Descubre los Criterios Jurisprudenciales Clave para la Declaración de Herederospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La declaración de herederos constituye un pronunciamiento judicial fundamental en el ámbito del derecho sucesorio. Este acto legal se define como el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o de testamento, están llamadas a suceder en los bienes de una persona fallecida. Es el pronunciamiento judicial mediante el cual se reconoce el carácter de heredero emergente de la ley.

En un sentido más amplio, como afirma E. B. Carlos, se entiende por declaratoria de herederos el auto o la resolución judicial en que se reconoce como tales a las personas mencionadas en ese documento. En un sentido más restringido, forma parte de la materia de las sucesiones, puesto que constituye una etapa que debe preceder al juicio de sucesión. La declaratoria de herederos se dicta sin perjuicio de terceros y esta institución funciona, principalmente, en aquellos países donde los procesos sucesorios tramitan judicialmente, dentro de la jurisdicción voluntaria.

La Investidura de Heredero: De Pleno Derecho y Judicial

La necesidad de una declaración judicial de herederos no es universal, ya que la situación varía dependiendo de si quienes son llamados a recibir la herencia tienen o no investidura de pleno derecho. Conforme lo dispone expresamente el artículo 2337 del Código Civil y Comercial (CCC), si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Este heredero puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante.

Por el contrario, quienes sí requieren que el juez de la sucesión les reconozca su calidad de herederos para iniciar y/o continuar acciones transmisibles mortis causa son los colaterales y herederos testamentarios. En este sentido, el artículo 2338 del CCC expresa que, en la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y el título hereditario invocado.

Implicaciones de la Aceptación de la Herencia

Es importante destacar que el Código Civil y Comercial, en su artículo 2294, establece expresamente que el hecho de comparecer en ciertos juicios implica un acto de aceptación de la herencia por parte de estos herederos. Allí, entre otros supuestos, se indica: «Implican aceptación de la herencia: a) la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad».

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Alcance y Efectos de la Declaración de Herederos

Los juicios sucesorios no son verdaderos juicios en los que la contradicción entre las partes constituye la cuestión sustancial que debe decidirse, sino que son procedimientos judiciales establecidos para transmitir los bienes en una sucesión. En ellos, solo se requiere la ejecución de diversas formalidades señaladas en la ley para obtener la transmisión a título de herencia de los bienes, derechos y acciones del autor de la sucesión, enviando a los herederos a ventilar la cuestión que sobre sus respectivos derechos pretendan sustentar a un juicio contradictorio.

Por tal razón, ni la declaratoria de herederos ni resolución alguna pronunciada en el curso de su tramitación establece la inmutabilidad de los derechos discutidos ni la irrevocabilidad y firmeza mediante el ejercicio de otra acción en juicio ordinario. Tales resoluciones tienen el carácter de provisionales y no definitivas. La resolución que hace la declaratoria de herederos, dictada en un juicio sucesorio, solamente produce como efecto el que se reconozca o se niegue ese carácter a quien pretende tenerlo, pero sin prejuzgar en lo absoluto sobre la nulidad, reposición o modificación de los justificantes que en el juicio se hubieren exhibido para acreditarlo.

En virtud de lo expuesto, resulta inadecuado que en un juicio laboral, por citar un ejemplo, se exija a los herederos forzosos la sentencia de declaratoria para realizarles el pago de los rubros laborales debidos al trabajador fallecido. Esto, por el temor de no estar pagando a todos los herederos forzosos del causante. Sin embargo, la sentencia de declaratoria de herederos tampoco le da al deudor seguridad absoluta, ya que la misma hace cosa juzgada formal y no material y puede ser modificada en cualquier momento. Si, con posterioridad, aparece otro heredero no contemplado en la misma, los actos de administración que hayan realizado los herederos aparentes con terceros quedarán enmarcados en el artículo 2315 relativo al heredero aparente. En tales supuestos, para efectivizar el pago, solo deberían requerir las partidas actualizadas que acrediten el vínculo con el causante.

La falta de declaración de herederos de los actores, consecuente con el testamento del donante, forma parte del objeto del proceso en la medida que su derecho, tanto formal como material, como herederos legales del donante pasa, previamente, por la necesaria ineficacia testamentaria de la institución de heredero dispuesta, así como por la revocación de las donaciones efectuadas. Además, el ejercicio de ciertos derechos hace ineludible obtener la previa declaración, cuando no existiere, del llamamiento intestado a favor del causante fallecido.

Los derechos hereditarios pueden verse afectados por la renuncia producida abierta la sucesión, la cual es válida. Quien renuncia, lo hace por sí y también por su estirpe, lo que incrementa las cuotas que por legítima individual corresponden a los demás legitimarios por derecho propio y no por derecho de acrecer. La legitimación de los demandantes que les confiere el Auto de declaración de herederos es clara, al constatar su condición de parientes.

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Criterios Jurisprudenciales Específicos

La jurisprudencia ha abordado diversos escenarios relacionados con la declaración de herederos:

  • Sucesión Ab Intestato: La declaración de herederos ab intestato es un título necesario. La falta de este requisito, aun consolidado en exceso el tiempo de prescripción, y la no acreditada condición de únicos herederos, impide el progreso de una pretensión declarativa de dominio.
  • Nulidad de la Declaración de Herederos y Validez de Testamento: Pedida la nulidad de la declaración de herederos, ese pedimento solo puede tener como razón de fondo para obtenerla que el testamento fuera válido, o que la nulidad de éste, no pedida formalmente, ha sido esgrimida como excepción contra la demanda de nulidad del auto de declaración de herederos.
  • Conflicto Negativo de Competencia: En expedientes de declaración de herederos ab intestato, se aplica el fuero imperativo del artículo 52.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Impugnación de Declaratoria: Para ello es preciso seguir por su trámite el procedimiento especial que la ley contemple, cuando existan causas suficientes para ello, que hubieran sido desconocidas por los coherederos que tuvieron derecho a la impugnación.
  • Ejemplo de Sentencia: El criterio sostenido por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al pronunciar la sentencia de segunda instancia de fecha 22 de abril de 2009, resolvió el Toca número I-132/2009, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de un auto dictado dentro de un juicio sucesorio intestamentario, reforzando la naturaleza provisional de estas resoluciones.

Casos como la "COMPRAVENTA. BUENA FE DEL TERCERO. DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD DE ACTA DE NOTORIEDAD" o las acciones de "LIQUIDACIÓN. DIVISIÓN DE HERENCIA" y "EXEQUATUR" demuestran la constante interacción de la declaración de herederos con otras figuras y procedimientos legales. Las actuaciones como la citación por edictos de herederos indeterminados, o la consideración del caudal relicto, son también objeto de análisis judicial para asegurar la correcta aplicación de los preceptos legales y la adecuada consecuencia jurídica.

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