El contrato de compra de esperanza es una figura jurídica particular dentro del derecho civil, caracterizada por su naturaleza aleatoria. En la ciudad de _____, _____, Estados Unidos Mexicanos, a los ____________. días del mes de ____________. de ____________. ante mí, licenciado ____________. notario público número __.__________ en ejercicio de esta ciudad, comparecieron: el señor ____________. a quien en lo sucesivo se le llamará El VENDEDOR, mexicano, originario de ____________. casado, de ____________. años de edad, agricultor, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes ____________. y con domicilio en _______________de esta ciudad de _______________ y el señor ____________. a quien en adelante se denominará El COMPRADOR, mexicano, originario de ____________. casado, de ____________. años, comerciante, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, con Registro Federal de Causantes número ____________. y con domicilio en la calle ____________. colonia ____________. de esta ciudad, personas a las que yo, el suscrito notario, doy fe de conocer personalmente, quienes, a mi juicio, tienen capacidad legal para contratar y obligarse válidamente, sin que me conste nada en contrario. Me manifestaron los comparecientes que ocurren ante mí para celebrar un contrato de Compra de esperanza que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Concepto y Objeto
Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto la suerte de que una cosa futura llegue a existir, de ahí su naturaleza aleatoria. El Código Civil Federal (CCF) precisa que la cosa objeto de un contrato debe existir en la naturaleza; sin embargo, también admite la posibilidad de que las cosas futuras sean objeto de un contrato, como ocurre en la compraventa de esperanza.
En los estudios jurídicos se da la discusión sobre la naturaleza jurídica de este tipo de contrato en donde pareciera que al no existir al momento de la celebración de este el objeto, tendría como consecuencia la inexistencia del propio contrato al carecer de un requisito de existencia. No obstante, la importancia reside en que, si bien esos bienes corporales no existen al momento del acuerdo, llegarán a materializarse en el tiempo.
Naturaleza Aleatoria del Contrato
El carácter aleatorio es la esencia del contrato de compra de esperanza. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados. Como se aprecia en la parte final del artículo, se configure o no la condición que permita recibir la cosa, el vendedor tiene derecho al precio; ahí reside la aleatoriedad del contrato sin que, como ya señalamos, sea la condición el requisito para el nacimiento de la obligación.
Cuando se trata de la compra de esperanza, el comprador toma el riesgo de que no existan los frutos o no llegaren a existir. Este contrato se clasifica dentro de los contratos aleatorios, junto con la renta vitalicia, el juego y la apuesta.
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Distinción con la Compra de Cosa Futura Condicional
Es importante distinguir la compra de esperanza de la compra de cosa futura bajo condición. La condición como acontecimiento futuro de realización contingente (que puede o no darse), se genera en la llamada compra de cosa futura, pero la condición no impacta en la existencia y eficacia del contrato de compra de esperanza. En este último, la obligación de pago del precio por parte del comprador es independiente de la existencia efectiva del objeto esperado.
Marco Legal y Ubicación dentro de la Compraventa
El régimen jurídico de la compra de esperanza se encuentra regulado dentro del título de la compraventa. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta. Específicamente, el ARTÍCULO 1850 señala que este contrato se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.
Asimismo, el ARTÍCULO 1794 establece que, si se venden cosas futuras, el comprador toma el riesgo de que no existan. De manera similar, el ARTÍCULO 2202 reitera que la venta que se haga se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza. Este tipo de contrato se reubica como una modalidad de la compraventa, siendo un contrato ocasionalmente aleatorio.
El ARTÍCULO 173 también hace referencia al Capítulo III Título Decimosegundo relativo a la compra de esperanza, en relación con las condiciones para la celebración de contratos de compraventa entre cónyuges.
Elementos y Formalización
Las DECLARACIONES de las partes son fundamentales para la formalización del contrato de Compra de esperanza. Por ejemplo, en una declaración el VENDEDOR puede manifestar ser, actualmente, legítimo propietario de una huerta que se le conoce con el nombre de la _______________________, que se encuentra en jurisdicción del municipio de _______________________, _____, y que tiene una extensión de ____________. hectáreas y tiene por colindancias las siguientes: Al norte, ____________. Este tipo de información detalla la base de lo que se espera producir.
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Precedentes Jurisprudenciales
La interpretación de este tipo de contratos ha sido objeto de análisis en diversas instancias judiciales. Un ejemplo es la Tesis Aislada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de 31 de Marzo de 2013, que aborda el contrato de compraventa denominado preventa. De igual manera, sentencias como la número de expediente 224/2022, relativa a un contrato de preventa o de venta de esperanza, confirman que en estos acuerdos los riesgos corren por cuenta del comprador.
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