En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV. proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Y la obligación tributaria a que nos referimos tiene su fundamento en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “son obligaciones de los mexicanos: IV. debe cumplir con sus obligaciones tributarias.
Relacionado con lo anterior, en materia tributaria el Estado actúa a través de las autoridades fiscales y éstas sólo podrán realizar aquello que expresamente esté permitido por la ley. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación.
Ahora bien, cabe mencionar que en el ámbito estatal y municipal tanto los códigos fiscales de las entidades federativas y de los municipios señalan cuáles secretarías, dependencias o unidades administrativas se consideran autoridades fiscales a las cuales compete recibir y en su caso exigir el pago de los impuestos, contribuciones o derechos estatales o municipales respectivamente.
El sujeto pasivo de la relación tributaria es el contribuyente. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el presupuesto previsto por la ley sin embargo, y en virtud de la realización de ese presupuesto por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados tienen obligaciones a su cargo.
La principal obligación tributaria es el pago de impuestos. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado las contribuciones. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
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Fundamentos de la Defensa Fiscal
La defensa fiscal es un derecho fundamental de los contribuyentes para protegerse contra las arbitrariedades de las autoridades fiscales. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 23), se dispone el derecho de acceso a la justicia fiscal.
Cuando un acto de autoridad, está afectando el interés jurídico de una persona, le corresponde entonces desvirtuar el acto emitido por la autoridad fiscal. Las autoridades fiscales están obligadas a proporcionar a los contribuyentes toda la información relacionada con el cumplimiento de la obligación tributaria a efecto de que los contribuyentes se encuentren en condiciones de dar efectivo cumplimiento a dicha obligación.
Medios de Defensa Administrativos
Los contribuyentes tienen a su disposición diversos recursos administrativos para impugnar actos de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. El recurso de inconformidad, debe contener lo siguiente: I. digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre; II. importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo; III. originan la impugnación; IV. Agravios que le cause el acto impugnado; V. notificados y VI. término de cinco días, lo desechará definitivamente.
El recurso de inconformidad debe interponerse en un plazo de 15 días en los términos del CFF. Y se refieren a: I. El documento en que conste el acto impugnado; II. actúe a nombre de otro. poder firmada por el otorgante ante dos testigos. También es necesario presentar: III. no recibió la misma, y IV. notificación del acto respectivo.
Entre los principales recursos administrativos se encuentran:
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- Recurso de Revocación: Este recurso se interpone ante la propia autoridad que emitió el acto que se está impugnando.
- Recurso de Inconformidad: “procede en contra de resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales” (Art. artículos 133 del Código Fiscal de la Federación.
- Queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): La PRODECON es un organismo autónomo encargado de la protección y resguardo de los derechos de los contribuyentes.
Actos Impugnables a través de Recursos Administrativos
Los actos que pueden ser impugnados a través de los recursos administrativos son aquellos que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
- Afecten los intereses del particular en materia fiscal.
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
Juicio Contencioso Administrativo
El Juicio Contencioso Administrativo, también conocido como Juicio de Nulidad, se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) cuando se rechaza el recurso de Apelación. Este tribunal tiene plena jurisdicción en materia administrativa y fiscal.
El afectado tiene hasta 12 meses para resolver (Art. Duodécima Disposición Final del Decreto Legislativo No. 953. notificado el acto que se quiere impugnar. administrativo.
También se puede promover un juicio de amparo en contra de una ley, reglamento, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (PRODECON, 2021, pág. del acto reclamado o de su ejecución. Amparo, Art.
Amparo Directo e Indirecto
Existen dos tipos de Amparo: Directo e Indirecto.
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Resultados de Juicios Interpuestos en Contra del SAT
Los resultados de los juicios interpuestos en contra del SAT pueden variar significativamente. El costo de perder un juicio es muy alto para los contribuyentes.
Por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria. Gestión. al SAT,2017-1er. Fuente: Informe tributario y de gestión. Fuente: Informe tributario y de gestión. por 4 mil 155.2 millones de pesos (36 %).
En 2018, fue por deficiencias de origen. contradictoria de fondo en la que se le condenará” (pág. 8).
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de espera para el día siguiente. La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago.
Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará el embargo. El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar bajo su guarda los bienes embargados.
Conclusión
Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y los medios de defensa a su disposición para protegerse contra posibles abusos de las autoridades fiscales. La asesoría especializada en materia fiscal puede ser de gran utilidad para navegar por el complejo sistema tributario mexicano y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales.
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