El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
Fundamento legal del régimen de visitas
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional:
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor.
- Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, el Código Civil del Estado de Jalisco, en sus artículos relativos a patria potestad y custodia, establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos.
Tipos de régimen de visitas
Régimen de visitas libre
El régimen de visitas libre permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen de visitas y convivencias más común en México y su alcance y condiciones pueden ser fijados de común acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por el juez. Para definirlo, se consideran factores como la edad del menor, disponibilidad de tiempo, distancia entre domicilios y estabilidad emocional de los padres. Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Régimen de visitas supervisado
En ciertos casos, el juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión. Esta modalidad es apropiada cuando existen antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono o cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor. En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.
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Desarrollo del menor según la edad
Después de la sentencia de guarda y custodia, atendiendo al interés superior del menor, se establece un régimen de visitas y convivencias definitivas que garantiza los derechos humanos de las y los niños. Es fundamental adaptar la convivencia a la etapa de desarrollo:
Tabla de recomendaciones por edad
- Bebés (0 a 6 meses): Se recomienda un patrón de visitas frecuentes y predecibles; cuanto más frecuente el padre no custodio pueda estar disponible, es mejor.
- Niños (3 a 5 años): Las visitas proporcionan afecto y un modelo de identificación. Lo recomendable es que no se distancien más allá de una semana.
- Menores (6 a 11 años): El lenguaje está desarrollado y el pensamiento es estructurado. Es recomendable que no se espacie la convivencia más allá de los 15 días.
- Adolescentes (12 a 17 años): Comienza la búsqueda de identidad y una mayor independencia. La frecuencia debe considerar sus propios criterios y patrones de conducta.
Procedimiento y consecuencias del incumplimiento
Durante el juicio de divorcio o en procedimientos específicos, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado tras analizar el entorno familiar, la disponibilidad de los padres y la opinión del menor. La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
El incumplimiento del régimen puede tener serias consecuencias jurídicas:
- Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia.
- En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio como multas o arresto administrativo.
- Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen o incluso modificar la guarda y custodia.
Es importante que tanto el padre custodio como el no custodio comprendan que el régimen no es un derecho exclusivo de los adultos, sino una obligación y un derecho del menor. El cumplimiento responsable de este régimen, así como la vigilancia de su correcta ejecución por parte de la autoridad judicial, son esenciales para garantizar un desarrollo armónico y estable del niño.
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