Cada año, entre el cierre fiscal y el mes de mayo, las empresas en México tienen una cita obligatoria con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, mejor conocida como PTU. Se trata de un derecho laboral con la finalidad de que los empleados reciban una parte de las ganancias generadas por su esfuerzo durante el año anterior.
La PTU es una prestación establecida en el Artículo 123 de la Constitución Mexicana y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que otorga a los trabajadores el derecho a participar en las utilidades netas de las empresas en las que laboran. Es decir, si tu empresa obtuvo ganancias, tus colaboradores también deben recibir una parte proporcional. Este pago debe realizarse cada año, siempre con base en las utilidades reportadas en la declaración anual del ejercicio fiscal anterior.
La PTU desde la Perspectiva Contable: Normas de Información Financiera (NIF)
El pago de la PTU genera tres registros contables distintos que muchos contadores confunden o aplican de forma incorrecta: la provisión, el pago y la determinación de su deducibilidad para efectos de ISR.
Contablemente (NIF D-3): La PTU se reconoce como gasto en el ejercicio al que corresponde, aunque se pague en el siguiente. Sí. La NIF D-3 exige reconocer la PTU como gasto del periodo en que se devenga, no cuando se paga.
Si por política la empresa paga la PTU antes del cierre del ejercicio en que se generó (caso poco común), se omite la provisión y se registra directamente el pago cargando gasto por PTU y abonando bancos, más la retención de ISR correspondiente.
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La PTU por pagar es un pasivo a corto plazo. Representa una obligación presente de la empresa con sus trabajadores que se liquidará dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio (en México, entre abril y mayo del año siguiente, conforme al art. Contablemente se clasifica en el mismo grupo que otras obligaciones laborales devengadas no pagadas, como sueldos por pagar o aguinaldo por pagar. El gasto por PTU se presenta como parte de los gastos de operación del ejercicio, normalmente dentro del rubro de gastos generales o gastos de personal.
Cuando se realiza el pago efectivo a cada trabajador, se cancela el pasivo y se registra la salida de efectivo. El pasivo PTU por pagar permanece en el balance general hasta que se liquide.
PTU y sus Implicaciones Fiscales en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La PTU no es una deducción autorizada del ISR (art. 28 fracc. XXVI LISR), pero sí reduce la base del impuesto del ejercicio en que se paga (art. 9 fracc. I LISR). La PTU pagada en 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) se puede disminuir de los ingresos acumulables al calcular la renta gravable del ejercicio 2026 (art. 9 fracc. I LISR).
Fiscalmente, la empresa pierde el derecho a disminuir esa PTU de la base del ISR del ejercicio, porque el art. 9 fracc. I LISR requiere que el pago se haya efectuado. Solo si se paga en enero del ejercicio. En ese caso se disminuye por partes iguales en los pagos provisionales de mayo a diciembre del mismo año (art. 14 LISR).
PTU Diferida: Reconocimiento bajo NIF D-4
El objetivo de este documento es comentar las situaciones que debemos considerar en la revisión (y preparación) de los estados financieros respecto del registro de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida.
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Como la PTU se reconoce contablemente en el ejercicio que se devenga (2025) pero fiscalmente solo afecta la base del ISR del ejercicio en que se paga (2026), se genera una diferencia temporal deducible. Esta diferencia temporal genera un ISR diferido que debe reconocerse contablemente al cierre de 2025 conforme a NIF D-4. En 2026, cuando se paga la PTU y se disminuye de la base del ISR del ejercicio, se cancela el activo por ISR diferido.
Asimismo, la NIF D-3 plantea que para determinar la tasa de PTU que se espera causar en los siguientes años, deberá llevarse a cabo con base en las proyecciones financieras y fiscales o con base en la tasa PTU causada del ejercicio actual. Las bases para su cálculo están debidamente definidas en la NIF D-4 bajo el método de activos y pasivos. Es importante considerar que para esta determinación (PTU diferida) no hay que incluir los efectos de la propia PTU Corriente y Diferida y no debemos incluir las pérdidas fiscales por amortizar.
Aspectos Fiscales del Pago de PTU
Una vez determinada la PTU a repartir, ¿genera impuesto?, la respuesta es sí. Sin embargo, la PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por ello el empleador efectuará la retención del impuesto sobre el importe excedente (art. 93, fracc. XIV LISR). Parte exenta: Los primeros 15 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del trabajador están exentos de ISR. Parte gravada: El excedente sobre esa exención es ingreso acumulable del trabajador. El patrón debe calcular y retener el ISR usando el procedimiento de ingresos esporádicos (art. 99 fracc. V LISR).
El ISR retenido sobre la parte gravada de la PTU debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago (art. 99 fracc. I LISR).
Tabla Comparativa: PTU y su Tratamiento Fiscal
| Concepto | PTU | Fundamento |
|---|---|---|
| ¿Es deducción autorizada para ISR? | ❌ No | Art. 28, fracc. XXVI LISR la excluye expresamente |
| ¿Reduce la base de ISR del ejercicio siguiente? | ✅ Sí | Art. 9, fracc. I LISR: se disminuye de ingresos acumulables |
| ¿Reduce los pagos provisionales de ISR del año en que se paga? | ❌ No (si se paga fuera del primer mes) | SAT: solo aplica si se paga en enero; de lo contrario, solo en declaración anual |
| ¿Es gasto deducible para PTU del siguiente ejercicio? | ❌ No | Art. 123 LFT |
Consideraciones Adicionales y Límites de la PTU
Desde 2021, la reforma laboral limitó el monto de la PTU que cada trabajador puede recibir. El tope será el equivalente a tres meses de salario del trabajador, o bien, el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para el empleado (Art. 127, fracción VIII de la LFT). El 3 de abril de 2024, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad del límite de la PTU de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en revisión 633/2023, determinó que el límite máximo para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), será de tres meses de su salario o el promedio de lo recibido por este concepto en los últimos tres años, eligiendo la opción que más beneficie al trabajador. La Segunda Sala concluyó que el límite máximo equivalente a tres meses de salario para la PTU es constitucional. En relación con los trabajadores que no cuentan con tres años de antigüedad, la LFT no detalla explícitamente las implicaciones de esta situación. No obstante, la Guía indica que la falta de antigüedad no debe perjudicar al empleado. En su lugar, se debe considerar el monto promedio de la PTU correspondiente a los últimos tres años para la categoría o puesto que ocupa actualmente el trabajador beneficiario. Adicionalmente establece que el origen del límite de los tres meses de salario del trabajador para la PTU proviene de la reforma de subcontratación laboral.
La función de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades es realizar el cálculo individual de los trabajadores y establecer los criterios para el reparto de utilidades.
El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (art. 123 LFT). Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (art. 100 LFT). Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (art. 101 LFT). Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (art. 104 LFT). Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (art. 105 LFT). La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (art. 107 LFT). El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (art. 108 LFT).
