos CFDI en la pestaña 5 Información Adicional sección Anexo 20 se mostrará la versión que corresponda al concepto.

En los documentos de CFDI versión igual o mayor a 4.0, permitirá capturar el Régimen Fiscal en la pestaña 5 Información Adicional sección Anexo 20; por omisión, se tomará el Régimen Fiscal del catálogo de clientes. Al copiar un documento se conservará el Régimen fiscal asignado previamente. El Uso de CFDI será acorde al régimen fiscal del documento.

Errores Comunes y su Resolución en CFDI 4.0

Debido a las estrictas validaciones del CFDI 4.0, es común encontrar errores de timbrado relacionados con la información del emisor y receptor.

  • ERROR CFDI40145 / CFDI40139: "El campo Nombre del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor." o "El campo Nombre del emisor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Emisor." Estos errores indican que el nombre registrado no coincide exactamente con el RFC según la Cédula de Identificación Fiscal. Es fundamental revisar sus datos con su constancia de situación fiscal y asegurarse de poner únicamente la razón social, sin el régimen de capital.
  • ERROR CFDI33141: "La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (fisica o moral)." Este error ocurre cuando el Uso de CFDI seleccionado no es compatible con el tipo de persona (física o moral) del receptor.
  • Errores de Tasas o Cuotas: "SE REGRESA EL ERROR CFDI33167 AL CREAR UNA FACTURA, CUANDO SE CAPTURA UN VALOR DE TASA O CUOTA CON MENOS DE 6 DECIMALES." Valide que la tasa de impuesto o impuestos tenga el formato a 6 decimales que pide el SAT, incluyendo el cero a la izquierda del punto decimal. Ejemplo: 10% = 0.100000, 10.667% = 0.106670, 16% = 0.160000.
  • Regímenes o Usos de CFDI no Válidos: En caso de que se tenga o capture un régimen válido en versión 3.0 pero que no existe en versión 4.0, se mostrará el mensaje "[No válido en Anexo 20 4.0]". Lo mismo aplica para los usos de CFDI válidos en versión 3.3 que no existen en 4.0.
  • Archivo XML mal formado: "El archivo xml que representa el documento digital no esta bien formado." Este es un error general que puede derivar de múltiples causas, incluyendo la incorrecta captura de datos o el incumplimiento de alguna validación estructural del XML.

Manejo de CFDIs Relacionados

Los CFDI con versión igual o mayor a 4.0 del Anexo 20 permitirán asociar más de un tipo de relación y "n" CFDI por cada tipo de relación. Se cambia la secuencia para que se permita agregar más de una vez este nodo, para poder relacionar en un CFDI más de un tipo de relación.

  • CFDI 3.3: Se podrá tener solo un tipo de relación y N folios relacionados.
  • CFDI 4.0: Se permitirá N tipos de relaciones y N folios relacionados por cada tipo de relación.

El apartado de "CFDI Relacionados" es para indicar al SAT el motivo de "Sustitución de los CFDI previos", esto es cuando se canceló un REP (Comprobante de Tipo Pago) por alguna razón y se debe notificar al SAT en el nuevo REP (Comprobante de Tipo Pago) el UUID cancelado.

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Otras Consideraciones en CFDI 4.0

Exportación Temporal

Al generar documentos con la versión 4.0 del Anexo 20, se incluye el check 'Exportación temporal', que se utilizará cuando exista el complemento de Comercio Exterior. Este atributo debe contener una clave vigente del catálogo c_Exportacion. Si el atributo contiene el valor “01” no debe existir el Complemento para Comercio Exterior. Si el atributo contiene el valor “02” debe existir el Complemento para Comercio Exterior. Tendrá la posibilidad de habilitar la opción "Exportación temporal" cuando se manejen documentos CFDI con versión igual o mayor a la 4.0.

Forma y Método de Pago

  • Forma de Pago: Si el valor registrado en el atributo 'TipoDeComprobante' es T, N o P, este atributo no debe de existir; en caso contrario, debe existir y contener una clave vigente del catálogo c_FormaPago. El valor de este atributo debe ser '99' cuando el atributo MetodoPago contenga el valor 'PPD'.
  • Método de Pago: Si el valor registrado en el atributo 'TipoDeComprobante' es T o P, este atributo no debe de existir; en caso contrario, debe existir y contener una clave vigente del catálogo c_MetodoPago.

Tasas de Impuestos y Precios

Puede capturarse el Importe Base al cual se le adicione la tasa de IVA, o bien, capturar el Importe con el IVA incluido si en la redefinición de la empresa se tiene marcada la opción “Capturar Precios con I.V.A.” No es posible utilizar otras tasas de IVA, ni otros impuestos como IEPS, tampoco partidas No Objeto de Impuesto.

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