Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas -individuos- y las personas morales -empresas-. Sin embargo, existe un término que puede generar confusión: el de las personas físicas con actividades empresariales. A grandes rasgos, este concepto hace referencia a personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.
En este artículo te explicamos a profundidad qué es el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales. Además, te decimos cuáles son sus obligaciones, ventajas y desventajas, así como cuáles son los otros regímenes en los que te puedes registrar, de acuerdo a las actividades que realizas.
¿Qué es un régimen fiscal?
Antes de abordar las características particulares del régimen de las personas físicas con actividades empresariales, es importante saber qué es un régimen fiscal. El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Por lo tanto, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos. Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos.
¿Persona física o moral?
Como ya hemos comentado, la distinción básica es la que se realiza entre personas físicas y morales. Conforme a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 1, tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes. Asimismo, la ley hace una clara división entre estos dos tipos de régimen.
Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral.
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Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social. Esta puede ser un nombre inventado, correspondiente a la organización, por ejemplo, o algo que indique la actividad comercial que la empresa desempeña.
Una fórmula sencilla para distinguir entre ambos términos es la siguiente:
- Una persona física es un individuo.
- La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.
Las personas físicas, como vimos, son todos aquellos contribuyentes que de manera particular desarrollan cierta actividad económica; puede tratarse de vendedores, comerciantes, profesionistas o empleados. Concentrémonos ahora en el caso de las personas físicas.
Regímenes fiscales de las personas físicas
Las personas físicas pueden registrarse en uno de los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con las actividades que realicen:
- Asalariados: Son aquellos trabajadores que realizan un trabajo subordinado para un empleador que les otorga prestaciones de ley.
- Honorarios: A diferencia de los asalariados, quienes tributan por honorarios no son subordinados de un empleador. Ellos prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas o instituciones públicas.
- Arrendamiento: Este régimen corresponde a las personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar propiedades inmuebles. Se refiere aquellas personas físicas que obtienen ingresos por renta de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales o bodegas.
- Actividades empresariales: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): En éste pueden registrarse personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos, siempre y cuando las actividades que realizan no requieran título profesional.
Dentro de los diferentes tipos de personas físicas existen distintos regímenes fiscales, sin embargo, el de persona física con actividad empresarial se considera como el Régimen General, es decir, cuando no cumples los requisitos de otro Régimen vas al Régimen General de Personas Físicas con Actividad Empresarial o Servicios Profesionales.
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Personas físicas con actividades empresariales
El SAT indica que a las personas físicas con actividad empresarial son "aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)".
Si te dedicas a cualquiera de estas actividades o cuentas con algún otro negocio autónomo, entonces eres de los contribuyentes que deben estar adscritos bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, y por lo tanto, estás obligado a cumplir ciertas normas sujetas, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recuerda que cuando nos referimos a las personas físicas, hablamos de aquellos individuos que pueden dedicarse particularmente a diversas actividades y percibir ingresos por éstas, sin asociarse con terceros. En este sentido, el régimen de personas físicas con actividad empresarial puede englobar cualquier actividad que implique adquisiciones y enajenaciones.
Técnicamente, no importa si quienes tributan en este régimen poseen o no un título profesional. De ahí su similitud con el régimen de incorporación fiscal. Ejemplos de actividad empresarial incluyen tiendas de abarrotes, talleres mecánicos, fondas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, escuelas, farmacias, ferreterías, cantinas, bares, refaccionarias y artesanos.
Ventajas de ser una persona física con actividad empresarial
Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. En otras palabras, son sus propios jefes. En ese sentido, al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más.
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Por otro lado, una ventaja de ser persona física con actividad empresarial, en lugar de ser persona moral, es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución. Las personas morales, quienes deciden emprender una compañía, sin importar qué tan grande o chica sea, deben realizar más trámites administrativos para que su organización pueda operar de manera formal. Esto requiere, por lo menos, de trámites ante notario público para que puedas establecer tu empresa.
En cambio, las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos. Tampoco deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias.
Desventajas de este régimen
Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo.
Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten. Con el nuevo sistema de pensión AFORE solamente estarían aumentándolo mediante aportaciones voluntarias. Tampoco cotizan en el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.
Obligaciones fiscales de las personas físicas con actividades empresariales
Los contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen fiscal de persona física con actividad empresarial están obligados a cumplir con ciertas disposiciones oficiales. La primera de ellas es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso.
Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales por cada transacción comercial. Estos comprobantes son esenciales, ya que permiten a las autoridades fiscales verificar las operaciones realizadas y aseguran que ambos, el vendedor y el comprador, cumplan con sus obligaciones fiscales.
Otro aspecto a considerar es la declaración de ingresos y gastos, que se presenta de manera anual. En esta declaración, los contribuyentes deben detallar de forma precisa todos sus ingresos obtenidos y los gastos deducibles que hayan incurrido en el ejercicio fiscal. Es crucial respetar los plazos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de estas declaraciones y el pago de impuestos. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear multas, recargos e incluso auditorías fiscales.
Otras obligaciones incluyen:
- Inscribirte en el RFC.
- Mantener actualizada tu información ante el RFC.
- Llevar tu contabilidad.
- Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
- Formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
- Realizar la retención del ISR cuando pagues sueldos o salarios a tus trabajadores, y en su caso, entrégales en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
- Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
Para que las personas físicas puedan generar los CFDI que comprueban su actividad económica, antes que nada, deben disponer de su firma electrónica o e-firma (.KEY), de su archivo de certificación (.CER) así como de su respectiva contraseña. Con estos ficheros de uso personal, el usuario podrá ingresar al portal de internet del SAT y generar las facturas que necesite. Pero si, en cambio, prefieren emitir estos comprobantes fiscales por medio de un sistema especializado de contabilidad electrónica, pueden recurrir a diversas herramientas.
Cálculo de impuestos (ISR e IVA)
El cálculo de impuestos es un componente esencial en la actividad empresarial, y dos de los impuestos más relevantes en este contexto son el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se aplica sobre las ganancias obtenidas durante un determinado ejercicio fiscal y su tasa varía según diferentes rangos de ingresos. En México, las tarifas del ISR oscilan entre el 1.92% y el 35%, dependiendo de los ingresos netos anuales del contribuyente. Por ejemplo, un contribuyente con un ingreso neto de hasta $6,942.20 debe pagar el 1.92% de ISR. El cálculo del ISR implica también deducciones autorizadas, lo que puede reducir significativamente el impuesto a pagar. Estos gastos deducibles pueden incluir alquileres, sueldos, gastos operativos, entre otros.
En cuanto al IVA, este impuesto indirecto se aplica sobre los bienes y servicios y se traduce en un 16% sobre el precio de venta. El IVA se cobra al consumidor final y el empresario actúa como un intermediario en su recaudación. Es un pago provisional, ya que el contribuyente también debe presentar su declaración anual.
Gestión fiscal eficiente
La gestión fiscal eficiente es crucial para quienes operan bajo el régimen de actividad empresarial. Un aspecto fundamental a considerar es la correcta emisión de facturas. Al generar facturas que cumplan con todos los requisitos legales, se asegura no solo la transparencia en las transacciones, sino que también se facilita la deducción de gastos ante la autoridad tributaria. Asimismo, es esencial guardar documentación detallada de todos los ingresos y deducciones. Esta práctica permite contar con evidencia suficiente en caso de auditorías y también ayuda a realizar un seguimiento adecuado de la situación financiera del negocio. Otro aspecto importante es aprovechar adecuadamente las deducciones fiscales disponibles. Muchos emprendedores desconocen que ciertos gastos pueden deducirse, lo que podría resultar en un ahorro significativo en el pago de impuestos. Finalmente, considerar la contratación de un contador puede ser una decisión muy acertada. Un contador experimentado no solo manejará la contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también puede ofrecer asesoramiento estratégico. Esto resultará en un manejo más eficiente de las finanzas y permitirá a los emprendedores enfocarse en el crecimiento de su actividad empresarial.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
Ahora que ya sabes todo sobre el régimen de personas físicas con actividades empresariales, veamos sus diferencias con el Régimen de Incorporación Fiscal. De este modo podrás saber cuál se ajusta más a tus circunstancias o cuál te resulta más conveniente según tus actividades.
Esta categoría fue creada con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s). Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT.
El RIF se implementó para sustituir el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así como al Régimen de Intermedios. Además contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional. El SAT lo describe como un régimen que permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente las ventas y gastos que realiza la persona física por su actividad comercial. Aquí se ubican los contribuyentes que llevan a cabo actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios que no requieren título profesional para su ejecución, como la venta de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros).
Ventajas y beneficios de estar adscrito bajo el RIF
Por un lado, cuando te registras en el régimen de incorporación fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación. Además, para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos. En caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
Otra ventaja adicional es que, a diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal sólo deben hacerlo bimestralmente. Además, no están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.
Una situación especial: ¿puedes tributar en los dos regímenes?
Si apenas estás por empezar tu vida empresarial, y, por ende, próximamente te darás de alta en el SAT, conocer las diferencias entre los regímenes que existen te ayudará a determinar con cuidado a cuál debes inscribirte o cuál te conviene más. Sin embargo, toma en cuenta que, a partir de este año, podrías tributar tanto en el régimen de personas físicas con actividades empresariales como en el de incorporación fiscal, siempre y cuando te encuentres en una circunstancia muy particular.
Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje. A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR. Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
Requisitos y pasos para darte de alta como persona física con actividad empresarial
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene una serie de requisitos que debes cumplir para poder darte de alta como persona física con actividad empresarial, estos son:
- Acuse de preinscripción al RFC.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Identificación oficial con fotografía.
- Si eres extranjero deberás llevar tu forma migratoria múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.
- Llevar tu CURP impresa.
- Tener un USB y si está previamente formateado es un plus.
- Llevar tu acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP (Clave Única de Registro de Población) no hayan sido certificados.
Es relevante señalar que todos los documentos debes llevarlos originales, pues el SAT no se queda con ninguno de estos documentos, ellos lo escanean y te lo regresan al instante. Además, tus documentos deben ser legibles y claros, sin borrones o tachones, ya que esto solo hará que el trámite se entorpezca y sea más lento.
Si ya consignaste todos los requisitos mencionados anteriormente, estos son los pasos que debes seguir a continuación:
- Solicitar una cita ante el SAT. De forma online o por vía telefónica. Deberás escoger la opción de inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC) lo cual es una clave única de registro para identificar a cualquiera que realice una actividad económica y deba contribuir ante el SAT.
- Si ya tienes tu «contraseña» del SAT, antes llamada CIEC, puedes realizar el «Aviso de actualización de actividades económicas» y darte de alta en el régimen deseado desde la página de internet.
- Aunque no es obligatorio, te recomendamos llevar la pre inscripción al RFC para ahorrarte unos minutos.
Para hacer este proceso más sencillo, es importante que cuentes con los conocimientos necesarios.
Preguntas frecuentes
Conocer los regímenes fiscales en México es solo el primer paso. La clave está en mantener tus obligaciones fiscales al día con una herramienta contable eficiente.
- ¿Qué significa persona física con actividad empresarial? Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.
- ¿Qué es el régimen de incorporación fiscal? Es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que buscan integrarse a la formalidad y que obtienen ingresos limitados.
- ¿Cómo cambiar mi régimen fiscal? Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual.
- ¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
- ¿Qué régimen fiscal me conviene como freelancer? Dependerá de tus ingresos anuales.
- ¿Qué pasa si me registro en un régimen fiscal equivocado? Podrías enfrentar sanciones o perder beneficios fiscales.
