La Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de reglas administrativas que el SAT publica anualmente para facilitar la aplicación práctica de las disposiciones fiscales vigentes. Por ello, aunque muchas de sus disposiciones puedan parecer operativas, en la práctica determinan la validez fiscal de cada CFDI emitido en el país. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 es un conjunto de reglas emitidas por el SAT que define cómo deben cumplirse las obligaciones fiscales en México.
Impacto General de la RMF en los CFDI
La RMF 2026 introduce cambios relevantes en los CFDI en México que impactan directamente el cumplimiento fiscal de las empresas. Para las empresas, el impacto va mucho más allá de actualizar catálogos o sistemas de facturación. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 incorpora diversos ajustes que afectan la emisión, cancelación y validación de los CFDI. El Anexo 20 es un documento técnico en donde está establecido el estándar tecnológico bajo el cual se emite un CFDI y pueda ser válido. Cuando se emite un CFDI, se debe de seguir ciertas instrucciones específicas señaladas en cada campo, expresado en un lenguaje regular.
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Actualizaciones Clave en la Resolución Miscelánea Fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, el pasado 30 de diciembre de 2024 publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, la cual fija el principal marco regulatorio tributario para el año 2025 en México. Esta resolución rige a contar del 01 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Adicionalmente, la RMF 2026 trae consigo otras importantes adecuaciones que delinean el marco fiscal actual.
Aceptación y Cancelación de CFDI
Uno de los ajustes más relevantes se encuentra en la regla 2.7.1.34, que regula la aceptación del receptor para cancelar un CFDI. La autoridad fiscal establece que se considerará aceptada la cancelación si el receptor no manifiesta su rechazo dentro de un plazo de cinco días. La RMF 2026 elimina la regla 2.7.1.46, que anteriormente establecía plazos para cancelar comprobantes. La RMF 2026 introduce nuevas condiciones en las que se requiere la aceptación del receptor, especialmente en CFDI relacionados con combustibles o con complementos específicos como Carta Porte. Desde el 1 de Enero del 2022 se debe de indicar de manera obligatoria el motivo de la cancelación de los CFDI.
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En cuanto a la cancelación de CFDI, se establecen los siguientes puntos:
- La cancelación de CFDI globales (emitidos en operaciones con el público en general), podrá hacerse a más tardar el último día de mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
- Conforme a la regla 3.13.29., aquellos contribuyentes que tributen conforme a RESICO, podrán cancelar CFDI globales emitidos en 2025, hasta el 30 de abril de 2026.
CFDI de Nómina
Conforme a la regla 2.7.5.6 se otorga la posibilidad de corregir CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones, podrán ser corregirlos, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2025. De esta forma, se pueden cancelar los que se están sustituyendo entre el periodo emitidos entre el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Estos CFDI deberán reflejar obligatoriamente como fecha de pago el día correspondiente a 2024.
Respecto a la entrega del CFDI por concepto nómina (regla 2.7.5.2 / RMF):
- Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
- Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
- El folio fiscal.
- La clave en el RFC del empleador.
- La clave en el RFC del empleado.
- Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
- Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
- La facilidad señalada en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
Emisión de CFDI Global y Controles Volumétricos
Los contribuyentes que emitan CFDI globales (facturas globales), de forma diaria, semanal o mensual, podrán seguir haciéndolo por todas las operaciones que realicen con el público en general, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en:
- La regla 2.7.1.21 sobre “Expedición de comprobantes en operaciones al público en general” consistentes en que:
- El contribuyente cuente con un sistema de registro contable electrónico que permita identificar expresamente el valor total de las operaciones de cada día con el público en general, y que además permita detallar el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- A su vez, los equipos que registren las operaciones deberán también tener con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como, el monto de los impuestos trasladados, que permitan a las autoridades consultar la información contenida en el dispositivo, poseer la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos normativos de cita Regla, así como la capacidad de efectuar en forma automática, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario, entre otros.
- Adicionalmente, el CFDI global deberá expedirse conforme al Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes, y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
- Finalmente, y en los casos que sea procedente, el contribuyente deberá enviar, utilizando el portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Además, los contribuyentes que comercializan gasolina o diésel deberán incorporar en los CFDI el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos, siendo este un nuevo complemento obligatorio.
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Otras Disposiciones Relevantes
Mis Cuentas RIF
Las personas físicas que sean contribuyentes del Régimen RIF, que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis Cuentas” en los años 2022, 2023 y/o 2024, podrán continuar haciéndolo en “Factura Fácil” y “Mi nomina”, en el periodo que va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que sea necesario contar con “e.firma” o un “CSD”. En estos casos se requerirá sólo de contraseña.
Buzón Tributario
Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan actualizado sus medios de contacto, tendrán plazo hasta el 01 de enero de 2026 para hacerlo.
Simplificación de Trámites Administrativos
Se simplifican trámites administrativos que, hasta antes de la normativa, sólo podían realizarse de forma presencial con SAT, los cuales pasan a poder ser realizados por medios electrónicos, y distintas formas fiscales contenidas en el Anexo 1 de la Resolución sobre Formas Oficiales Fiscales.
Requisitos para Proveedores de Certificación (PAC)
En la regla 2.7.2.1 se agregan nuevos requisitos para obtener autorización para operar como proveedor de certificación.
Estructura Básica de un CFDI
El SAT a finales del año pasado 2021, anunció cambios en la facturación electrónica en donde hubo modificaciones en nodos, atributos y catálogos. Algunos de los atributos fundamentales al emitir un CFDI incluyen:
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- Fecha: Fecha y hora de expedición del comprobante fiscal.
- Forma de Pago: Se describe cómo fue la forma de pago.
- Condiciones de Pago: Este espacio es para especificar algunas restricciones de pago.
- Descuento: Aparece en ciertos casos.
- Tipo de Comprobante: Debe de aparecer la clave “I” refiriéndose a Ingreso.
- Régimen Fiscal: Especificar el régimen fiscal del emisor.
Detalles del Complemento de Recepción de Pagos (CRP)
El Complemento de Recepción de Pagos, esencial para la recepción de pagos, incluye información detallada sobre diversos aspectos fiscales y financieros. A continuación, se detallan algunos de los campos clave que se desprenden de los nodos Pago:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Recepción de pagos | Información detallada sobre la recepción de pagos. |
| Impuestos Retenidos de IVA | Impuestos retenidos de IVA que se desprenden de los pagos. |
| Impuestos Retenidos de ISR | Impuestos retenidos de ISR que se desprenden de los pagos. |
| Impuestos Retenidos de IEPS | Impuestos retenidos de IEPS que se desprenden de los pagos. |
| Base de IVA Trasladado al 16% | Base de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprende de los pagos. |
| Impuestos de IVA Trasladado al 16% | Los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 16% que se desprenden de los pagos. |
| Base de IVA Trasladado al 8% | Base de IVA trasladado a la tasa del 8% que se desprende de los pagos. |
| Impuestos de IVA Trasladado al 8% | Los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 8% que se desprenden de los pagos. |
| Base de IVA Trasladado al 0% | Base de IVA trasladado a la tasa del 0% que se desprende de los pagos. |
| Impuestos de IVA Trasladado al 0% | Los impuestos de IVA trasladado a la tasa del 0% que se desprenden de los pagos. |
| Base de IVA Trasladado Exento | De la base de IVA trasladado exento que se desprende de los pagos. |
| Beneficiario del Pago | Beneficiario recibe el pago. |
| Moneda del Pago | Utilizada para realizar el pago conforme a la especificación ISO 4217. Moneda nacional se registra MXN. |
| Tipo de Cambio del Pago | Moneda a la fecha en que se realizó el pago. Que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo MonedaP. |
| RFC del Ordenante | Ordenante, es requerido en caso de ser extranjero. |
| Forma de Pago del Complemento | Con la que se realizó el pago. |
| Entidad Emisora de la Cuenta Ordenante | Financiera, emisor de monedero electrónico, etc. en donde se recibió el pago. |
| Cadena de Pago | Cadena de pago que genera la entidad receptora del pago. |
| Certificado del Pago | Que ampara al pago, como una cadena de texto en formato base 64. |
| Comprobante de Pago | Comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria. |
| Documentos Relacionados | Documentos relacionados con los pagos, se asocie al pago. |
| ID del Documento Relacionado | Documento relacionado con el pago. |
| Moneda del Documento Relacionado | Documento relacionado no especifica la moneda se registra MXN. Esta moneda conforme con la moneda registrada en el documento relacionado. |
| Tipo de Cambio del Documento Relacionado | Si la moneda del documento relacionado es distinta de la moneda de pago. Por ejemplo: El documento relacionado se registra en USD. por 100 EUR. Este atributo se registra como 1.114700 USD/EUR. |
| Número de Parcialidad | De la parcialidad anterior, registrar en este atributo. |
| Base del Impuesto | La base se realiza de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes. |
| Monto del Impuesto | Conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado. |
| Cuota del Impuesto | Cuota del impuesto que se traslada. |
| Trasladado | Trasladado conforme al monto del pago, aplicable al documento relacionado. No se permiten valores negativos. |
Almacenamiento y Resguardo de CFDI
Existe una ley que establece la obligación de resguardar los CFDI. Con base en esto, las recomendaciones a considerar para el almacenamiento de CFDI son:
- Almacenamiento seguro y organizado: Establecer un sistema de almacenamiento seguro y organizado para los CFDI.
- Respaldos y resguardo de documentos: Realizar respaldos periódicos y asegurarse de resguardar los CFDI de manera segura.
- Descargar todos los archivos XML: Una acción muy importante consiste en descargar todos y cada uno de los archivos XML emitidos por los proveedores.
- Verificación de CFDI recibidos: También asegurar que los CFDI recibidos efectivamente correspondan al RFC del receptor.
El formato digital de los CFDI ofrece ventajas de organizar y resguardar un gran volumen de documentos.
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