El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. Es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? El IVA es un impuesto indirecto, no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Como se ve en el ejemplo de una cadena de comercialización, todo el monto acumulado del impuesto es soportado por el consumidor final, pero ha sido percibido en varias etapas intermedias.
Marco Legal del IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos. En este apartado de la LIVA se regulan aspectos tales como la enajenación, un concepto que, para los efectos de esta ley, se entiende como el “faltante de bienes en los inventarios de las empresas".
Sujetos Pasivos del IVA
Los sujetos pasivos del IVA son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial.
Actos y Actividades Gravados por el IVA
Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%. Respecto al primer supuesto, es importante mencionar que históricamente el concepto “territorio nacional” ha constituido el elemento vinculante del IVA, a efecto de que las personas físicas y morales que realicen dentro de éste los actos o actividades gravados resulten obligadas a su pago. La mecánica del impuesto contiene ciertos supuestos en los que se considera a algunas operaciones que -de hecho- se realizan (o pueden realizarse) fuera de México, como si se hubieran llevado a cabo en territorio nacional, como es el caso de la enajenación por parte de residentes en México de bienes sujetos a matrícula. De esta forma, hasta 2021 resultaba claro que los actos objeto serían “actos gravados” en la medida en que se llevaran a cabo en territorio nacional, incluyendo aquellos supuestos que la propia Ley considera que se realizan en dicha jurisdicción.
Tasas del IVA
Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo. La tasa general de 16% se aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas. Este capítulo se denomina “De la exportación de bienes o servicios” y comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal. Aquí se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA. En esta tasa del 0%, el consumidor no paga el gravamen.
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Retención del IVA
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade. Esto también aplica cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. En este sentido, en lugar de aplicar la retención, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotransporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.
Exenciones y Actividades No Objeto del IVA
Pues la buena noticia es que el IVA tiene exenciones. Las exenciones de IVA pueden representar ventajas y desventajas para los contribuyentes. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal. Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. También hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA.
Diferencia entre Tasa 0% y Exención de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es fundamental entender la diferencia entre una operación a tasa del 0% y una exenta. Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo. Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Por definición legal, se trata de actos afectos a la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. La realidad es que no es lo mismo la tasa 0% que una exención. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales, mientras que en una actividad exenta, el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. Esto impacta directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.
Ejemplos de Exenciones del IVA
- Los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación.
- Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
- Exención de exportaciones.
- Servicios médicos.
- Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado.
- Las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
- Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.
Actividades No Objeto del IVA
Hay una consideración más que no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, de acuerdo a las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios, uso o goce temporal ni importación.
Acreditamiento del IVA
El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. En efecto, el artículo 4° de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley, la tasa que corresponda según sea el caso. El impuesto acreditable, señala el propio artículo, es el IVA que haya sido trasladado al contribuyente en el mes de que se trate, y el propio impuesto que dicho contribuyente hubiere pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. El acreditamiento del IVA está sujeto, entre otros requisitos, a que esté vinculado con bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de los actos o actividades gravados, y cuando se esté obligado al pago del impuesto solo por una parte de las actividades, únicamente se permite el acreditamiento que corresponda a dicha parte.
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Cálculo de la Proporción de Acreditamiento
El cálculo de la proporción se regula en la fracción V del Artículo 5° de la Ley del IVA, la cual se refiere a un comparativo entre los actos o actividades por las que se debe pagar IVA o les sea aplicable la tasa del 0% (“actividades gravadas”) frente a los actos o actividades por las que no se debe pagar IVA (“actividades no gravadas”), entre los cuales, ahora se incorporan aquellos a que se refiere el artículo 4-A de la Ley, es decir, los actos o actividades no objeto. Cabe recordar que el propio Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) llegó a sostener el criterio (23/IVA/N, D.O.F. 29-12-2017) de solo confrontar actividades gravadas frente a actividades exentas -sin incluir las llamadas actividades no objeto- para determinar la proporción de acreditamiento; sin embargo, este criterio cambió a partir de 2018 y hasta la fecha.
IVA Devengado y IVA Deducible
Es importante distinguir entre el IVA devengado y el IVA deducible. IVA Devengado: hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación. IVA Deducible: por otro lado, el IVA deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica. Son los llamados “gastos deducibles”. Por ejemplo, si un electricista ha cobrado 2,100 euros de IVA por sus servicios, tiene que ingresarlos a Hacienda. Por otro lado, por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1,000 euros de IVA (IVA soportado), por lo que debe restarlos del IVA que ha cobrado (IVA repercutido) para calcular su declaración.
Implicaciones Contables del IVA
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen. Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad. Resulta contradictorio el hecho de que por un lado, conforme a las obligaciones que establece la Ley del ISR, los contribuyentes puedan optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones (contabilidad simplificada) y, por otro lado, según las obligaciones que indica la Ley del IVA, tengan que llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA (contabilidad formal).
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Realidad: Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA. Cuando el comprobante ampare actos o actividades gravados con el IVA, en el mismo se indicará en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en un solo pago o en parcialidades. En caso de que la contraprestación se cubra en un solo pago, en el comprobante se indicará el importe total de la operación y el monto equivalente al IVA que se traslada. El CFDI debe contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.
Críticas al IVA
El IVA ha sido criticado porque recae sobre los consumidores finales de los productos. Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen.
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