Descubre Cómo la Era Digital Revoluciona las Obligaciones y la Fiscalización del Contribuyentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Un contribuyente es una persona física o moral que está obligada por la ley a pagar impuestos al gobierno. En otras palabras, todas las personas que obtienen ingresos o realizan actividades económicas en territorio mexicano están obligadas a cumplir con las disposiciones fiscales y tributarias establecidas por la Ley. Es decir, es una obligación legal, no una elección.

Estos impuestos se pagan ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y son una forma de financiar el funcionamiento del gobierno y proveer de servicios públicos a la población. En México, existen varios tipos de impuestos que deben ser pagados por los contribuyentes, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros, los cuales se aplican a las ventas y transacciones realizadas tanto en línea como en tiendas físicas.

Es importante tener en cuenta el papel del contribuyente en el sistema tributario mexicano y en la estabilidad financiera del país, así como también destacar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede tener graves consecuencias, como multas, recargos e incluso procesos legales que pueden resultar en sanciones más severas. Para empezar a pagar impuestos, se debe realizar la inscripción en el RFC, en la página web del SAT o directamente en alguna de las oficinas disponibles.

La Tecnología como Herramienta Fundamental para el Contribuyente

El avance tecnológico y la complejidad de las disposiciones tributarias hacen indispensable el uso de sistemas computarizados para la elaboración del dictamen fiscal. El objetivo central de esta integración es brindar un modelo satisfactorio que permita servir mejor a los contribuyentes y a las autoridades fiscales mediante información fidedigna.

El acceso para el cumplimiento de algunos deberes tributarios o para el ejercicio de algún derecho o para ser notificado de las actuaciones administrativas de la autoridad fiscal inicia con el uso de la FIEL (Firma Electrónica Avanzada). El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos previstos en el propio precepto.

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De lo anterior se concluye que no se viola la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de que el Código Fiscal de la Federación no establezca una definición particular de lo que debe entenderse por "firma electrónica avanzada". Del indicado numeral 17-D se advierte el propósito perseguido con esta, el cual, además de identificar al emisor de un mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa, garantiza la integridad del documento produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación, que prevé la firma electrónica avanzada como medio para que las personas morales cumplan con sus obligaciones fiscales, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal. Este precepto establece la forma en que las personas morales deben cumplir con sus obligaciones fiscales, ya sea a través de su firma electrónica avanzada, o bien, la de su representante legal, así como las cuestiones atinentes a la tramitación de los datos de creación de la firma. Al no establecer una conducta de acción u omisión típica y antijurídica sancionada con pena de prisión y/o una multa, no puede analizarse a la luz del principio de exacta aplicación de la ley penal y, por ende, no lo viola.

Los proveedores de servicios de pago en línea deben cumplir con las regulaciones fiscales y los requisitos de registro, y asegurarse de que los impuestos correspondientes sean retenidos y pagados al gobierno. Además, los contribuyentes en México también están obligados a emitir facturas electrónicas para las transacciones realizadas en línea, lo que significa que los proveedores de servicios de pago en línea deben ser capaces de integrarse con los sistemas de facturación electrónica y proporcionar a los usuarios con facturas electrónicas precisas y oportunas.

Asimismo, se enfatiza la necesidad de establecer políticas reales en la estructuración de costos para la adquisición de equipo, evitando cargas financieras excesivas. La tesis propone el uso de la planeación estratégica como herramienta clave para integrar la informática en el mando y supervisión de los despachos contables. La capacitación constante en software especializado es vital para que el personal administrativo enfrente con éxito la problemática social y fiscal contemporánea.

La Inspección Tributaria y los Dispositivos Informáticos

Las actuaciones inspectoras, entre otros medios, comprenden el examen de bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas. Lo habitual en la práctica inspectora es que el examen de los elementos informáticos citados se realice sobre la aportación de copia de los mismos aportada por el contribuyente. No obstante, pudiera darse el caso, relativamente frecuente, de que los funcionarios actuarios se personen, sin previo aviso, en la empresa y, una vez se acreditan como tales, exijan el examen de los ordenadores de la misma.

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Para ello están habilitados por el párrafo segundo del artículo 142 de la Ley General Tributaria. Si el contribuyente no consintiera la actuación de la Inspección, los funcionarios inspectores se proveerán de la autorización escrita de la autoridad administrativa de la que dependen y la inspección podrá continuar, pese a la inicial oposición del obligado tributario.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 113 de esta ley, el cual prevé que la Inspección obtenga el consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial. Una variante de esta cuestión es el caso de las personas jurídicas, para quienes el Tribunal Supremo ha considerado que también es necesario el consentimiento de los representantes de la Sociedad o la autorización judicial. Para el Alto Tribunal, domicilio fiscalmente protegido es también: "Los lugares utilizados por representantes de la persona jurídica para desarrollar sus actividades internas, bien porque sirvan de custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento y todo ello con independencia de que sea el domicilio fiscal la sede principal o la sede secundaria".

El Supremo ha declarado un rotundo «no», a que la Inspección tenga pleno acceso al ordenador portátil del contribuyente, o a otros dispositivos como móviles o tablets, con la excusa de que en ellos pueda existir documentación con trascendencia tributaria. El contenido del ordenador portátil se halla protegido por derechos fundamentales como el de la intimidad personal o el secreto de las comunicaciones. Con esta nueva sentencia, el Supremo limita la inspección de ordenadores, móviles o tablets que se encuentran fuera del domicilio protegido, exigiendo los mismos requisitos para una entrada en domicilio que para revisar los dispositivos electrónicos de un negocio que se encuentran fuera de la empresa.

Es decir, la Inspección deberá contar con la correspondiente orden judicial y además deberá basarse en los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación de la medida, teniendo en cuenta los derechos fundamentales. Es posible seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización para revisar la información de un dispositivo, la doctrina sentada para el acceso a domicilios constitucionalmente protegidos. Por último, la orden judicial deberá valorar si el acceso al ordenador portátil que se solicita por parte de Hacienda está justificado. Ello, teniendo en cuenta que los derechos afectados en este caso son el de la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo está conformando, además, una nueva doctrina que protege el entorno digital de los contribuyentes, y que asegura la protección de otros derechos fundamentales que en estos casos están concernidos.

Recomendaciones para el Contribuyente en la Gestión de Información Digital

Si la empresa cumple con sus obligaciones tributarias, no tiene nada que temer si se produce una visita inesperada de la Inspección de Tributos que exija indagar en los equipos informáticos de la empresa. Los órganos de inspección están sujetos a un reglamento de actuación muy garantista para el contribuyente y este puede estar seguro de que sus datos reservados que no tengan trascendencia tributaria permanecerán secretos.

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Sin embargo, es aconsejable, en prevención de la posible intervención por la Inspección en los ordenadores de la empresa, que todos los registros no obligatorios por la normativa fiscal, que contengan datos de carácter económico, existentes en los equipos informáticos, estén escrupulosamente llevados, pues pueden inducir a los inspectores a conclusiones erróneas. Se destaca que una organización planificada, apoyada en herramientas digitales, es la base fundamental para coordinar las actividades de auditoría y evitar errores manuales. El estudio identifica que la carencia de control y planeación en la captura de datos genera ineficiencias que impiden cumplir con los plazos legales establecidos. La falta de autonomía técnica y la apatía hacia la modernización administrativa son factores negativos que deben superarse para elevar la calidad profesional.

Me refiero al caso de los programas de gestión que, aun con conexión directa con la contabilidad de la empresa, no son llevados con la rigurosidad que a esta se le exige. Por ejemplo, si se lleva un inventario permanente, este es necesario que refleje exactamente las existencias en cada momento del ejercicio fiscal, lo cual es, muchas veces, muy difícil o imposible, por las vicisitudes diversas de la vida empresarial, que exige ajustes, regularizaciones y recuentos periódicos que, en las pequeñas empresas, no suelen producirse, por falta de medios.

La normativa mercantil y fiscal solamente exigen inventarios inicial y final de cada ejercicio, por lo que los inventarios intermedios no es necesario conservarlos. De manera que, finalizado el ejercicio y aprobadas las cuentas anuales, lo más razonable es su desaparición de los equipos informáticos de la empresa. Otro aspecto de los programas informáticos de gestión de la empresa es que la normativa mercantil y fiscal no contemplan modelos obligatorios de los mismos, de manera que es corriente que, tantas sean las empresas que suministran el software, cuantos los diversos tipos de programas utilizados por las empresas y, paralelamente, la infinidad de informes distintos que facilitan al empresario.

Al acceder la Inspección a dichos informes múltiples, se produce la inexorable consecuencia de tener que dar muchísimas explicaciones sobre el contenido de dichos informes, pues la Inspección es lógico que no los entienda, ya que en su labor se enfrenta a un sinnúmero de informes diferentes. Por estas razones, no siendo obligatoria su conservación, al igual que sucede con los inventarios intermedios del ejercicio, lo más aconsejable es su eliminación del equipo informático, una vez formuladas las cuentas anuales, auditadas las mismas, en su caso y aprobadas por el órgano correspondiente.

El empresario, en todos los casos, no debe oponerse a la entrada y examen de los ordenadores de la empresa, pues le es más rentable facilitar esa operativa, ya que obtendrá una predisposición más favorable a sus intereses de los funcionarios actuantes y se evitará una sanción muy importante.

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