Descubre Todo Sobre el IVA en Contratos de Suministro y Servicios: Exenciones, No Sujeción y Máspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Entre los principales impuestos que debes declarar ante Hacienda, tanto si eres autónomo como si tienes una empresa, se encuentra el IVA. Pero la aplicación del IVA dependerá del tipo de actividad que estés facturando.

Aplicación General del IVA y su Liquidación

En una operación habitual, el proveedor emite una factura con IVA, lo cobra al cliente y luego lo liquida en su declaración trimestral (modelo 303).

Si se cobra una factura antes del vencimiento, se produce el devengo de la parte correspondiente al importe cobrado.

Distinción entre Actividades No Sujetas y Operaciones Exentas de IVA

La exención de IVA puede entenderse como una especie de beneficio que otorga la ley en determinadas actividades. Sin embargo, en estos casos, aunque no puedas aplicar el IVA en la facturación, puede que estés soportando este impuesto a la hora de adquirir los productos/servicios que necesites para tu negocio.

Actividades No Sujetas a IVA

En las actividades no sujetas a IVA no existe obligación tributaria por parte del ciudadano, es decir no tiene obligación de pagar. ¿Por qué? Porque son las actividades que legalmente se encuentran fuera de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Ejemplo: Es una actividad no sujeta a IVA la venta de un coche de 2da mano, siempre que sea entre personas físicas.

Operaciones Exentas de IVA

En las operaciones exentas de IVA sí nace la obligación tributaria, pero la propia ley exime del pago de dicho impuesto. Es decir que son operaciones que sí se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA, pero atendiendo a razones sociales o culturales la ley ha determinado no aplicarlo.

Ejemplo: son productos exentos de IVA los sellos de correos y el alquiler de vivienda.

Exenciones Plenas

Exenciones plenas: son las exenciones en las que la empresa o el profesional no repercute el IVA (no lo cobra al cliente), pero puede deducir el IVA que ha pagado en las compras relacionadas con la actividad exenta. Por supuesto, siempre que cumpla con los requisitos para tal deducción. Las actividades con exención plena están relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Casos Específicos de Exención de IVA

  • Los servicios enfocados en la ayuda social a personas con escasos recursos, son considerados como actividades exentas de IVA.
  • Son actividades exentas de IVA las llevadas a cabo por los profesionales de la medicina que ostentan titulación oficial. Se exceptúa la cirugía estética y otros servicios no enmarcados oficialmente dentro del servicio médico, como la mesoterapia o la acupuntura.
  • Sobre los servicios educativos recae la exención de IVA, tanto a los ofrecidos en centros públicos como en los privados, sean a nivel escolar, universitario o de postgrado.
  • Solo se considera exento del IVA el servicio público de correos.
  • También están exentas de IVA las operaciones financieras, como: los depósitos en efectivo (en cuenta corriente o de ahorro), la concesión o transmisión de créditos, las transferencias, y los servicios asociados a cheques, tarjetas de crédito, etc.
  • Están exentos de IVA los arrendamientos de terrenos y de los edificios o partes de éstos cuando sean destinados a uso residencial. Se exceptúan los terrenos que tengan por objeto el estacionamiento de vehículos, el depósito de mercancías o la publicidad.

Facturación de Operaciones Exentas de IVA

Para facturar correctamente una operación exenta de IVA, se deben seguir ciertas directrices:

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  • Incluye todos los datos necesarios para que la factura sea válida.
  • Identifica en la factura, de forma expresa y clara, que la misma está relacionada con una operación exenta de IVA.
  • Indica en la factura la razón de tal exención, señalando la ley y el artículo que la establece.
  • No incluyas el porcentaje del IVA ni el importe que corresponda con el valor del servicio o entrega de bien.

Emitir solo algunas facturas exentas de IVA no exime de la responsabilidad de presentar la declaración trimestral o anual asociada a este impuesto. Y el IVA soportado lo recuperas mediante el modelo 303. Si eres una profesional y ejecutas solo una actividad exenta de IVA, no tienes obligación de presentar cada trimestre el modelo 303.

Régimen Especial: Inversión del Sujeto Pasivo (ISP)

Aunque la figura de la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) se aplica en España desde el 31 de octubre de 2012, sigue siendo una de las cuestiones más consultadas por empresas y autónomos del sector de la construcción.

En este régimen especial, el proveedor no incluye IVA en la factura. 1. “Operación con inversión del sujeto pasivo.

En la práctica, el subcontratista debe confirmar si el contratista o promotor cumple los requisitos del artículo 84.Uno.2º.f).

Contratos de Tracto Sucesivo y Causación del IVA

Las operaciones de tracto sucesivo son relaciones contractuales en las que se suministra un bien o un servicio durante un periodo de tiempo determinado. Normalmente, el precio no se abona de forma íntegra al inicio del contrato. La factura correspondiente a estas operaciones no difiere de una factura convencional.

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Los destinatarios no aplican un tratamiento especial en el SII. La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2825-13, aclara que estos documentos no se consideran facturas.

Causación del IVA en Contratos de Interventoría

En esta oportunidad, el peticionario planteó a la DIAN varias inquietudes respecto a la causación del ingreso en los contratos de concesión, en materia de renta e IVA. Hoy, viernes de impuesto sobre las ventas, resumiremos las relativas a este impuesto: “Una entidad del Estado ha celebrado un contrato de prestación de servicios de interventoría con un consorcio. Dentro del contrato celebrado (…) se definieron las siguientes cláusulas contractuales: - El pago del precio se realizará por parte de la Entidad estatal, en mensualidades fijas durante el plazo previsto dentro del contrato, previa presentación del informe mensual aprobado por el supervisor del contrato. - Los pagos se realizarán a los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura, previa presentación del informe y soportes de cuenta respectivos debidamente documentados y aprobados por el supervisor del contrato. Asimismo, dentro del manual de contratación de la entidad estatal y el manual de supervisión del contrato, se establece que el supervisor del contrato recibe los bienes y/o servicios y autoriza los pagos, siempre que se presenten los documentos exigidos para el trámite de pago respectivo y se verifique el cumplimiento del objeto contractual.” Asimismo, agrega que, para el caso en cuestión, “se evidencia que (…) para que surja el derecho al pago se requiere: i) que el supervisor del contrato, como veedor del cumplimiento de las obligaciones del contratista, certifique el cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste para que: ii) se pueda proceder a facturar por parte del contratista y; iii) posteriormente se pague por parte de la Entidad estatal” (subrayado fuera del texto original).

En materia de IVA se consultó: “¿Cuándo se debe generar el IVA bajo el escenario anteriormente planteado?” Para resolver esta inquietud la entidad trajo a estudio el artículo 429 del Estatuto Tributario y advirtió que éste establece unas reglas propias de IVA que pueden o no coincidir con la realización del ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. “ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: (…) c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

De acuerdo a el caso planteado la entidad hizo las siguientes precisiones: “i) Asumiendo que el servicio o servicios contratados serían de tracto sucesivo y que su remuneración se realizaría en mensualidades fijas a lo largo de su ejecución, previa certificación de cumplimiento por el supervisor del contrato y de la expedición de la correspondiente factura, el IVA se causaría en cada una de las emisiones que se hagan de este último documento. ii) Una vez completada la prestación del servicio o servicios contratados, esto es, a la finalización del último día de su ejecución, también se causaría el IVA al que haya lugar.

Retención de IVA en Contratos de Servicios

Se plantean varias situaciones respecto a la necesidad de realizar retención de IVA:

  • Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.
  • Si, con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y, para ello, celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.
  • Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y, para ello, celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a esto.
  • Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
  • Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.

R/ No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.

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