La contabilidad gubernamental municipal es la técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realiza un Municipio, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten. El objeto de la misma es generar información financiera, presupuestal, programática y económica que facilite a las Autoridades Municipales la toma de decisiones y la emisión de informes.
Objetivos de la Contabilidad Gubernamental
- Establecer normas uniformes y consistentes para el registro contable de sus operaciones.
- Generar información confiable, completa y oportuna para apoyar la toma de decisiones de las autoridades municipales.
- Proporcionar información suficiente y competente para la elaboración del proyecto de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Programa de Inversión de FISM y FAFM.
- Establecer un enlace entre la elaboración de los presupuestos con base en un sistema de control presupuestal y el seguimiento de carácter financiero de las operaciones que deriven de éste.
- Proporcionar información base para cumplir con el ordenamiento constitucional de presentar la Cuenta Pública ante el H. Congreso del Estado.
Los principios de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de estados financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental.
La Cuenta Pública Municipal
Es un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestal y económica relativa a la gestión del gobierno municipal con base en las partidas autorizadas en el presupuesto de egresos de un ejercicio fiscal determinado. Dicha información deberá ser presentada por los ayuntamientos ante el H. Congreso del Estado durante el mes de mayo de cada ejercicio (artículo 21, Ley de Fiscalización Superior del Estado).
Fundamento Legal
El artículo 35, frac. VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que los H. Ayuntamientos tienen la obligación de presentar al H. Congreso del Estado, para su revisión, sus cuentas públicas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, además, se deberá atender a lo dispuesto en los artículos 45, frac. V y 72, frac. XXIII.
Documentos que Integran la Cuenta Pública
La Cuenta Pública se integrará de los siguientes documentos (art. 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado):
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- Estado de Deuda Pública: Muestra la situación en que se encuentra la deuda pública tanto interior como exterior del H. Ayuntamiento.
- Información General: Son aquellos datos o documentos, que al igual que los estados anteriores, se elaboran para dar cumplimiento a las obligaciones legales y proporciona mayor información para los usuarios.
Se integran por documentos de tipo administrativo y financiero, expedientes básicos y unitarios relativos a las obras y evidencia comprobatoria del gasto, análisis financieros, analíticos de cuentas colectivas, políticas de registro y de evaluación.
Gestión Financiera Municipal
La Gestión Financiera, se define como la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que los Ayuntamientos utilicen anualmente para el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia.
Esta gestión abarca tres fases principales:
- Elaboración del presupuesto.
- Ejercicio del presupuesto.
- Control y evaluación de resultados que incluye la evaluación de metas, beneficiarios, eficacia, eficiencia y oportunidad de las inversiones.
Proceso Presupuestario
- Formulación del Proyecto de Ley de Ingresos por parte del H. Ayuntamiento.
- El H. Ayuntamiento remitirá por triplicado al H. Congreso del Estado los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de Diciembre.
- Si resultaren observaciones a los programas de inversión de los recursos del FISM y FAFM, el H. Congreso del Estado notificará al H. Ayuntamiento para que éste realice las aclaraciones pertinentes.
- Durante el ejercicio de los presupuestos podrán efectuarse las modificaciones de acuerdo con el comportamiento de los gastos respecto de lo presupuestado; corresponderá al H. Ayuntamiento aprobarlas. En el caso de las modificaciones al presupuesto de egresos notificará a la H. Congreso del Estado.
- Paralelo al ejercicio presupuestario se realiza su control que consiste en la supervisión que efectúa el H. Ayuntamiento de que el presupuesto se esté aplicando con cargo a las partidas correspondientes y corrigiendo las desviaciones que pudieran presentarse.
- El Titular de la Tesorería Municipal deberá presentar la Cuenta Pública mensual al H. Ayuntamiento para su glosa preventiva, dentro de los primeros 15 días de cada mes y remitirla, dentro de los 10 posteriores, al H. Congreso del Estado.
El H. Ayuntamiento con base en lo establecido en el Art. 21 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz-Llave, deberá presentar al H. Congreso del Estado a más tardar el 31 de Mayo de cada año, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal anterior.
El H. Ayuntamiento después de analizar los resultados obtenidos respecto de lo presupuestado, efectuará una evaluación final que le servirá de base y le proporcionará los elementos suficientes a considerar para la elaboración de los nuevos proyectos presupuestales de ingresos y egresos. Dichos resultados junto con el dato de las aportaciones federales que recibirá el próximo año permitirán la formulación de los programas de inversión de los recursos del FISM y FAFM para el ejercicio siguiente.
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El presupuesto de egresos sólo podrá tener modificaciones por transferencias entre partidas o por la existencia de un superávit del proyecto anual de ley de ingresos. Si al cierre del ejercicio se presentara un déficit deberá considerarse que sólo podrá contratarse deuda pública con autorización del H. Congreso del Estado.
Manejo de Remanentes y Obligaciones al Cierre del Ejercicio
Cuando el H. Ayuntamiento tenga obras y acciones inconclusas al cierre del ejercicio deberá efectuar la provisión de pasivos, entendiéndose como tal la separación contable de los recursos comprometidos en obras y acciones correspondientes a un ejercicio fiscal que no han sido pagados a la fecha de cierre del ejercicio, pero que deben presentarse como parte del costo total de las mismas.
Si al cierre del ejercicio de los recursos del FISM y FAFM quedara un remanente, éste se registrará contablemente, como un saldo no ejercido. Dicho saldo, al ejercerse en el ejercicio posterior no deberá mezclarse con los remanentes de ejercicios anteriores o recursos del nuevo ejercicio.
Comprobantes y Pagos
Los comprobantes que amparen las erogaciones realizadas con recursos públicos municipales deberán reunir los requisitos establecidos por las leyes y disposiciones fiscales aplicables al efecto (Art. 46 fracc. X de la Ley de Coordinación Fiscal).
Todos los pagos se deben hacer con cheque nominativo a favor del contratista o proveedor de los bienes o servicios recibidos, previo cumplimiento de lo establecido en los Arts. 36 fracc. XIII, 37 fracc. VII, 38 fracc. VI, 45 fracc. 11, V y VI; y 72 fraccs. XX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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Los comprobantes que amparen la erogación deberán cancelarse, según sea el caso, con el sello "Operado FISM", "Operado FAFM", "Operado ARBITRIOS" y en su caso con el número de la obra o acción que corresponda. Las pólizas de cheques deberán contabilizarse en las cuentas y sub-cuentas que establezca el catálogo contable municipal, que para tal efecto ha establecido la autoridad correspondiente.
Lo relativo al gasto y su incorporación al Patrimonio Municipal, cuando se trate de obras públicas y bienes de activo fijo, deberá registrarse en el inventario general de bienes municipales, para dar cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización Superior e incorporarlos a los estados financieros que debe contener la Cuenta Pública, que entregarán en el mes de mayo al H. Congreso del Estado.
Los comprobantes de las erogaciones efectuadas, debidamente clasificados y cancelados, deberán ser integrados a la contabilidad municipal mensual y quedarán a disposición del Órgano de Fiscalización Superior para los fines correspondientes.
Requisitos Adicionales para Pagos Específicos
En pagos por destajo, deberán anexar los volúmenes de obra realizados y los recibos deberán estar firmados por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal y Presidente del Comité Comunitario. El cheque respectivo deberá estar amparado con la orden de pago contemplada en el Art. 72, fraccs. XX y XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Las listas de raya deberán cumplir con lo establecido en la Ley del ISR, IMSS, IPE y la de Obras Públicas en su Art. 58 ("el programa de utilización de recursos humanos deberá consignar la especialidad, categoría, número requerido y participantes totales por día, semana o mes"), además deberán contar con el nombre y rúbrica del Presidente del Consejo de Desarrollo Municipal, Vocal de Control y Vigilancia y Presidente del Comité Comunitario, en su caso.
En el caso de becas, se debe incluir:
- Nombre de la escuela, clave, ciclo escolar, municipio, localidad y periodo de pago.
- Nombre completo del becario, grado en que está inscrito, monto otorgado de la beca, nombre y firma del padre, madre o tutor que recibe y la indicación de haber o no recibido despensa.
- Firma del Presidente Municipal, Tesorero Municipal y del Director de la escuela o del Presidente del patronato escolar.
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