El elemento personal de cualquier relación jurídica, en particular, de la relación jurídico-tributaria, tiene especial importancia, toda vez que se presenta como requisito sine qua non de ella. Desde un punto de vista legal, el artículo 17 de la LGT define la relación jurídico-tributaria como "el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos". En este marco, los sujetos de la obligación fiscal se dividen en dos: activo y pasivo.
El sujeto activo: el acreedor de la obligación
El sujeto activo es quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea en contratos, deudas o impuestos. En el ámbito tributario, el sujeto activo suele ser una entidad pública, como Hacienda, que tiene la potestad de exigir el pago de tributos. Esta potestad para establecer y exigir tributos corresponde al Estado y a la Administración tributaria conforme a la Ley General Tributaria.
Como indica Dino Jarach, el estudio del sujeto activo consiste principalmente en el análisis de la naturaleza de la soberanía fiscal en virtud de la cual él es titular de la pretensión tributaria. El sujeto activo es el acreedor de la obligación fiscal sustantiva, es decir, la entidad pública encargada de la recaudación. Cabe destacar que la recaudación que obtiene el sujeto activo no beneficia al mismo, sino que beneficia de forma indirecta al propio sujeto pasivo, destinándose a sufragar los gastos públicos.
El sujeto pasivo: el obligado tributario
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Según el artículo 36 de la Ley General Tributaria, se define al sujeto pasivo como el obligado tributario que debe cumplir la obligación por ley. Es importante señalar que, pese a que en muchas ocasiones coincide, no se debe confundir con el contribuyente, ya que el sujeto pasivo no tiene por qué ser la persona que realiza el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, simplemente es la persona obligada para cumplir con los tributos.
Clasificación de las responsabilidades del sujeto pasivo
La responsabilidad del sujeto pasivo para el cumplimiento de la obligación fiscal sustantiva puede derivar de distintos conceptos:
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- Responsabilidad directa: Cuando él haya originado el nacimiento del crédito fiscal, solo o en concurrencia de otras personas.
- Responsabilidad sustituta: Cuando un tercero ajeno se obliga a pagar por el deudor principal el crédito fiscal ya determinado.
- Responsabilidad solidaria: Consiste en atribuir a una persona distinta del sujeto pasivo principal la obligación de pagar la prestación fiscal cuando éste no lo haya hecho.
- Responsabilidad objetiva: Existe cuando la ley atribuye a una persona diferente del sujeto pasivo principal la deuda fiscal en razón de haber adquirido la propiedad o posesión de un bien que trae aparejado un crédito fiscal no cubierto.
Diferencias clave entre sujeto activo y pasivo
La principal diferencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo radica en sus roles dentro de la obligación tributaria. A continuación, se detallan las distinciones fundamentales:
| Característica | Sujeto Activo | Sujeto Pasivo |
|---|---|---|
| Rol | Acreedor (exige el pago). | Deudor (debe cumplir la obligación). |
| Naturaleza | Solo entidades públicas/jurídicas. | Personas físicas o jurídicas. |
| Fundamento | Potestad legal/soberanía fiscal. | Obligación impuesta por ley. |
| Relación | Único (Hacienda). | Múltiples (contribuyentes). |
En resumen, el sujeto activo es quien tiene la sartén por el mango en una relación jurídica, mientras que el sujeto pasivo es quien debe cumplir con la obligación establecida. Es necesario destacar que, en supuestos como la solicitud de un saldo a favor o un pago de lo indebido, el Estado puede ser el sujeto pasivo y el contribuyente puede actuar como sujeto activo de manera excepcional.
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