En el ámbito jurídico, la protección de personas que no pueden gobernarse por sí mismas es fundamental. El régimen legal del pupilo, principalmente a través de la tutela, establece las directrices para su cuidado y administración de bienes.
¿Qué es la Tutela?
En síntesis, la tutela es la función otorgada a una persona capaz para el cuidado, protección, representación, educación, alimentación y administración de los bienes de menores de edad que no estén sometidos al ejercicio de la patria potestad, y de los mayores de edad incapaces de gobernarse y administrarse por sí mismos.
La tutela tiene por objeto el cuidado y guarda de las personas y de sus bienes que, sin estar sujetas al ejercicio de la patria potestad, tienen algún tipo de incapacidad natural y/o legal, lo que les impide gobernarse por sí mismos.
¿Quiénes son Considerados Pupilos o Personas Incapacitadas?
Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque sea transitoria, esto es, que tengan momentos de lucidez; los que padezcan algún problema originado por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias tóxicas o alcohólicas, siempre que debido a la limitación, afección o alteración en su inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o dar a conocer su voluntad de alguna forma.
Obligaciones del Tutor
Las obligaciones del tutor para con el pupilo (menor de edad o incapacitado) son las de proporcionar cuidados (alimentación, curación, regeneración) y educación, así como rehabilitación al incapacitado, procurando en ambos casos proporcionar un oficio que esté de acuerdo con su capacidad y circunstancias.
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Además tiene la obligación de administrar eficientemente los bienes de su pupilo; para lo cual debe hacer un inventario de los bienes y obligaciones del menor o incapacitado, así como garantizar dicho patrimonio mediante una fianza, hipoteca o prenda.
Tipos de Tutela
Existen tres tipos de tutela:
- Testamentaria: es la establecida en el testamento para que comience a surtir sus efectos a partir de la muerte del testador.
- Legítima: es la que se otorga por ley. En este caso, cuando ésta no se haya determinado en el testamento, recaerá sobre los ascendientes a quienes corresponde ejercer la patria potestad o parientes en el orden que establezca el juez (de conformidad con el orden de importancia o consanguinidad establecido por el parentesco, es decir, parientes hasta el cuarto grado.
- Dativa: es la que el juez determina cuando en el testamento no fue especificada y no existe persona que pueda ejercerla conforme a la ley.
La Curatela como Medida de Apoyo
Además de la tutela, existe otra figura legal relevante para personas con discapacidad: la curatela.
La curatela es una medida legal para ayudar a una persona mayor o con discapacidad a tomar decisiones cuando ya no puede hacerlo sola.
Si ejerces la curatela, además de asistir a la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias (art. 249 CC), debes cumplir una serie de deberes procesales y de control ante el juzgado.
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