Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico.
La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros. A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Una persona física es un contribuyente que trabaja de forma individual, ya sea como empleado de una empresa, profesional independiente, emprendedor o dueño de un inmueble en renta. Una persona física es cualquier contribuyente que realiza actividades económicas de manera individual, es decir, como empleado, profesional independiente o comerciante.
Regulación de la Persona Física en México
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:
- Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Características Jurídicas: Atributos de la Personalidad
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
1. El Nombre
El nombre es el atributo por excelencia de las personas físicas, pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido. Estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco. Actualmente se puede modificar el orden de los mismos.
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Desde un enfoque doctrinal, la forma en que se construye el nombre en nuestro país, es de la siguiente manera: para las personas físicas, se forma con uno o más nombres propios, los cuales son elegidos o impuestos por los familiares, y apellidos (patronímicos), mismos que resultan predeterminados por la relación de sus progenitores o por quienes hagan un reconocimiento voluntario.
En cuanto a las funciones del nombre desde un enfoque doctrinal, encontramos que tiene una doble función: como forma de identificación y como resultado de la filiación.
En cuanto a las características generales del nombre desde el punto de vista doctrinal y legal mexicana, podemos observar las siguientes:
- Es necesario: toda vez que la persona debe ser identificable.
- Es único: de lo contrario se prestaría a la confusión.
- Es inalienable: puesto que no es susceptible de enajenación.
- Es irrenunciable: por el derecho de identidad de todas las personas.
- Es inembargable: porque el nombre está fuera del comercio.
- Es imprescriptible: pues el transcurso del tiempo no origina la adquisición del mismo, pero sí se adquieren derechos por el uso del apellido.
- Es inmutable: en cuanto que nadie puede modificar voluntariamente de denominación. No obstante, en la actualidad ya es posible modificar tu nombre y el orden de los apellidos por resolución judicial, por justa causa, o cuando el estado civil lo autorice.
- Es indivisible: frente al derecho y al deber de la persona en tener un nombre.
De acuerdo a la legislación mexicana, el Código Civil Federal establece de forma limitativa la modificación al nombre, señalando únicamente dos formas como excepción al cambio, las cuales son: a efecto de ajustar a la realidad social e individual el acta de nacimiento y para evitar perjuicio al individuo cuando su nombre se presta a críticas o al ridículo. Dicha modificación o rectificación, según lo establece el Código Civil Federal en su numeral 134, debe llevarse a cabo ante el Poder Judicial, mediante sentencia, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su menor hijo.
El Seudónimo y el Apodo
El seudónimo lo podemos identificar como un nombre apócrifo que la persona misma se da a sí misma. En cuanto a su uso, se permite mientras tanto no lesione los intereses de otras personas. De ninguna manera sustituye al nombre, pues al derecho solo le importa el nombre para los actos jurídicos que realice el sujeto, mismo que produce efectos legales en la materia civil, mercantil y laboral, siempre y cuando sea registrado bajo las condiciones de la ley.
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El sobrenombre, o alias o apodo, los identificaremos como la denominación que los terceros dan a una persona, comúnmente con la intención de satirizar o de parodiar algún desperfecto o peculiaridad de esta. Su uso se observa comúnmente en las clases sociales con un bajo nivel cultural. Interesa para el derecho específicamente en materia penal, pues generalmente se utiliza en la identificación de delincuentes. Sus efectos jurídicos no van dirigidos al derecho civil, mercantil ni laboral, pero sí penales. En cuanto al derecho sucesorio, el apodo puede llegar a producir efectos cuando el testador refiere en la escritura pública (testamento) la designación de algún bien mueble o inmueble, señalando que deja lo respectivo a su hija “la popis”, lo que termina siendo válido tratándose de dicha materia.
Tal y como lo señala el Código Civil Federal en los siguientes numerales:
- Artículo 1386: El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
- Artículo 1387: Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designara de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
- Artículo 1388: El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
- Artículo 1389: Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
- Artículo 1390: Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
2. El Domicilio
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Esta definición arroja la necesidad básica de dos elementos: uno objetivo, refiriéndose al lugar en el que habita la persona, y uno subjetivo, que se refiere al propósito de establecerse.
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
- En primer lugar, el domicilio real, este puede ser a su vez:
- El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses. Artículo 29 del Código Civil Federal.
- El domicilio de negocios, que es, como el nombre lo indica, donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
- El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
- En segundo lugar, el domicilio legal, que se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo 30 del Código Civil Federal.
- Tercero, el domicilio convencional, que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones. Artículo 34 del Código Civil Federal.
- Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas.
3. El Estado Civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
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4. La Capacidad
Esta es, como su nombre lo sugiere, la aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce, mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 22 del Código Civil Federal.
A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta, con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Artículo 23 del Código Civil Federal.
El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Artículo 24 del Código Civil Federal.
5. El Patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Nos referimos a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
El Papel de la Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano
En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario. Las personas físicas deben presentar declaraciones de impuestos personales y cumplir con las obligaciones fiscales individuales, debiendo presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estén inscritas. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal. Las personas físicas, al tener una carga menos compleja, pueden encontrar relativamente sencillo mantener registros y realizar trámites. Además, tienen derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor sus derechos y obligaciones.
Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. Algunos regímenes fiscales para personas físicas son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios.
- Régimen de honorarios o servicios profesionales.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Régimen de actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.
Tipos de actividades económicas comunes para personas físicas:
- Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
Diferencias con la Persona Moral
En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral. Es crucial comprender las diferencias fundamentales entre persona física y persona moral, ya que estos conceptos no solo definen la estructura legal de una entidad, sino que también determinan sus responsabilidades y características únicas. A continuación, se presenta una tabla comparativa para visualizar estas distinciones clave:
| Característica | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Definición | Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. | Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia. |
| Personalidad jurídica | Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. | Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro. |
| Capacidad legal | Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. | Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución. |
| Ejercicio económico | Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. | Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre. |
| Identificación fiscal | Se identifica con un RFC personal ante el SAT. | Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad. |
| Representación legal | No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. | Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado. |
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