Descubre Cómo el Contrato de Compraventa Impacta en tu Deducibilidad Fiscal y Maximiza tus Beneficiospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Durante la vida de una empresa se generan numerosos documentos mercantiles. Los más utilizados son las facturas y los contratos. Los contratos mercantiles pueden ser de muchos tipos, de servicios, de suministro de bienes, de compra-venta... Pero un aspecto de especial relevancia que afecta a este tipo de documentos es su validez fiscal. Está claro que un contrato con un proveedor carece de relevancia fiscal, pero si se trata de una compra-venta, el tema es muy diferente. La venta de un vehículo, por ejemplo, suele recogerse en un contrato. Si partimos de que la venta entre autónomos o entidades está sujeta al Impuesto sobre el Valor añadido, podemos preguntarnos: ¿Me sirve el contrato como justificante a efectos fiscales?

El contrato de compraventa, es un documento por el cual se regula la transmisión de un bien, y donde aparecen los datos de los intervinientes (Nombre, Apellidos o Razón Social, NIF, domicilio, etc.), la fecha de la transmisión, que objeto se está transmitiendo, el importe de la misma, y en su caso, si esta afecto algún impuesto. En consecuencia, el contrato de compraventa reúne todos los datos para poder considerarse justificante de la operación, y en consecuencia, fiscalmente, debería ser válido para tal fin. Sin embargo, ha de analizarse impuesto por impuesto si es suficiente con disponer del contrato de compraventa como justificante para deducirse la inversión realizada, y especialmente, para lo referente a la carga tributaria que pueda ir asociada a la transmisión.

Deducibilidad en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades

La normativa del IRPF y sociedades estipula que el justificante fiscal imprescindible para que un gasto sea considerado deducible es la factura o documento equivalente. Un contrato de compra-venta sería válido como documento equivalente de una factura.

En el caso del IRPF, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio nos dice que tenemos la obligación, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conservar, durante el plazo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, de modo que servirán como comprobantes a efectos de cálculo del impuesto y de deducción de los gastos correspondientes en el mismo cualquiera de estos documentos, pudiendo considerar como justificante suficiente el contrato de compraventa siempre que recoja los elementos básicos mencionados anteriormente.

El criterio estricto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Pero la Ley del IVA es más estricta, puesto que exige estar en posesión de la factura legalmente emitida en acorde con las normas de facturación. Una factura incorrecta puede hacer que el gasto que acredita no tenga el carácter de deducible. En el supuesto del IVA, la cuestión cambia radicalmente.

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La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido nos indica que sólo podremos ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estemos en posesión del documento justificativo de su derecho especificando por su parte que únicamente se considerará documento justificativo del derecho a la deducción la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que vienen establecidos reglamentariamente.

En consecuencia, únicamente la factura en si servirá como justificante para deducirse el IVA soportado en la compraventa, todo ello aún y cuando en el propio contrato de compraventa pudieran recogerse todos y cada uno de los elementos que son necesarios para la factura. También es cierto que, en muchas ocasiones, y por tratarse de transmisiones en las que puede intervenir un particular, no se aplica IVA en la operación, de modo que este requisito más estricto en el caso del IVA en el que inexcusablemente se exige la factura solo deberá preocuparnos si, efectivamente, en la operación se aplica IVA, ya que no siempre será así.

Diferencias en los requisitos de deducibilidad

La siguiente tabla resume los requisitos exigidos por los diferentes impuestos analizados para considerar el contrato de compraventa como un justificante fiscal válido:

  • IRPF y Sociedades: Admite el contrato de compraventa como documento equivalente a la factura, siempre que identifique a las partes, el objeto y el importe.
  • IVA: Exige obligatoriamente la factura original legalmente emitida; el contrato no es suficiente para deducir el IVA soportado.

Consideraciones legales sobre el contrato de compraventa

Conviene apuntar que "habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero" conforme a lo que previene el Art. 2248 del Código Civil. Es decir, basta convenir sobre precio y cosa para que la venta sea perfecta y obligatoria de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2249: "Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho".

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 fracción I, establece lo que debe entenderse como enajenación de bienes: “Se entiende por enajenación de bienes: a toda transmisión de propiedad, aun en que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”. Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta nos anota en su artículo 119 lo que debemos entender como ingresos gravables: “Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que habrá dos enajenaciones”.

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Es importante resaltar que cada Estado de la República tiene su propio Código Civil, los cuales por lo general contemplan redacciones muy similares a las preceptuadas por el Código Civil Federal; sin embargo, habrá que analizar tratándose de la venta de bienes inmuebles, en dónde está ubicado éste, a efecto de aplicar lo que indique el respectivo Código Civil. La correcta elaboración y formalización de un contrato de promesa de compraventa de inmuebles es esencial para evitar contingencias fiscales que puedan surgir por interpretaciones de las autoridades tributarias.

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