Descubre Todo Sobre Convenios y Declaraciones Internacionales: La Guía Completa que No Puedes Perdertepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde que la existencia del Estado-nación empezó a consolidarse en el Renacimiento, los tratados internacionales han desempeñado un papel protagonista en la política internacional y en la historia.

¿Qué es un Tratado Internacional?

La página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España define tratado internacional como “un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional”. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada en 1969, destaca “la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales”.

El Término "Tratado": Genérico y Específico

El término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del término "tratado". La Convención de Viena de 1969 define un tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular". La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales.

Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un "tratado" en sentido genérico. En primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales. En segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional. Por último, el compromiso debe hacerse por escrito.

En un sentido específico, no existen normas consistentes cuando la práctica de los Estados emplea el término "tratado" como título para un instrumento internacional. Por lo general, el término "tratado" se reserva para cuestiones de cierta seriedad que requiera acuerdos más solemnes. Sus firmas por lo general se sellan y normalmente requieren una ratificación. Ejemplos típicos de instrumentos internacionales denominados "tratados" son los tratados de paz, tratados fronterizos, tratados sobre delimitación y tratados de amistad, comercio y cooperación.

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La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término "acuerdo internacional" en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como "acuerdos internacionales" con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término "acuerdos internacionales" para instrumentos que no cumplen con la definición de "tratado".

¿Para qué Sirven los Tratados Internacionales?

Los tratados internacionales sirven para muchas cosas. Pueden establecer las condiciones de la paz entre dos países, como el Tratado de Versalles, que puso fin a la Primera Guerra Mundial. Pueden crear o reformar organismos multinacionales o plurinacionales, como el Tratado de Lisboa, que rige actualmente el funcionamiento de la Unión Europea. Pueden regular cuestiones muy concretas, como el tráfico marítimo o aéreo o pueden también, como es el caso de lo que nos ocupa, reconocer derechos fundamentales de las personas y determinar la obligación de protegerlos y promoverlos.

Entrada en Vigor de un Tratado

La entrada en vigor de un tratado depende del contenido del mismo. Casi todos ellos fijan sus propias condiciones para entrar en vigor. Algunos requieren ser ratificados por todos los Estados a los que se aplica. Es el caso de los distintos tratados que han regido la vida del Mercado Común Europeo y, posteriormente, de la Unión Europea. Otros requieren un cierto número de ratificaciones para entrar en vigor. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecía su entrada en vigor a los tres meses de haber sido ratificado por 35 Estados.

En los tratados bilaterales, la entrada en vigor tiene lugar en el momento en que se intercambian los instrumentos de ratificación. En los multilaterales, cuando se ha reunido cierto número de ratificaciones o a partir de una fecha determinada. Tras la entrada en vigor del tratado, éste tiene fuerza obligatoria para los Estados que lo hayan ratificado. Ciertos convenios prevén que la aplicación no comience sino una vez transcurrido un plazo suplementario (generalmente de 1 a 3 meses) después de la ratificación.

Efectos de la Suscripción de un Tratado Internacional

La Convención de Viena, en su sección sobre Observancia de los tratados, establece el principio Pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse). Esto implica que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. También significa que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

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Casi todas las constituciones modernas reconocen esa preponderancia de los tratados internacionales sobre el derecho interno. En el caso de la española, establece en el artículo 96.1 que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”.

Consecuencias del Incumplimiento de un Tratado Internacional

Hay muchos tipos de tratados internacionales y cada uno contempla distintas medidas para su cumplimiento. En general, son medidas no estrictas y cuya aplicación depende de las circunstancias políticas.

El Tratado de Versalles, por ejemplo, impuso a las potencias perdedoras de la Primera Guerra Mundial el pago de compensaciones económicas, pérdidas territoriales y el desarme. El ascenso al poder de Hitler hizo que Alemania incumpliese progresivamente el pacto, pero la política de “apaciguamiento” de Francia y Reino Unido hizo que este hecho no tuviese consecuencias hasta 1939, año en que la invasión de Polonia por Alemania dio comienzo a la Segunda Guerra Mundial.

Tratados como el de Lisboa, que marcan la pertenencia a una entidad supranacional -en este caso, la Unión Europea- marcan sanciones para los Estados Miembros que incumplan sus cláusulas clave. Sin embargo, los equilibrios políticos pueden hacer que no se apliquen. Así, pese a las preocupaciones por la falta de respeto del Gobierno de Hungría por las libertades fundamentales y la histórica petición del Parlamento Europeo de sanciones contra un Estado Miembro, dichas medidas no han llegado a materializarse.

En el caso de los tratados de derechos humanos, no hay un mecanismo claro de sanciones por su incumplimiento. Todos los tratados tienen el correspondiente Comité dentro del entramado de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos que examina el cumplimiento de los tratados por parte de los Estados Parte, pero dichos comités solo emiten recomendaciones. Las violaciones masivas de derechos humanos pueden llevar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a aprobar sanciones y hasta intervenciones militares contra Estados en base al principio de Responsabilidad de Proteger. Sin embargo, el derecho a veto que tienen en el consejo Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Rusia y China, complica enormemente la adopción de dichas medidas.

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Otras Fuentes del Derecho Internacional

Los Estados son soberanos dentro de sus respectivos territorios y pueden elegir libremente sus leyes y su sistema de desarrollo.

  • Los tratados y convenciones: Los Estados se pueden comprometer voluntariamente a respetar ciertas obligaciones mediante la adopción de tratados o convenios internacionales. En estos instrumentos se enuncian determinadas obligaciones para los Estados que los ratifican.
  • El Jus Cogens: La comunidad internacional reconoce que ciertos principios son universales. Se trata de las normas imperativas del Jus Cogens, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid, así como cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona. Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de Estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter. Estas normas imperativas conllevan una Opinio Juris particular: ha de existir la convicción de que la norma no admite excepciones. La violación de una norma de Jus Cogens conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del Estado infractor.
  • Las declaraciones: Los Estados pueden adoptar normas mediante una Declaración por la que reconozcan ciertos principios. Se trata generalmente de declaraciones adoptadas por el conjunto de los Estados en el marco de la Asamblea General de la ONU o de conferencias internacionales.
  • La costumbre: Ciertas normas y obligaciones se derivan de lo que se denomina la costumbre. La costumbre la conforman dos elementos: la práctica efectiva de los Estados y la Opinio Juris, es decir, el convencimiento por parte de los Estados de que dicha práctica constituye una obligación legal. Existe, pues, un elemento material -la práctica--, que es imputable al Estado (aunque la práctica de una organización internacional también puede generar normas consuetudinarias); esta práctica ha de ser continua, repetida y general. Y existe un segundo elemento, de orden psicológico éste, que es el convencimiento de que la práctica corresponde a una obligación. La costumbre aparece cuando, en sus actos, uno o más Estados reconocen un derecho o una norma de manera regular y durante un largo período de tiempo. Se considera entonces que tales Estados o Estado están obligados a respetar esa norma aunque no exista una base escrita. Obsérvese que la costumbre puede existir aun cuando el Estado infrinja la norma, a condición de poder demostrar que era consciente de que estaba infringiendo una obligación. Puede ocurrir también, que algunos artículos de un convenio adquieran valor de norma consuetudinaria o que, por el contrario, vengan a consagrar de forma escrita un derecho consuetudinario. Del mismo modo, las normas consuetudinarias pueden convertirse en un corpus de disposiciones escritas a raíz de un proceso de codificación. En tal caso, todos los Estados quedan obligados por dichos artículos, incluso si no ratifican el convenio de que se trate.

El Proceso de Elaboración de un Tratado

Un tratado o convención se asemeja a un contrato entre dos o más Estados.

Negociación

La negociación puede adoptar diversas formas. Será simple en un tratado bilateral (correspondencia escrita), mientras que en un tratado multilateral la negociación se llevará a cabo en ocasión de una conferencia internacional, en la que los Estados negocian directamente, o en el marco de una organización internacional.

Adopción y Autentificación

En la fase de adopción y autentificación del tratado, la firma autentifica el texto de éste. En el caso de los tratados multilaterales, la adopción se hace en una conferencia internacional o en el marco de una organización internacional, y la autentificación se hace mediante la firma de los representantes de los Estados. Firman el convenio en nombre de los Estados sus representantes diplomáticos o algún miembro del gobierno, dejando así constancia de su acuerdo de principio. Un representante puede firmar un tratado "ad referéndum", es decir, con la condición de que su firma sea confirmada por el Estado.

La firma no tiene efecto vinculante, a menos que el tratado contenga una disposición en ese sentido. En cambio, el Estado contrae una obligación moral y debe abstenerse de cualquier acto contrario al objeto o a los fines del tratado. Mientras la firma esté supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. En la práctica, para la firma de un tratado de forma simplificada el Estado signatario se compromete directamente a aplicarlo.

Consentimiento en Obligarse (Ratificación, Aceptación, Aprobación o Adhesión)

El Estado expresa su consentimiento a quedar obligado por un tratado. Cuando éste así lo prevé, lo más usual es que el compromiso del Estado se formalice mediante el intercambio de instrumentos de ratificación. La mayoría de los países disponen de un procedimiento interno de ratificación, que a veces obliga a los gobiernos a someter el convenio a la aprobación de las más altas instancias nacionales, generalmente los respectivos parlamentos. Una vez obtenida la aprobación interna, los gobiernos pueden ratificar el convenio. Mediante la ratificación, el Estado se compromete a respetar y aplicar dicho instrumento. Sin embargo, no siempre ocurre así en la práctica.

La "ratificación" designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. En el caso de tratados bilaterales, la ratificación se efectúa por lo general mediante el canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimiento normal consiste en que el depositario recoja las ratificaciones de todos los Estados y mantenga a todas las partes al corriente de la situación. Los instrumentos de "aceptación" o de "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado.

Reservas y Declaraciones Interpretativas

Los Estados pueden formular "reservas" en el momento de la firma o la ratificación. Una reserva es una declaración unilateral en virtud de la cual se excluyen o modifican determinados efectos jurídicos de un tratado. Una reserva permite a un Estado aceptar un tratado multilateral en su conjunto dándole la posibilidad de no aplicar las disposiciones que no quiere aceptar. Un Estado puede comprometerse, por ejemplo, a respetar la totalidad de un convenio, a excepción de ciertos artículos que considera incompatibles con su derecho interno. Las reservas sólo son posibles con respecto a tratados multilaterales. Se formulan por escrito y se notifican a los Estados. Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la adhesión.

Existen tres situaciones en las que no es posible formular reservas: cuando el tratado las excluye expresamente; cuando pertenecen a ciertas categorías prohibidas por el tratado; cuando son incompatibles con el objeto y los fines del tratado. El efecto de una reserva es excluir o modificar el contenido de un tratado con respecto al Estado que la formula. Si los demás Estados aceptan la reserva, el que la formula adquiere la condición de Estado parte. La aceptación puede ser tácita (se considera la reserva aceptada si, transcurridos 12 meses desde su notificación, no se ha comunicado la oposición de ningún Estado).

Existe también la declaración unilateral que propone una interpretación de un tratado o de algunos de sus artículos. En ella se precisa o aclara el sentido o el alcance de las disposiciones del tratado.

Aplicación Provisional de un Tratado

La aplicación provisional de un tratado se produce cuando un Estado quiere aplicar las disposiciones previstas en el tratado antes de que hayan concluido los procedimientos de ratificación o de adhesión. El Estado tiene pues la intención de ratificar o de adherirse a él una vez que hayan concluido las formalidades jurídicas en vigor en el plano nacional. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para manifestar su voluntad de asumir las obligaciones derivadas de la aplicación provisional. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva. El Estado interesado puede continuar con la aplicación provisional del tratado después de su entrada en vigor hasta que se hayan completado las formalidades de ratificación.

Registro de Tratados

El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta se registrará en la Secretaría y será publicado por ésta a la mayor brevedad posible". Los tratados o acuerdos que no hayan sido registrados, no podrán ser invocados ante órgano alguno de las Naciones Unidas. El registro favorece la transparencia y la puesta a disposición del público del texto de los tratados. El Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el Artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tienen como origen uno de los 14 puntos de Woodrow Wilson, en el que este presentó un apunte de la Sociedad de las Naciones.

Revisión y Enmienda

Revisión y enmienda tienen fundamentalmente el mismo sentido. No obstante, algunos tratados prevén una revisión, además de enmiendas (Art. 109 de la Carta de las Naciones unidas).

Sucesión de Estados y Tratados

La sucesión tiene lugar cuando un Estado deja de existir o pierde el ejercicio de la soberanía sobre parte de su territorio, y otro Estado se crea o pasa a ejercer la soberanía sobre el territorio que perdió el primer Estado. En estos casos resulta fundamental determinar si el Estado sucesor asume las obligaciones internacionales del Estado predecesor.

Sin embargo, cuando un Estado deja de existir, tiene lugar la terminación de los tratados que haya celebrado, aplicándose al territorio aquellos concertados por el Estado sucesor. Esto incluye los tratados políticos tales como las alianzas, que dependen de la existencia del Estado que los ha celebrado. No obstante, determinadas obligaciones, como los acuerdos en materia de límites u otras cuestiones de repercusión local son traspasados al Estado sucesor. Resulta más complejo determinar la continuación en vigor de los tratados que otorgan concesiones o derechos contractuales. Los jurisconsultos tienen opiniones divergentes sobre este aspecto de la sucesión, y la práctica de los Estados también ha generado división.

Principales Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Recogemos aquí las referencias de las nueve convenciones y pactos principales. Varias de ellas se complementan con Protocolos Facultativos, que vienen a ser como las disposiciones adicionales de las leyes. De todos estos textos legales, los más determinantes son tal vez los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales que se consideran, juntos con sus tres protocolos adicionales y la citada declaración, la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

Tratado Internacional Fecha de Aprobación Entrada en Vigor Número de Ratificaciones (aprox.) Notas Adicionales / Protocolos
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 21 de diciembre de 1965 4 de enero de 1969 182 Estados 3 Estados han firmado sin ratificar.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre de 1966 23 de marzo de 1976 173 Estados 6 Estados han firmado sin ratificar. Se complementa con 2 Protocolos Facultativos (uno para la abolición de la pena de muerte).
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 de diciembre de 1966 3 de enero de 1976 171 Estados 6 Estados han firmado sin ratificar. Se complementa con 1 Protocolo Facultativo.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 18 de diciembre de 1979 3 de septiembre de 1981 181 Estados Firmada por otros 2. Se complementa con 1 Protocolo Facultativo.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 10 de diciembre de 1984 26 de junio de 1987 171 Estados Firmada por otros 5. Se complementa con 1 Protocolo Facultativo.
Convención sobre los Derechos del Niño 20 de noviembre de 1989 2 de septiembre de 1990 196 Estados (Todos los Miembros de la ONU menos EE.UU.) Firmada por 197 Estados. Se complementa con 2 Protocolos Facultativos (sobre participación en conflictos armados y venta/prostitución infantil).
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 18 de diciembre de 1990 3 de julio de 2003 55 Estados 13 Estados han firmado sin ratificar.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 20 de diciembre de 2006 23 de diciembre de 2010 63 Estados Firmada y ratificada por 63 Estados.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 13 de diciembre de 2006 3 de mayo de 2008 182 Estados Firmada por otros 9.

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