Régimen Legal del Pupilo: Descubre su Definición, Características Clave y Tipos de Tutela Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito jurídico, la protección de personas que no pueden gobernarse por sí mismas es fundamental. El régimen legal del pupilo, principalmente a través de la tutela, establece las directrices para su cuidado y administración de bienes.

¿Qué es la Tutela?

En síntesis, la tutela es la función otorgada a una persona capaz para el cuidado, protección, representación, educación, alimentación y administración de los bienes de menores de edad que no estén sometidos al ejercicio de la patria potestad, y de los mayores de edad incapaces de gobernarse y administrarse por sí mismos.

La tutela tiene por objeto el cuidado y guarda de las personas y de sus bienes que, sin estar sujetas al ejercicio de la patria potestad, tienen algún tipo de incapacidad natural y/o legal, lo que les impide gobernarse por sí mismos.

¿Quiénes son Considerados Pupilos o Personas Incapacitadas?

Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque sea transitoria, esto es, que tengan momentos de lucidez; los que padezcan algún problema originado por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias tóxicas o alcohólicas, siempre que debido a la limitación, afección o alteración en su inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o dar a conocer su voluntad de alguna forma.

Obligaciones del Tutor

Las obligaciones del tutor para con el pupilo (menor de edad o incapacitado) son las de proporcionar cuidados (alimentación, curación, regeneración) y educación, así como rehabilitación al incapacitado, procurando en ambos casos proporcionar un oficio que esté de acuerdo con su capacidad y circunstancias.

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Además tiene la obligación de administrar eficientemente los bienes de su pupilo; para lo cual debe hacer un inventario de los bienes y obligaciones del menor o incapacitado, así como garantizar dicho patrimonio mediante una fianza, hipoteca o prenda.

Tipos de Tutela

Existen tres tipos de tutela:

  1. Testamentaria: es la establecida en el testamento para que comience a surtir sus efectos a partir de la muerte del testador.
  2. Legítima: es la que se otorga por ley. En este caso, cuando ésta no se haya determinado en el testamento, recaerá sobre los ascendientes a quienes corresponde ejercer la patria potestad o parientes en el orden que establezca el juez (de conformidad con el orden de importancia o consanguinidad establecido por el parentesco, es decir, parientes hasta el cuarto grado.
  3. Dativa: es la que el juez determina cuando en el testamento no fue especificada y no existe persona que pueda ejercerla conforme a la ley.

La Curatela como Medida de Apoyo

Además de la tutela, existe otra figura legal relevante para personas con discapacidad: la curatela.

La curatela es una medida legal para ayudar a una persona mayor o con discapacidad a tomar decisiones cuando ya no puede hacerlo sola.

Si ejerces la curatela, además de asistir a la persona respetando su voluntad, deseos y preferencias (art. 249 CC), debes cumplir una serie de deberes procesales y de control ante el juzgado.

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