Descubre Cómo la Caducidad de Permisos CRE Afecta la Comercialización de Petrolíferos y Gas LPpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 20 de febrero de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos. Estos permisos estaban relacionados con la comercialización de petrolíferos, petroquímicos y gas licuado de petróleo.

Acuerdos de Caducidad Publicados por la CRE

El 20 de febrero de 2023, la CRE publicó en el DOF dos acuerdos mediante los cuales se declara la caducidad de un total de 128 permisos. Específicamente, se declararon caducos 60 permisos en materia de comercialización de petrolíferos y petroquímicos. Adicionalmente, se declaró la caducidad de 68 permisos de diversas actividades en materia de gas licuado de petróleo. Ambos grupos de permisos fueron declarados caducos de conformidad con el artículo 55, fracción I, inciso b) de la Ley de Hidrocarburos (“LH”).

Fundamento Legal de la Caducidad de Permisos

La Ley de Hidrocarburos establece que los permisos pueden caducar. Esto ocurre (i) si los permisionarios no ejercen los derechos conferidos en el plazo establecido o en el permiso correspondiente o, (ii) a falta de plazo establecido, si los permisionarios no ejercen los derechos durante un periodo consecutivo de 365 días. En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren.

Supuestos para la Procedencia de la Caducidad

Para la procedencia de la caducidad, es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

  • La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo.
  • Que los titulares de los permisos hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los mismos durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.
  • La revisión y constatación por parte de la Comisión de la inactividad en los expedientes electrónicos asociados a los permisionarios, a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

Dado lo anterior, el Acuerdo prevé que conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, se determinó que no se ejercieron los derechos conferidos en el título de permiso en un periodo consecutivo de al menos trescientos sesenta y cinco días naturales, por lo que los Permisionarios identificados en dichos Acuerdos se encuentran inactivos y no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales.

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Implicaciones para los Permisionarios Afectados

Es importante destacar que la caducidad de los permisos no libera a los permisionarios del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades del permiso durante su vigencia. No obstante, los permisionarios afectados podrán impugnar la resolución mediante la cual se declaró la caducidad con el objeto de que sus permisos sigan vigentes.

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