El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una serie de resoluciones y decisiones que marcan pautas importantes en la fiscalidad y la administración pública en México. Estas abarcan desde la autonomía municipal en procesos de transparencia hasta criterios sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en operaciones inmobiliarias y la gestión de cuantiosos litigios fiscales que involucran a autoridades recaudadoras como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
SCJN y la Transparencia Municipal: El Impacto en Irapuato y Guanajuato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe judicial a las intenciones de los municipios de Guanajuato e Irapuato de controlar de forma interna sus procesos de revisión en materia de transparencia. El Pleno del Máximo Tribunal validó el nuevo modelo nacional de autoridades garantes, desechando de forma definitiva las impugnaciones que ambas alcaldías guanajuatenses -junto a otros municipios del país- habían promovido contra la Ley General de Transparencia.
Con esta resolución, la Corte ratificó que serán los órganos de contraloría del Poder Ejecutivo de los estados (o sus homólogos) los encargados de revisar y resolver los recursos de los ciudadanos en materia de acceso a la información y protección de datos de los municipios, dejando fuera de este catálogo a las contralorías internas de los ayuntamientos.
Desestimación de la Violación a la Autonomía Municipal
Los gobiernos de Guanajuato capital e Irapuato argumentaban en sus respectivas impugnaciones que permitir la intervención de una instancia estatal vulneraba el artículo 115 de la Constitución Mexicana, el cual protege la autonomía municipal, al intentar imponer lo que consideraban una "autoridad intermedia". Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte desestimaron este argumento bajo los siguientes criterios:
- Función revisora, no decisoria: La SCJN aclaró que las nuevas autoridades garantes estatales no sustituyen la capacidad de decisión de los ayuntamientos. Los municipios conservan intacta su obligación y facultad de responder primero como sujetos obligados.
- Sin invasión de competencias: La intervención del estado ocurre únicamente cuando un ciudadano se inconforma con la respuesta del municipio, por lo que se trata de un diseño técnico de redistribución de funciones que no pisotea la autonomía local.
El Origen del Cambio: Simplificación Orgánica
Este nuevo diseño institucional no es aislado. La Suprema Corte recordó que estas modificaciones legales responden directamente a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024. Dicha reforma constitucional modificó por completo el modelo con el que se garantiza el derecho a la información en el país, extinguiendo los antiguos órganos autónomos (como el INAI a nivel federal o el IACIP en el caso de Guanajuato) para concentrar las tareas de revisión en órganos especializados de control interno. El objetivo, señaló el tribunal, es avanzar bajo criterios de racionalidad institucional y eliminar la duplicidad de funciones que inflaban el aparato burocrático.
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Alcance Nacional de la Resolución
Además de Guanajuato e Irapuato, la Corte desechó por igual las impugnaciones de municipios de peso político como Hermosillo (Sonora), San Nicolás de los Garza (Nuevo León), Aguascalientes (Aguascalientes), San Juan de los Lagos (Jalisco) y la alcaldía Miguel Hidalgo en la Ciudad de México. Con este fallo definitivo, los municipios de Guanajuato deberán acatar el nuevo ordenamiento legal, abriendo sus procesos de revisión a la Contraloría estatal y cerrando la puerta a la autoevaluación que pretendían mantener a través de sus propios órganos internos de control.
Criterio de la SCJN sobre el ISR en Adquisiciones Inmobiliarias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional aplicar el ISR cuando una persona adquiere un inmueble por un precio inferior a su valor de mercado. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el avalúo oficial del inmueble excede en más de 10% el precio pactado en la operación, la diferencia se considera un ingreso acumulable para el comprador, al interpretarse como un incremento patrimonial sujeto a tributación. Este criterio fue confirmado al resolver el amparo en revisión 384/2025 el día 03 de marzo de 2026. La Corte señaló que adquirir un inmueble por debajo de su valor comercial representa un beneficio económico real, por lo que su gravamen no vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad ni equidad tributaria.
Aplazamiento de Recursos Fiscales del SAT: Discusión y Consecuencias
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó posponer todos los recursos que existen de revocación en materia fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta que tome posesión la nueva integración del máximo tribunal en México. El SAT, a cargo de Antonio Martínez Dagnino, alegó que, de no resolverse, podrían perder cuantiosos recursos públicos bajo el criterio que sostiene que, en el procedimiento de revocación, la autoridad fiscal está obligada a notificar nuevamente la resolución del crédito fiscal que se impugna cuando el contribuyente niega conocerlo. En los expedientes electrónicos señalados por el SAT, en trámite ante diversos Tribunales Colegiados de Circuito, existen 65 asuntos fiscales pendientes de resolución, según se argumentó ante la SCJN.
Implicaciones de la Contención Temporal
El socio de Baker Tilly en México, Pedro Canabal, afirmó que las consecuencias prácticas del aplazamiento deliberado radican en que 65 casos no tendrán justicia pronta y específica, lo cual tiene impacto económico tanto para el fisco como para los particulares. “El aplazamiento va para que sea la nueva Corte la que decida; al margen de las implicaciones jurídicas que pudiera tener sobre si el SAT debe o no notificar nuevamente la resolución del crédito fiscal impugnado”, expresó. Canabal señaló que esta cuestión -aparentemente secundaria- es en realidad lo sustancial para garantizar un procedimiento administrativo correcto, con pleno respeto a las garantías de audiencia, legalidad y tutela judicial efectiva. “La incertidumbre procesal es la que no debiera aplazarse. El aplazamiento es una contención temporal para permitir que la nueva conformación del organismo sea la que decida”, concluyó.
Aprobación y Propuesta de Transparencia
La posposición fue aprobada con los votos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama y Margarita Ríos Farjat; así como de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Actualmente, cuando el SAT determina un crédito fiscal, este puede ser impugnado mediante un recurso de revocación ante el mismo SAT. La resolución puede ser posteriormente recurrida ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) a través de un juicio contencioso administrativo. La ministra Lenia Batres ha propuesto que todos los asuntos fiscales pendientes se voten en el Pleno de la SCJN para que los argumentos de cada ministra o ministro sean públicos y transparentes. Esta propuesta será votada el 1° de julio.
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El Llamado a Resolver Juicios Fiscales y Casos Destacados
Exigencia de la Presidenta para Agilizar Fallos
La presidenta Claudia Sheinbaum urgió a la SCJN a resolver los juicios fiscales detenidos desde hace años, mediante los cuales grandes empresas han evitado pagar millonarios adeudos al fisco utilizando reiteradamente amparos. “Hay algunos que están desde 2004… acaban sin pagar, siguen subiendo sus intereses”, dijo desde Palacio Nacional.
Casos Emblema: Grupo Elektra y TV Azteca
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó a Grupo Elektra liquidar un adeudo fiscal de 2 mil millones de pesos por omisión en el pago del ISR del ejercicio 2010. Contexto: el 19 de junio, Grupo Salinas, propiedad de Ricardo Salinas, fue sentenciado por el Décimo Tribunal Colegiado a pagar otro adeudo por casi 2 mil millones de pesos, correspondiente al ISR de 2012. En marzo de 2020, el SAT informó que Grupo Salinas acumulaba adeudos por más de 63 mil millones de pesos, incluyendo juicios fiscales y créditos fiscales del periodo 2008-2018.
Grupo Salinas denunció haber sido víctima de una resolución judicial que calificó de arbitraria, ilegal y guiada por intereses políticos, al negar un amparo que consideran “sólidamente fundamentado”. La empresa acusó a los magistrados de reproducir fallos sin considerar pruebas clave y de omitir elementos contemplados en la legislación. “No se trata de decisiones aisladas, sino de una justicia alineada que responde a una agenda política”, advirtió Grupo Elektra. A través de un comunicado, denunció un fenómeno preocupante: “El Poder Judicial comienza a institucionalizar la extorsión fiscal desde los estrados judiciales, vulnerando -en lugar de proteger- los derechos de los contribuyentes”. Anunciaron que solicitarán la revisión constitucional de la resolución ante la SCJN.
La SCJN rechazó el amparo promovido por Grupo Salinas contra un crédito fiscal de 2,447 millones de pesos, derivado de la omisión del ISR en 2009. La ministra presidenta Norma Piña desechó la solicitud de atracción. El caso queda bajo la jurisdicción del Décimo Tercer Tribunal Colegiado, donde ha estado desde julio de 2022. TV Azteca intentó recusar a los tres magistrados encargados del caso, pero el recurso fue desestimado.
Litigios Acumulados y Carga Fiscal de Grupo Salinas
Grupo Salinas enfrenta otro proceso por una deuda fiscal de 2,615 millones de pesos del ejercicio 2013. La Sala Superior del TFJA ya validó la legalidad de estos créditos. En caso de rechazo de amparos por parte de tribunales colegiados, sólo queda promover acciones ante la SCJN por motivos constitucionales, no para impugnar los hechos ni el fondo de las resoluciones del SAT. El empresario Ricardo Salinas Pliego arrastra adeudos fiscales superiores a 5 mil millones de pesos.
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