El buzón tributario es una herramienta fundamental para mantener una comunicación eficiente con las autoridades fiscales y evitar problemas.
¿Qué es el Buzón Tributario?
La Secretaría de Administración Tributaria (SAT) define el buzón tributario como un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.
El Buzón Tributario del SATQ es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SATQ, a través del cual la autoridad fiscal podrá realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, así como boletines informativos de interés.
Es una vía de comunicación donde el SAT envía información relacionada con estatus de trámites, notificaciones, información relevante según tu régimen fiscal, entre otras cosas. Cada vez que tengas un elemento pendiente por leer te llegará un correo electrónico o mensaje de texto.
Características principales:
- Es un canal privado y solo podrás ver información que corresponda al régimen fiscal al que perteneces.
- Podrás conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites que hayas realizado.
- Se reduce el tiempo en los trámites.
¿Quién debe habilitar el Buzón Tributario?
La activación del buzón tributario deben hacerla todos los contribuyentes que estén inscritos en el RFC. Todas las personas físicas, morales o unidades económicas que estén obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, con base al Artículo 201 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
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Excepciones:
Es opcional habilitar el buzón tributario para:
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
- Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Están relevados de habilitar el buzón:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Deberás contar con Buzón Tributario en caso de:
- Realizar algún trámite que requiera que el contribuyente tenga Buzón Tributario.
- Haber emitido un CFDI de ingresos o que hayas recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Trámites y Servicios Disponibles
El buzón tributario ofrece una variedad de trámites y servicios, entre ellos:
Trámites:
- Contabilidad electrónica
- Fiscalización electrónica
- Devoluciones y compensaciones
- Recurso de revocación en línea
- Consultas y autorizaciones (jurídica)
- Donatarias autorizadas
Avisos:
- RFC
- Monederos electrónicos
Decretos:
- Sociedades cooperativas
- Prestación de servicios parciales de construcción
Requisitos para Habilitar el Buzón Tributario
Para activar tu buzón tributario necesitas lo siguiente:
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- Tu e.firma o contraseña (en el caso de personas físicas).
- Contar con un correo electrónico (puedes registrar hasta 5 direcciones de correo).
- Tu número de celular.
No, únicamente se puede colocar un correo electrónico y un número de teléfono; sin embargo, si alguno de estos cambia, el contribuyente podrá realizar el cambio en línea.
Pasos para Activar el Buzón Tributario
- Ingresa con tu contraseña o e.firma.
- Da clic en el icono de «configuración».
- Captura la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar.
- Verifica que los datos capturados sean correctos y oprime “Continuar”.
- Te aparecerá la pregunta si deseas continuar con el registro de medios de contacto, oprime “Aceptar”.
- El sistema confirmará el registro de tu correo y número celular.
Una vez dentro del sitio, en el lado derecho, verás la opción «Habilita tu buzón». Después de seleccionar una opción e ingresar, se te pedirá que registres un correo electrónico y un número de teléfono celular. Una vez que hayas ingresado la información requerida, haz clic en el botón de continuar.
Recibirás una notificación con un código de confirmación en tu número de teléfono y correo electrónico registrados. Recuerda que solo tienes 72 horas a partir de la recepción de los avisos para confirmar tu registro. La confirmación será exitosa cuando recibas un mensaje de confirmación en los medios registrados. A partir de este momento, podrás recibir notificaciones en tu buzón tributario. Te avisarán cuando puedas descargar el comprobante de tu registro en tu bandeja de entrada.
De acuerdo a la Fracción II del Artículo 201 del Código Fiscal del Estado, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación de la autoridad, cuando no habilite el Buzón Tributario, señale medios de contactos erróneos o inexistentes o no presente aviso de actualización del mismo. Por lo anterior, adicional a la imposición de infracción prevista en el Artículo 69, Fracción IX del Código, la autoridad procederá a notificarle en términos del Artículo 126, inciso C de dicho ordenamiento jurídico.
II. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en un plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que le sea enviado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día. Por lo anterior, podrán ser susceptibles a la imposición de sanciones que se actualicen en relación a cada acto administrativo notificado electrónicamente.
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Habilitar y registrar tu buzón tributario te permitirá tener un canal seguro y eficiente de comunicación con las autoridades fiscales. No esperes más, activa tu buzón tributario hoy mismo y mantén tus trámites fiscales al día.
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