En materia fiscal la Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica a las personas morales en dos grupos principales: las personas morales con fines lucrativos (Título II, régimen general) y las personas morales sin fines de lucro (Título III). Una asociación civil, por su naturaleza no lucrativa y conforme a su objeto social, normalmente se ubica en el marco del régimen fiscal de una asociación civil previsto en el Título III de la LISR, salvo que sus actividades y estatutos indiquen lo contrario.
La adecuada clasificación como persona moral con fines no lucrativos o como sujeto del régimen general determinará el tratamiento fiscal aplicable a sus ingresos, la posibilidad de recibir donativos deducibles y las obligaciones formales y contables que deberá cumplir ante el SAT.
Régimen de Personas Morales con Fines No Lucrativos (Título III)
Las asociaciones civiles que se ubican en el Título III de la LISR son consideradas no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, esta clasificación no las exime de cumplir con una serie de obligaciones fiscales importantes.
- Ser consideradas no contribuyentes del ISR no exime a las asociaciones civiles de llevar contabilidad, expedir y recabar comprobantes fiscales, determinar remanente distribuible y presentar las declaraciones o informativas que correspondan, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la LISR.
Es fundamental comprender que pertenecer al régimen de personas morales con fines no lucrativos no implica de manera automática la facultad de recibir donativos deducibles para efectos del ISR.
La Importancia de ser Donataria Autorizada
Para que las aportaciones hechas a una asociación sean deducibles para el donante es necesario que la asociación obtenga la autorización como Donataria Autorizada, trámite regulado por la ficha 15/ISR. Este proceso requiere una cuidadosa atención a la redacción y desarrollo de los estatutos sociales de la organización.
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Un notario público podrá ayudarte a legalizar tu organización, pero no siempre es la mejor opción para la redacción y desarrollo de los estatutos sociales para posteriormente convertirte en Donataria Autorizada, obtener la CLUNI y/o solicitar algún trámite o reconocimiento como organización sin fines de lucro. Es importante conocer los principales errores al buscar un notario o corredor público para constituir organizaciones sin fines de lucro, especialmente si el objetivo principal es obtener la autorización para recibir donativos deducibles.
Régimen General de Personas Morales con Fines Lucrativos (Título II)
A pesar de que las asociaciones civiles se caracterizan por su fin no lucrativo, existen escenarios donde podrían quedar sujetas al Título II de la LISR, es decir, al régimen general de personas morales con fines lucrativos.
La posibilidad de tributar en el régimen general depende de las actividades efectivamente realizadas y de la naturaleza prevista en los estatutos. Si una asociación civil realiza actividades con fin de lucro o desarrolla operaciones que la aproximen a una entidad empresarial, podría quedar sujeta al Título II.
El régimen general comprende sociedades mercantiles, instituciones de crédito, fideicomisos con actividad empresarial y otras entidades que persiguen fines económicos. Estas personas morales acumulan sus ingresos, aplican deducciones autorizadas y determinan ISR sobre su resultado fiscal, así como trasladan IVA cuando corresponda.
Cuando una entidad tributa en el Título II, el tratamiento de los donativos que recibe es diferente. Debes considerar que estás obligado al pago de impuestos por todos los ingresos recibidos y los ingresos recibidos por conceptos de donativos en régimen general de personas morales (Título II) no son la excepción. Sí pueden recibir aportaciones o donativos, pero estos no serán deducibles para el donante y, según su naturaleza, pueden clasificarse como cuotas o ingresos por prestación de servicios, lo que implica su acumulación en la determinación del resultado fiscal si la entidad tributa en el Título II.
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Determinación del Régimen Fiscal para una Asociación Civil
En síntesis, el régimen fiscal de una asociación civil depende de su objeto, actividades y estatutos.
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