Las agencias de viajes son empresas o personas físicas que se dedican a la venta al por menor de servicios turísticos individuales y viajes al consumidor, el turista o los clientes corporativos. El agente de viajes es la persona, física o jurídica que, bajo cualquier forma empresarial, puede comercializar y organizar viajes combinados y que tiene reservadas en exclusiva estas actividades. La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes.
Marco normativo y requisitos de actividad
La normativa ha evolucionado significativamente para eliminar barreras legales y administrativas que dificultaban el inicio y el ejercicio de estas actividades. La presentación de las declaraciones responsables que cumplan los requisitos establecidos conlleva la inscripción de los datos declarados en el Registro de Turismo. Cualquier espacio identificado de atención presencial al público del agente de viajes debe exhibir un rótulo en el que conste claramente el nombre del titular y el número de inscripción.
Las agencias de viajes serán en todo caso responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades. Además, es imprescindible contar con un marco jurídico totalmente armonizado a nivel europeo para la protección del consumidor y el régimen de responsabilidad.
Garantías exigibles
La garantía debe responder, en caso de insolvencia o quiebra, del reembolso de los fondos depositados y de la repatriación del consumidor.
- Garantía individual: mediante aval bancario o póliza de caución. Durante el primer año de ejercicio, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de 100.000 euros.
- Garantía colectiva: los agentes de viajes pueden constituir una garantía colectiva a través de las asociaciones empresariales legalmente constituidas. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del 50% de la suma de las garantías individuales.
Régimen especial del IVA (REAV)
Las agencias de viajes y servicios turísticos tienen su propio régimen especial del IVA, un conjunto de normas por las que los empresarios de este sector obtienen ventajas interesantes, como no detallar la cuota de IVA en la factura. Este régimen especial es de carácter obligatorio para los profesionales que actúan en nombre propio respecto a los viajeros y utilizan medios ajenos para la realización del viaje.
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Funcionamiento y cálculo
El régimen especial del IVA de agencias de viaje parte de la base de que se trata de una prestación propia singular, ya que incluye medios ajenos adquiridos a terceros. La base imponible de las operaciones de ventas se calcula en base al margen bruto. Para calcular el margen bruto de una operación, podemos aplicar la siguiente fórmula:
Base imponible = Precio del viaje (IVA no incluido) - Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Tributación | Se calcula sobre el margen bruto, no sobre el precio total. |
| Facturación | No existe obligación de indicar el IVA de forma separada; debe constar la mención “régimen especial de las agencias de viajes”. |
| Deducción | El IVA soportado en los gastos del viaje no será deducible. |
Es posible elegir tributar por el régimen general del IVA cuando el cliente sea un empresario o profesional con derecho a la deducción o a la devolución del IVA. No obstante, si la agencia actúa en nombre propio y utiliza medios propios para realizar la prestación, se aplica directamente el régimen general.
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