Para comprender el marco operativo de las autoridades fiscales en México, es fundamental distinguir entre las diversas herramientas de interpretación que emiten. ¿Qué son los Criterios Normativos? Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 35 del Código Fiscal de la Federación.
Resultado de lo anterior, podemos concluir que los criterios normativos son la interpretación institucional de la autoridad fiscal (SAT) respecto de una norma jurídica, son de carácter obligatorio para las unidades administrativas del SAT, pero no para los contribuyentes y en todo caso a dichos contribuyentes les podrían generar derechos si se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, tal como suceden hoy día, publicados a través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los Criterios No Vinculativos y las Prácticas Fiscales Indebidas
¿Qué son los Criterios No Vinculativos? Señalan las prácticas que, desde el punto de vista del SAT, son indebidas, también conocidas precisamente como prácticas fiscales indebidas (normalmente referidas a planeaciones fiscales). Los contadores que dictaminan para efectos fiscales están obligados a revelarlos en el dictamen fiscal, si detectan que se llevan a cabo esas prácticas, sin embargo, no son obligatorios para los contribuyentes.
Es a partir de junio de 2006, con las reformas al Código Fiscal de la Federación, se faculta y obliga al SAT a dar a conocer criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, mismas que a partir de 2015 se conoce solo como criterios no vinculativos. Estos criterios emitidos y publicados por la autoridad fiscal tienen como finalidad desincentivar a los contribuyentes para que realicen determinada aplicación de las disposiciones fiscales que, desde el punto de vista de la autoridad fiscal, resultan “indebidas”.
Es importante destacar las siguientes características de estos instrumentos:
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- Son meramente opiniones informativas sobre la interpretación que realiza el SAT de las normas fiscales y aduaneras.
- No son conductas ilegales realizadas por el contribuyente en cuestión, sino más bien se trata de prácticas, conductas, actos o métodos que, a juicio de las autoridades fiscales, son indebidas.
- Funcionan como una recomendación de las cosas que debemos y no debemos hacer desde el punto de vista de la autoridad fiscal, pero sin que esté sujeta a una obligación legal.
Evolución de la UFIN y la CUFIN en la LISR
A partir del 1 de enero de 2002 entroÌ en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Entre los cambios maÌs importantes que se dieron fue la incorporacioÌn de un nuevo concepto para la determinacioÌn del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) denominado utilidad fiscal neta (UFIN) negativa, el cual se incluyoÌ en el artiÌculo 88 de la LISR vigente a partir de ese anÌo.
Este concepto se origina baÌsicamente cuando el impuesto sobre la renta (ISR) pagado y las partidas no deducibles son superiores al resultado fiscal del ejercicio. JuriÌdicamente los contribuyentes no se encontrariÌan obligados a determinar una UFIN negativa por los ejercicios anteriores a 2002. Sin embargo, por un descuido de las autoridades fiscales, en la reforma de ese anÌo no se reconocioÌ a traveÌs de disposiciones transitorias el saldo de la CUFIN que teniÌan las companÌiÌas al 31 de diciembre de 2001.
A traveÌs del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se dispuso que aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado sus actividades antes de 2002 podiÌan determinar para efectos de la CUFIN prevista en el artiÌculo 88 de la Ley del ISR el saldo de tal cuenta conforme a las reglas que el Servicio de AdministracioÌn Tributaria (SAT) diera a conocer.
Mecánica de Actualización de la CUFIN
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN debe seguir las siguientes reglas de actualización:
| Concepto | Regla de Aplicación |
|---|---|
| Momento de actualización | Al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo. |
| Periodo | Desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que trate. |
| Finalidad | Herramienta contable fundamental para las empresas en México. |
El Criterio Normativo sobre el Cálculo de la UFIN y la PTU
Un punto de gran relevancia para los contribuyentes es el criterio 00/2014/ISR, referente a la Utilidad fiscal neta del ejercicio. Anteriormente, existía controversia sobre la redacción del artículo 77 de la LISR en lo que se refiere a disminuir doblemente la PTU pagada en la determinación de la UFIN.
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El criterio aclara lo siguiente: "Debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada".
Esta interpretación es fundamental porque el cálculo de la UFIN arranca del Resultado Fiscal del ejercicio en el que ya se encuentra disminuida la PTU pagada. Por lo tanto, en su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Finalmente, es indispensable conocer estos criterios que el SAT publica anualmente, para tener la seguridad de integrarlos en el actuar empresarial y evitar aplicaciones que la autoridad considere como lesivas al fisco federal.
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