Descubre Todo Sobre el Poder Tributario y la Legislación Fiscal Municipal en Chihuahua que Impacta tu Economíapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando al contribuyente se le habla de impuestos, ocurre con suma frecuencia que en su mente se imagine el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que son de competencia federal, dado que son los que con mayor frecuencia se le causan y, por tanto, percibe. Sin embargo, dado que conforme a la composición de México tanto los estados como los municipios cuentan con impuestos que cobran de manera independiente, es necesario conocerlos.

Sin duda una de las materias que más afecta la vida diaria de las personas, es la fiscal. Es por lo que en esta entrada se repasan los impuestos asignados en favor de los municipios del estado de Chihuahua. Todo ello, con el afán de enseñarle al contribuyente que no nada más hay que preocuparse por el SAT, sino por la Tesorería Municipal y la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua.

Con el crecimiento poblacional de nuestro país y el surgimiento de regionalismos en las entidades federativas, las instituciones jurídicas de cada estado adquieren mayor relevancia. Esto, con la intención no sólo de darle a conocer a los chihuahuenses los derechos que les asisten en el ámbito fiscal, sino a todo aquel interesado en relocalizarse en nuestro estado o que simplemente esté por invertir y sepa a qué atenerse en el área fiscal, que es la que más es tomada en cuenta por los empresarios e inversionistas al momento de invertir.

A diferencia de las leyes federales en materia fiscal, en nuestro estado de Chihuahua son relativamente pocas las normas que el fiscalista debe estudiar para hacer defensa de los contribuyentes. Además de que para nadie es un secreto que la mayoría de las fuentes de riqueza de nuestro país son gravadas por contribuciones federales. Es por eso que para esta entrada, se toman en cuenta únicamente aquellas disposiciones legales que se dirijan a los particulares como contribuyentes.

Al igual que en el ámbito federal, el legislador chihuahuense estableció con meridiana claridad que tanto las personas físicas como las morales, están obligadas a contribuir a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Así, tanto el contribuyente como la propia autoridad fiscal podrán realizar argumentos lógico-jurídicos más allá del deductivo y literal.

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Marco Normativo de Impuestos Municipales en Chihuahua

Los impuestos municipales para el estado de Chihuahua contemplados en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua son los siguientes:

  1. Impuesto sobre espectáculos públicos.
  2. Impuesto sobre juegos, rifas o loterías.
  3. Impuesto predial.
  4. Impuesto sobre traslación de dominio.

Estas contribuciones serán analizadas en particular a continuación.

Conceptos Fiscales Fundamentales

Las contribuciones se causan cuando se actualizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en la legislación fiscal, y se determinan conforme las disposiciones vigentes en el momento en que se originan.

Un término muy común utilizado tanto en el derecho común (civil) como en el fiscal es la institución de enajenación. No obstante, para nuestra materia adquiere unos matices distintos y, por ende, hay que puntualizarlos. Al igual que el término enajenación, el área fiscal prácticamente redefine algunos conceptos jurídicos por cuestiones de necesidad pública y económica. De ahí que el contribuyente tenga que estar familiarizado con los mismos, aun y cuando pudiera tener una noción vaga del término derivado de otros ordenamientos.

En términos fiscales, se considera empresa a la persona física o moral que realice actividades ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

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Para sólo los efectos de la aplicación de las disposiciones fiscales estatales, se entenderá por asociación en participación, el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. Por otro lado, la asociación en participación estará obligada a cumplir con las obligaciones fiscales en los términos y bajo las mismas disposiciones establecidas en las leyes fiscales. Por último, la asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P.

Uno de los conceptos más conocidos popularmente en el ámbito fiscal, es el domicilio fiscal en donde los contribuyentes pueden ser requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones hacendarias. El domicilio fiscal se establece de la siguiente manera para quienes:

  • Realicen actividades por las cuales deban pagar contribuciones y haya establecido su casa habitación en el estado de Chihuahua.
  • El local en que realicen sus actividades si la administración principal se encuentra fuera del estado de Chihuahua.
  • En caso de que no se disponga de un local dentro del estado para el desarrollo de sus actividades o las realicen en la vía pública, su casa habitación si ésta se encuentra dentro del estado de Chihuahua.

Impuesto Sobre Espectáculos Públicos

Este impuesto se aplica a diversos eventos de entretenimiento y diversión celebrados en el estado de Chihuahua.

Objeto

Es objeto de este impuesto la explotación de espectáculos públicos, los cuales deberán entenderse por estos como todo tipo de evento de esparcimiento, sea teatral, cinematográfico, cultural, deportivo o de cualquier índole, que se realice en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, a los cuales el público tiene acceso mediante el pago de una suma de dinero.

Sujetos y sus Obligaciones

Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que ordinaria o eventualmente realicen espectáculos públicos dentro del estado de Chihuahua. Por otro lado, quienes exploten servicios públicos tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

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  1. Dar aviso a la Tesorería Municipal cuando menos 3 días antes de la iniciación del espectáculo, indicando: a) el nombre y domicilio del causante; b) el lugar en que vaya a celebrarse; c) la fecha y la hora en que deberá iniciar el espectáculo público y d) el número de cada clase de localidades de que conste el lugar donde vaya a celebrarse y su precio.
  2. Con el aviso anterior, se exhibirá el permiso que para la celebración haya otorgado la autoridad municipal y se comprobará el pago de los derechos por la expedición del mismo.
  3. Presentar a la Tesorería Municipal a más tardar el día anterior a la función, el programa y los boletos de entrada a todas las localidades a efecto de que sean autorizados y sellados por aquélla.
  4. Dar aviso a la Tesorería Municipal de cambios que se hagan en los precios de entrada cuando menos 3 horas antes del inicio de la función.
  5. Dar aviso de la terminación o clausura del espectáculo cuando éste se celebre por un período indefinido, cuando menos 3 días antes de la terminación.

Base

Servirán de base para el pago del impuesto los ingresos obtenidos por la venta de boletos, bonos o cualquier otra denominación que permita la entrada al evento.

Tasa

La tasa a aplicar cuando se cause este impuesto será de la siguiente forma:

Concepto Tasa Mínima Tasa Máxima
Becerradas, novilladas y jaripeos 8% 15%
Box y lucha 10% 18%
Carreras de caballos, perros, automóviles, motocicletas, bicicletas y otras 10% 18%
Cinematográficos 4% 8%
Circos 4% 8%
Corridas de toros y peleas de gallos 10% 18%
Espectáculos teatrales, revistas, variedades, conciertos y conferencias 4% 8%
Exhibiciones y concursos 8% 15%
Espectáculos deportivos 4% 8%
Los demás espectáculos 8% 15%

No obstante lo anterior, los ayuntamientos de los municipios del estado de Chihuahua propondrán al Congreso del Estado de Chihuahua en su Proyecto de Ley de Ingresos, las tarifas aplicables para el ejercicio fiscal correspondiente dentro de los límites mencionados en la tabla.

Pago

El impuesto sobre espectáculos públicos se pagará en la Tesorería Municipal, con sujeción a lo siguiente:

  1. Para la celebración de espectáculos públicos se requerirá permiso de la autoridad municipal.
  2. Cuando en un mismo local se celebren diversos espectáculos públicos explotados por una misma persona que causen diferentes tasas de impuestos, se aplicará la más alta de ellas.
  3. Si el monto del impuesto puede determinarse previamente a la celebración del evento, se cubrirá antes de que se inicie. Sin este requisito no se permitirá su celebración.
  4. Cuando el monto del impuesto no pueda determinarse con anticipación, diariamente al finalizar el evento, los interventores fiscales designados por la autoridad municipal para vigilar la entrada del mismo, harán la liquidación correspondiente y levantarán acta por duplicado en la que se hará constar aquélla. Un ejemplar se entregará al causante y otro a la Tesorería Municipal. Con base en dicha liquidación y a más tardar el día hábil siguiente el causante deberá hacer el pago del impuesto.
  5. Si en la liquidación del impuesto hubiera error, la Tesorería Municipal determinará su monto, procediendo al cobro o a la devolución de la diferencia. El causante deberá cubrir la cantidad que resulte a su cargo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la liquidación respectiva, el mismo plazo tendrá la Tesorería Municipal para hacer la devolución, en su caso.
  6. Si el espectáculo se clausura antes de la conclusión del término por el que se hubiera cubierto la cuota, quien haya hecho el pago tendrá derecho a que se le devuelva una parte proporcional.
  7. El pago del impuesto que causen los espectáculos permanentes deberá pagarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
  8. Cuando la persona que explote un espectáculo expida pases o autorice otras formas de acceso, sobre ellos pagará el impuesto, como si se tratara de boletos vendidos para las localidades que se ocupen con dichos pases, salvo autorización previa de la autoridad fiscal municipal.
  9. El Tesorero Municipal podrá designar los interventores necesarios para vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones que regulan a este impuesto.

Exención y Pago Parcial del Impuesto

En los casos en que proceda la devolución de las entradas se observará lo siguiente:

  1. Si la suspensión es imputable al promotor del evento, éste pagará el impuesto íntegramente.
  2. Si la suspensión no es imputable al promotor del evento:
    1. El impuesto no se causará cuando se efectúe la devolución íntegra de las entradas.
    2. El impuesto se causará en forma proporcional al importe del valor de las entradas no devueltas.

Impuesto Sobre Juegos, Rifas o Loterías

Este impuesto regula la celebración de actividades de azar que otorguen premios.

Objeto

Es objeto de este impuesto, la celebración de juegos, rifas o loterías, de cualquier clase, que otorguen premios a los participantes. No obstante lo anterior, se exceptúa del pago de este impuesto la obtención de ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Sujetos

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que organicen o celebren juegos, rifas o loterías.

Base

Constituye la base de este impuesto, el valor total de los ingresos obtenidos por la celebración de juegos, rifas o loterías.

Tasa

Este impuesto causará la tasa fija del 10% sobre el importe del boletaje vendido.

Obligaciones

Las personas que obtengan permisos de las autoridades competentes para celebrar juegos, rifas o loterías, están obligados a:

  1. Dar aviso a la Tesorería Municipal del lugar en que ha de celebrarse y de la obtención del permiso, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de su otorgamiento o a más tardar el día anterior al señalado para su celebración, si el plazo dentro del cual han de llevarse a efecto es menor de 10 días; en ambos casos, se deberá presentar la total emisión de boletos para su sellado.
  2. Constituir a favor de la Tesorería Municipal la garantía que se fije para asegurar el interés fiscal.
  3. Permitir a los interventores o inspectores designados por la Tesorería Municipal que vigilen su celebración.
  4. Proporcionar los datos o documentos que se requieran para la determinación del impuesto.
  5. Pagar el impuesto en la Tesorería Municipal a más tardar dentro de los 5 días siguientes de la fecha de su celebración.

Impuesto Predial

El Impuesto Predial es un tributo de gran relevancia municipal, ya que grava la propiedad raíz y está otorgado en favor exclusivo de los municipios desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Objeto

Es objeto de este impuesto:

  1. La propiedad o posesión de predios urbanos, suburbanos y rústicos.
  2. La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los predios urbanos, suburbanos y rústicos.
  3. Los predios propiedad de la Federación, estados o municipios que estén en poder de instituciones descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, o de particulares, por contratos, concesiones, permisos o por cualquier otro título, para uso, goce o explotación.

Sujetos

Son sujetos de este impuesto:

Con responsabilidad directa:

  • Los propietarios y poseedores de predios urbanos, suburbanos y rústicos.
  • Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria.
  • Los fideicomitentes, mientras sean poseedores de predios objeto del fideicomiso o los fideicomisarios que estén en posesión del predio en cumplimiento del fideicomiso.
  • Los ejidos y comunidades como persona moral de derecho social respecto a las tierras de uso común que conforman la dotación o restitución agraria.
  • Los comuneros, ejidatarios y avecindados respecto de las parcelas y lotes de las zonas de urbanización ejidal que posean.
  • Los poseedores que por cualquier título tengan el uso o goce de predios de la Federación, estados o municipios.

Con responsabilidad objetiva:

  • Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, suburbanos y rústicos.

Con responsabilidad solidaria:

  • Los propietarios que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.
  • Los comisariados ejidales o comunales, en los términos de la legislación agraria.
  • Los servidores públicos que dolosamente expidan constancias de no adeudo del impuesto predial o cuya conducta consistente en la omisión por 2 o más veces del cobro de este impuesto, cause daños o perjuicios a la Hacienda Pública Municipal.
  • Los propietarios, poseedores, copropietarios o coposeedores respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado.
  • Los usufructuarios, usuarios y habituarios.
  • Los fedatarios y registradores que no se cercioren del cumplimiento del pago del Impuesto Predial antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre los predios.

Es importante señalar que los sujetos obligados de este impuesto están obligados a manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio para oír notificaciones, aun las de carácter personal, en el municipio del estado de Chihuahua donde se encuentre ubicado el inmueble. En caso de cambio de domicilio, lo manifestarán dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que ocurra y si no lo hicieren, se tendrá como domicilio para los efectos de este impuesto el que hubieren señalado anteriormente o en su defecto, el predio mismo.

Base

La base del impuesto es el valor catastral del inmueble, determinado por lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua debiendo reflejar el valor de mercado de las propiedades. En todo caso, las autoridades fiscales, en caso de que proceda, y mediante el procedimiento que la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua establezca mediante reglas, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo. El resultado que se obtenga será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido.

Tasa

El impuesto se determinará anualmente, conforme a las siguientes tarifas:

Predios urbanos

Límites de la base (valor catastral en moneda nacional) Tasa de rango Cuota fija
0 2 al millar 0
183,240 3 al millar 366.48
366,480 4 al millar 916.26
916,264 5 al millar 2,015.64
1,282,680 6 al millar 5,222.34

Donde: (VALOR CATASTRAL - LÍMITE MENOR MÁS PRÓXIMO EN MONEDA NACIONAL) * TASA DE RANGO + CUOTA FIJA EN MONEDA NACIONAL = IMPUESTO PREDIAL DIRECTO ANUAL.

Procedimiento aritmético: Al resultado de la diferencia del valor catastral del predio y el límite de rango menor más próximo en moneda nacional, se le aplicará la tasa correspondiente al excedente de ese límite inferior y se le adicionará la cuota fija del mismo rango, en moneda nacional.

Predios rústicos

Para los predios rústicos la tasa es de 2 al millar.

Fundos mineros

Para fundos mineros la tasa es de 5 al millar.

En todo caso, el impuesto neto a pagar nunca será inferior al equivalente a 2 Unidades de Medida y Actualización.

Exenciones

Están exentos del pago del Impuesto predial para el estado de Chihuahua los bienes del dominio público de la Federación, estado y municipios, salvo que tales bienes sean utilizados bajo cualquier título por entidades paraestatales o por particulares, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Pago

El pago del impuesto será bimestral, debiendo efectuarse dentro del período que comprende cada bimestre. Para estos efectos, el año se entiende dividido en seis bimestres: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Cobro Retroactivo

En el caso de terrenos no empadronados o construcciones no manifestadas ante la Tesorería Municipal por causa imputable al sujeto del impuesto, se harán efectivos 3 años de impuestos anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, salvo que el interesado compruebe que el lapso es menor.

Impuesto de Traslación de Dominio

Este impuesto se aplica sobre la transferencia de bienes inmuebles.

Objeto

El objeto de este impuesto es la adquisición de bienes inmuebles los ubicados en un municipio del estado de Chihuahua, con excepción de la que realicen la Federación.

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