El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece mecanismos importantes para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar la transparencia en el ámbito fiscal. Entre estos, destacan los artículos 69 y 69-B, que otorgan facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para publicar información de contribuyentes y presumir la inexistencia de operaciones en ciertos casos.
El Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación
El artículo 69 del CFF de México se refiere a la facultad de la autoridad fiscal para incluir a contribuyentes en un listado denominado “lista negra” o “lista negra de proveedores”. Por una parte, el artículo 69 del CFF indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá publicar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyente (RFC) de las personas físicas y morales que se encuentren en diversos supuestos.
Supuestos para la Publicación en la Lista del Artículo 69
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los supuestos bajo los cuales se puede incluir a un contribuyente en esta lista son los siguientes:
- Que tengan créditos fiscales firmes.
- No hayan pagado o garantizado los créditos fiscales que tengan a su cargo.
- No tengan la solvencia para pagar sus créditos fiscales.
- Personas físicas o morales que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y no hayan podido demostrar su materialización.
- Personas físicas o morales a las que se les haya dejado sin efectos el Certificado de Sello Digital (CFD).
- Se encuentran como no localizados.
- Se tenga sentencia condenatoria ejecutoria (delito fiscal).
- Se halla cancelado el crédito fiscal incosteable o sea condonado.
- Entidades públicas.
- Sociedades que coloquen acciones en el mercado de valores.
Procedimiento de Aclaración para Contribuyentes Inconformes
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud.
Implicaciones y Consecuencias del Artículo 69
Conocer la lista del art. 69 del CFF radica en que es una herramienta importante en el ámbito fiscal y tiene varias implicaciones y consecuencias. Estar incluido en la lista del 69 puede tener graves consecuencias fiscales para los contribuyentes. Esta lista promueve la transparencia y el cumplimiento fiscal al identificar a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones tributarias. Las empresas suelen revisar la lista del 69 para verificar el estatus fiscal de sus proveedores. La mayoría de los contribuyentes realizan operaciones con diversos proveedores de acuerdo con sus actividades y sucede que en ocasiones no saben si estos están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. En este sentido, la lista sirve para que revisen y se den cuenta de si sus proveedores caen en los supuestos del art. Para los contribuyentes que han caído en la lista del 69, conocer su inclusión es el primer paso para iniciar un proceso de regularización fiscal.
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Actualización de la Lista del Artículo 69
Las listas se actualizan de manera trimestral en base a la regla 1.3 de la RMF y al artículo 69B CFF, el listado referente al artículo 69 se publica a través de la página del SAT.
El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: Operaciones Inexistentes
El artículo 69-B del CFF señala, esencialmente, que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con los activos, ni con los medios para realizar operaciones que amparen tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas.
La Constitucionalidad del Artículo 69-B
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cinco amparos en revisión, en los que se alegaba que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) violaba los siguientes derechos: audiencia, libertad de trabajo, protección de datos personales, principio de irretroactividad de la ley, presunción de inocencia, legalidad, y el artículo 22 constitucional por tratarse de una pena infamante y desproporcional. Después de un análisis acucioso, la Segunda Sala negó los amparos, en virtud de que no se violaban los derechos alegados. Sus argumentos fueron:
- Que dicho precepto no altera o modifica situaciones de hecho pasadas, ya que el artículo busca verificar la realización de un hecho pasado sin eliminar los efectos que ya tenían los comprobantes fiscales o evidenciar una situación que no estaba presente desde un inicio, sin poder modificarla porque nunca existió la operación que pretendía amparar los comprobantes.
- Que dicho artículo respeta la garantía de audiencia, debido a que los afectados cuentan con un plazo para aportar pruebas para desvirtuar la presunción.
- Que la propia legislación establece que la razón social o denominación social es un dato personal de carácter público, y no consiste en información confidencial que justifique su protección especial.
Problemática Fáctica detrás del Artículo 69-B
La problemática fáctica detrás de estos asuntos consistió en que diversas empresas emitían comprobantes fiscales sin contar con el personal, ni con los activos para realizar las actividades económicas que justificaran su emisión.
Procedimiento para Receptores de Comprobantes Fiscales (EDOS)
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) señala en el criterio sustantivo 2/2016/CTN/CS-SASEN que no precluye el derecho del receptor de los comprobantes fiscales para acreditar la realización estas, aún posterior a los treinta días que otorga la autoridad. Podrán acreditar que se realizó la operación conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. La autoridad valorará la información y resolverá en un término no mayor a 30 días, contados a partir de que se envía la solicitud de aclaración o se tenga por cumplido el requerimiento de información.
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Impacto y Actualización del Artículo 69-B
La adición del artículo 69-B en el Código Fiscal de la Federación ya hace diez años (2014) y sus reformas (2018) (2022), le ha permitido a la administración pública federal ver incrementada su recaudación impositiva de manera considerable, sin necesidad de iniciar facultades de comprobación. El artículo 69-B se publica a través del Diario Oficial de la Federación, así como en el sitio de Internet del SAT.
La Importancia de Conocer y Verificar Estas Listas
Esta plataforma permite visualizar el cumplimiento en materia fiscal y de seguridad social, automatizando la recepción de documentos y evadiendo el riesgo de no poder deducir gastos y acreditamiento de IVA. Hoy en día existen sistemas que ayudan a las empresas a cuidar que sus proveedores no se encuentren en estas lista. Quizá te hayas preguntado alguna vez esto, conoce si has incurrido en este tipo de operaciones y las consecuencias al celebrar actos mercantiles o de comercio con contribuyentes que se encuentran en los listados del art. En la lista del 69 solamente se publica la información de los contribuyentes que se encuentran en los supuestos mencionados; sin embargo, la lista del art. Conocer estos listados es fundamental para el buen funcionamiento fiscal de cualquier entidad.
A continuación, una tabla que resume algunos aspectos clave de ambos artículos:
| Característica | Artículo 69 CFF | Artículo 69-B CFF |
|---|---|---|
| Propósito Principal | Publicar contribuyentes con incumplimientos fiscales | Presumir la inexistencia de operaciones |
| Supuestos Clave | Créditos fiscales firmes, CSD sin efectos, no localizados, etc. | Emitir CFDI sin activos, personal o infraestructura |
| Lugar de Publicación | Página de Internet del SAT | Diario Oficial de la Federación y Página de Internet del SAT |
| Frecuencia Actualización | Trimestral | Según actualizaciones de las listas |
| Plazo de Aclaración (SAT) | 3 días para resolver la solicitud de aclaración | 30 días para valorar información (para receptores) |
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