Descubre Quiénes Deben Retener y Pagar IVA e ISR en México: Guía Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México son una de las obligaciones fiscales más importantes para empresas y personas físicas con actividad empresarial. Entender correctamente las retenciones de ISR e IVA en México es fundamental para evitar errores fiscales, multas y problemas con la autoridad. En términos simples, cuando una empresa paga por un servicio o arrendamiento, en ciertos casos no entrega el monto completo, sino que descuenta una parte correspondiente al impuesto. Es importante destacar que las retenciones de ISR e IVA no aplican en todas las operaciones; primero, es necesario identificar si la operación requiere retención. Los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que es vital conocer si se debe retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y/o servicios. El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México, ya que estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

El ISR aplica a todas las empresas (personas morales) en México, salvo algunas excepciones previstas en la ley, como asociaciones religiosas o donatarias autorizadas. Como señala Ignacio Martínez Cortés, coordinador del Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM, “Si una empresa está constituida y opera en el país, está sujeta al pago de este gravamen”. La retención de ISR ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este tipo de retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales. El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

Casos Específicos de Retención de ISR

Pagos por Salarios y Asimilados

Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Sin embargo, si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. Al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar, por eso es importante saber cómo calcular el ISR. Desde el punto de vista del trabajador, la falta de retenciones puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.

Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional

Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto aquellas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR.

Arrendamiento de Inmuebles

Asimismo, si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR.

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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales. Si realizas pagos a personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, ya sea por arrendamiento, actividades empresariales y/o profesionales, la persona moral deberá retener el 1.25%.

Enajenación de Bienes Muebles

Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación. En este caso, el adquiriente tiene la obligación de retenerlo, ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México. Cuando la enajenación de bienes esté consignada en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.

Ingresos a través de Plataformas Digitales

A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad. Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta. A continuación, se presentan las tasas vigentes:

Tipo de Servicio Tasa de Retención ISR
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

Nota: Las tasas contenidas en la tabla son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas. En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido. Es importante destacar que si el contribuyente no proporciona su RFC a la Plataforma, esta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.

¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

El IVA es un impuesto federal de carácter indirecto, lo que significa que se traslada en el precio de los bienes y servicios. Se trata de un impuesto indirecto en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%. Existe una tasa del 0%, la cual se aplica a ciertos bienes y servicios, como exportaciones, alimentos no procesados y medicinas, beneficiando a las empresas que los venden o que realizan exportaciones. También existen exenciones; algunos bienes y servicios, como la educación, los servicios médicos y el transporte público, están exentos de IVA. El acreditamiento es el corazón del IVA en México. En la práctica, una empresa actúa como intermediaria, pues cobra el IVA a sus clientes, pero a su vez puede restar el IVA que pagó a sus propios proveedores. Aunque el proceso de acreditamiento parece sencillo, las empresas a menudo cometen errores que el SAT detecta con facilidad. El más común es acreditar el IVA de una factura sin haber realizado todavía el pago correspondiente. Para que el IVA de una factura sea válido en la declaración, el dinero tiene que haber salido de la cuenta de la empresa y haber llegado a la del proveedor. Otro error es confundir las exenciones con la tasa del 0%. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

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Contribuyentes Obligados a la Retención de IVA

Con respecto al IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
    • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
    • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
    • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  4. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. En este sentido, en lugar de aplicar la retención del impuesto que se traslade, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en la Ley del IVA, estarán obligados a retener el 8%. De no proporcionar los contribuyentes a las Plataformas su RFC, se les retendrá el 16% del IVA.

Aspectos Clave de las Retenciones (ISR e IVA)

Responsabilidad y Obligación de Pago

Quienes efectúen la retención sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado. Lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo las excepciones legales. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. No efectuarán la retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención. Es importante que el CFDI incluya el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se indicará en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades. En caso de que la contraprestación se cubra en un solo pago, en el comprobante se indicará el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que se traslada.

Consecuencias de No Realizar Retenciones Correctamente

No realizar las retenciones de forma correcta puede acarrear serias consecuencias. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT, ya que las retenciones son una obligación legal del pagador. Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno. En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

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Retenciones vs. Pagos Provisionales

Es importante aclarar que la retención de ISR y los pagos provisionales no son lo mismo. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador; esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT. En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente. Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

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