Descubre cómo el IVA en España en 1992 impactó tu economía ¡Te sorprenderán los detalles!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El año 1992 se puede considerar de transición entre el periodo 1986-1991 y la nueva etapa iniciada en 1993 con la Ley 37/1992 del IVA. Esta transición se caracteriza por la adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, por la aplicación de nuevos tipos impositivos y por la coordinación de la estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificativo del IVA.

Los cambios apuntados justifican el análisis singular de las magnitudes que definen la estructura cuantificativa del IVA en el año 1992, tanto por su interés objetivo como por servir de enlace entre épocas cuyas diferencias serán un obstáculo para comparar resultados. La comisaria europea Christiane Scrivener, encargada de impuestos y de la unión aduanera, calificó de positivo el incremento de un punto hasta el 13% del impuesto del valor añadido (IVA) en España aprobado en los presupuestos de 1992.

A continuación, se detalla la estructura de tipos aplicada en España durante dicho ejercicio:

Tipo impositivo Porcentaje aplicado en 1992
IVA Superreducido 6,00%
IVA Reducido 15,00%

Es importante destacar que la armonización del IVA implicaba la futura aplicación de una tasa común del 15% a partir de 1993, lo que significaba que España debía pasar del 12% al 15%. Scrivener explicó que este IVA suponía que ningún país comunitario podía aplicar un tipo más bajo del 15%, aunque sí más alto. A este respecto, precisó que el tipo superreducido del 5% que podían aplicar España, Irlanda y Portugal, estaba pensado para ayudar a los países con tasas más bajas del 15%, para que pudieran mantener un tipo bajo en bienes de consumo básicos.

En el régimen transitorio, que tendría una duración de cuatro años, se reconoció la supresión de fronteras fiscales, pero se mantuvo el principio de tributación en destino con carácter general. Las entregas intracomunitarias de bienes estarían exentas del impuesto cuando se remitieran desde un Estado miembro a otro, con destino al adquirente, que habría de ser sujeto pasivo o persona jurídica que no actuara como tal.

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El IVA es un impuesto indirecto, en donde el agente económico que lo recauda no es generalmente quien termina soportando la carga fiscal. Las empresas periódicamente hacen la liquidación del IVA, en la que declaran el IVA repercutido (cobrado) a sus clientes, al que restan el IVA soportado (pagado) en sus compras. Si el resultado es positivo, lo ingresarán en el Tesoro y si es negativo se compensa en las liquidaciones siguientes o solicitan que les sea devuelto.

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