Descubre las Características Claves de las Personas Físicas en Quiebra ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Gramaticalmente, pues, quiebra es tanto como rotura, pérdida o menoscabo de una cosa. Ramos S. Garrigues por su parte agrega: "La quiebra significa la insolvencia del deudor común". Asimismo, Brunetti expresa: "La quiebra es un sistema de liquidación del patrimonio del deudor, que está caracterizado por el propósito de su división en partes iguales entre los acreedores.

Presupuestos y características de la persona física en quiebra

Cervantes Ahumada nos dice que si bien es cierto que la quiebra sólo se aplica a las personas comerciantes, no es requisito que exista un sujeto jurídico quebrado. Tal sería, por ejemplo, el caso de un menor que por herencia deviniera titular de una empresa comercial, la cual al caer en insolvencia produciría el estado de quiebra; pero el menor, incapaz de adquirir la calidad de comerciante, no sería personalmente quebrado. No obstante, en el caso de las personas físicas que no realizan actividades comerciales, diversas legislaciones prevén regímenes específicos para abordar su insolvencia.

Por ejemplo, de la misma forma como existe el régimen de insolvencia empresarial, es decir para la persona jurídica, tenemos en el Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante que entró en vigencia el 1 de octubre de 2012. La normatividad de dicho régimen se encuentra en los Artículos 17, 19, 24, 28, 41 y 531 a 576 del Código General del Proceso (ley 1564 de 2012).

En España, la Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagas. Los créditos hipotecarios y de consumo, así como las deudas de impuestos, entre otros, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.

En Puerto Rico, un deudor puede beneficiarse de la protección que brinda la Ley de Quiebra acogiéndose al Capítulo 7 o Capítulo 13. La elegibilidad para cada uno de los Capítulos dependerá principalmente del nivel de ingresos del deudor y de la diferencia que exista entre el valor en el mercado de la propiedad del deudor y el balance de la hipoteca. El capítulo 13 de la ley de quiebras en Puerto Rico puede ser radicado por individuos asalariados, comerciantes, retirados, pensionados, y todo individuo que genere una fuente de ingreso regular que le permita formular un plan de pago por un período de 3 a 5 años. Bajo el Capítulo 7 el deudor es relevado del pago de todas las deudas no aseguradas (tarjetas y préstamos personales), aunque hay ciertas deudas, como la hipoteca, préstamos estudiantiles y préstamos de retiro, entre otras, que no son descargables.

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Efectos sobre la personalidad del quebrado y sus bienes

La sentencia de quiebra produce importantes efectos en la esfera jurídica del deudor. Entre los requisitos procesales de la declaración de quiebra se encuentra la declaración de que se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa. Uno de los principios que siguen rigiendo a la quiebra conforme a la ley vigente es la integridad del patrimonio del quebrado, puesto que la sentencia que declara la quiebra implica la remoción de plano del deudor en la administración de sus bienes, en la que será sustituido por el síndico. La ocupación de los bienes de toda índole tiene por objeto someterlos al poder jurídico del síndico para el objeto propio de la quiebra y sacarlos del poder de disposición del quebrado.

A continuación se presenta un resumen de las principales diferencias de la regulación de la quiebra de personas físicas en diversas regiones del mundo, según el material analizado:

País / Región Normativa Aplicable Características Principales para Personas Físicas
España Ley Concursal Permite negociar con acreedores y detener de forma inmediata la ejecución de bienes y demandas por falta de pago.
Puerto Rico Ley de Quiebras (Cap. 7 y 13) El Capítulo 13 permite un plan de pago a personas con ingresos regulares; el Capítulo 7 releva deudas no aseguradas con excepciones.
Colombia Código General del Proceso Regula la insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (vigente desde octubre de 2012).
México Ley de Concursos Mercantiles El concurso consta de conciliación y quiebra. Se suspende la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes de la masa.

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