Descubre Todo Sobre el Contrato de Aparcería entre Personas Morales: Guía Completa y Claves Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

En el ámbito agrícola, es común que los agricultores y propietarios de tierras establezcan acuerdos para compartir la producción y los recursos. Este tipo de acuerdo, conocido como aparcería, permite a las partes colaborar en la explotación de tierras o ganado. En la práctica habitual, el propietario aporta la tierra, instalaciones y ganado, y el aparcero, aporta su trabajo, de forma que ambas partes contribuyen en los gastos e ingresos en la forma que estipulen, asumiendo ambos el denominado “riesgo empresarial”.

¿Qué es el Contrato de Aparcería?

El contrato de aparcería se define como aquel por el que el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones (LAR, art. 28).

Bajo este acuerdo, el parcero aporta su experiencia y trabajo en el cultivo y cuidado de los cultivos, mientras que el propietario proporciona la tierra y los recursos necesarios para la producción.

Distinción con el Arrendamiento

Es fundamental diferenciar la aparcería del arrendamiento. La diferencia fundamental entre el arrendamiento y la aparcería reside en que en el primero se obliga el arrendatario a pagar un precio o renta, mientras que en la aparcería se obliga a participar con el cedente en los productos (STS, 1.ª, 24-III-2008, rec. 2).

Tipos de Aparcería

Aparcería Agrícola

La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes, mientras que la forzosa encuentra su fundamento en el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: «El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino por el tiempo que sea necesario para que recobre sus propiedades fertilizantes».

Lea también: Servicio Eléctrico CFE

Aparcería de Ganado

Por su parte, la aparcería de ganado tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente y, en su caso, los reproduzca, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan o a falta de ello, de acuerdo a las costumbres del lugar.

Elementos Esenciales de los Contratos de Aparcería

Los contratos de aparcería agrícola establecen los términos y condiciones de la relación entre el parcero y el propietario de tierras. Estos deben detallar:

  • Duración del Contrato: Se establece el período de tiempo durante el cual el contrato de aparcería estará vigente. Las partes contratantes pueden pactar libremente la duración del contrato.
  • Obligaciones del Parcero: El contrato detalla las responsabilidades y obligaciones del parcero en términos de cultivo, labores agrícolas, uso de insumos y manejo de la parcela. Se detallan las labores y actividades agrícolas que el parcero llevará a cabo, como siembra, riego, fertilización, control de plagas y enfermedades, cosecha, entre otras.
  • Aportes del Propietario: Se establece qué recursos y apoyos brindará el propietario de la tierra al parcero.
  • Reparto de la Producción: El contrato define cómo se distribuirá la producción entre el parcero y el propietario de la tierra. Esto puede ser en forma de un porcentaje de la cosecha o mediante una cantidad fija acordada previamente. Se establece cómo se dividirá la producción entre el parcero y el propietario. Esto puede ser en forma de porcentaje, cantidad fija o cualquier otro acuerdo específico.

La Participación de Personas Morales en la Aparcería

Es importante destacar que tanto personas físicas como morales pueden ser partes en un contrato de aparcería. Esto se observa explícitamente en la aparcería de ganado, la cual tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente y, en su caso, los reproduzca, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan o a falta de ello, de acuerdo a las costumbres del lugar.

Cuando una entidad legal participa en este tipo de acuerdo, es crucial la acreditación de su existencia y la representación legal. Se establece que una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, acreditada mediante la escritura pública número ________________ de fecha __________________, pasada ante la fe del notario público número _______, Lic., puede ser parte. Además, la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número _________ de fecha _____________, pasada ante la fe de notario público número _______, Lic.

Es importante señalar que, salvo pacto en contrario, el contrato de aparcería no comprende ningún tipo de relación laboral entre el cedente y cesionario. No obstante, para el caso de que las partes pacten una relación laboral, les resulta de aplicación la legislación laboral y de Seguridad Social vigente.

Lea también: Comodato y sus obligaciones fiscales

Lea también: Contratos Laborales en México

tags: #contrato #de #aparceria #entre #personas #morales