El laudo arbitral representa una figura central en la resolución de conflictos a través de métodos alternativos a la jurisdicción ordinaria. Es la culminación de un proceso arbitral y goza de una autoridad comparable a la de una sentencia judicial. Comprender su naturaleza y, en particular, cómo los laudos meramente declarativos pueden adquirir carácter de condena para su efectiva ejecución, es fundamental en el ámbito del derecho.
¿Qué es un Laudo Arbitral?
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el laudo como la «decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores». En primer lugar, se define el laudo como una decisión o fallo, en el sentido de acto mediante el que se resuelve y, por lo tanto se pone fin, a una disputa. Por ello, debe entenderse que el laudo es la resolución mediante la que se pone fin a la controversia que ha sido sometida a arbitraje. Con el término laudo se hace referencia a la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver el conflicto existente entre dos o más partes.
Es por ello que las coincidencias del laudo con las sentencias, otras resoluciones judiciales o incluso otros títulos ejecutivos, no menoscaban su identidad y singularidad. Puede concluirse que el laudo es el acto del árbitro del que emanan una serie de efectos y mediante el que se resuelve de forma vinculante un conflicto planteado por las partes. El laudo tiene carácter decisorio y conclusivo en tanto que resuelve y pone fin al conflicto planteado por las partes; el laudo termina el proceso arbitral.
Además, el laudo tiene carácter formal en tanto que debe materializarse por escrito y ser firmado por el árbitro. En virtud del principio dispositivo, el laudo debe ser congruente con lo solicitado por las partes en el arbitraje de forma que exista identidad entre lo resuelto y lo controvertido en el proceso. Finalmente, debemos destacar que en la actualidad, el artículo 37.1 LA contempla la posibilidad de emisión de laudos parciales.
Tipos de Laudos: Declarativos, Constitutivos y de Condena
Todo proceso arbitral finaliza con la resolución llamada laudo que puede recoger distintos tipos de pronunciamientos. En efecto, los laudos pueden ser declarativos, constitutivos o de condena. La elección de uno u otro dependerá del conflicto planteado entre las partes.
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La siguiente tabla detalla las características y efectos de cada tipo de laudo:
| Tipo de Laudo | Característica Principal | Efectos |
|---|---|---|
| Declarativo | Solo reconoce una determinada situación o relación jurídica existente. | Establece la verdad legal, pero no impone una acción inmediata. |
| Constitutivo | Modifica, constituye o extingue una relación o situación jurídica. | Crea un nuevo estado jurídico o altera uno existente. |
| De Condena | Dispone la realización de una determinada conducta por la parte demandada. | Impone una obligación de hacer, no hacer, dar o pagar, directamente ejecutable. |
En suma, los laudos declarativos solo reconocen una determinada situación o relación jurídica; los constitutivos, por el contrario, modifican, constituyen o extinguen una relación o situación jurídica; en cambio, los de condena disponen la realización de una determinada conducta por la parte demandada.
La Ejecución de Laudos Declarativos y los Pronunciamientos de Condena
Lo estipulado en el laudo es de obligado cumplimiento para los intervinientes. En consecuencia, la ejecución del laudo arbitral con pronunciamiento de condena, al aplicarse la Ley de Procedimientos Civiles, sigue el mismo trámite que cualquier ejecución forzosa en vía civil. Este trámite no presenta dificultad alguna en los casos en que el laudo contiene un pronunciamiento de condena.
Por el contrario, ante esta situación, muchos tribunales han entendido que esos laudos son “inejecutables”, al no contener pronunciamiento de condena; en consecuencia, inadmiten las demandas de ejecución. Sin embargo, esta postura ha sido rectificada por el Tribunal Supremo. La respuesta la encontramos en la novedosa sentencia 1635/2019 del Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2019, de la que fue ponente el Magistrado don Ignacio Sancho Gargallo; los criterios que contiene sientan las bases que permiten dar cumplimiento también a los laudos con solo pronunciamientos declarativos.
El alto Tribunal, a diferencia de otros de instancias inferiores, ve en el artículo 552.1 de la LEC el camino para dar cumplimiento a los laudos inejecutables. Recoge que los afectados por el laudo arbitral pueden acudir a un procedimiento declarativo para que “con base a lo decidido en el laudo, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al mismo”. De no habilitar esta opción “se estaría produciendo una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de acceso a la jurisdicción”.
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Así, sólo cabe acudir a la jurisdicción para que, sobre la base de lo decidido en el laudo, se dicten los pronunciamientos declarativos de condena necesarios para dar cumplimiento al laudo y acudir a una ejecución forzosa en caso de que los demandados no quieran cumplir voluntariamente. En este caso el juicio declarativo parte de la solución que el árbitro consideró más justa y se limita a facilitar su cumplimiento mediante las especificaciones imprescindibles y los pronunciamientos de condena necesarios.
El Derecho a la Ejecución y la Efectividad de los Laudos
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de contenido complejo, puesto que está conformado por una serie de garantías, entre ellas, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Esto último implica la satisfacción plena de la situación jurídica material lesionada o amenazada. En ese sentido, una sentencia o laudo será efectiva cuando, luego de que la misma ha sido obtenida como consecuencia de un debido proceso, el mandato que ella contiene se vea materializado en la realidad. En otras palabras, la pretensión nunca queda satisfecha con la decisión que declare que la pretensión es fundada, sino cuando lo ordenado en la sentencia o el laudo sea verdaderamente cumplido.
El principio de efectividad exige una auténtica concreción, no solo a través del pronunciamiento judicial que declara o constituye el derecho o impone la condena, sino mediante su efectivización o realización material, la cual se logra mediante el cumplimiento de la sentencia o el laudo en sus propios términos. Un laudo arbitral es un título jurisdiccional susceptible de ejecución. La acción ejecutiva fundada en resolución arbitral caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.
Sin embargo, un presupuesto para la ejecución es que la obligación que el título representa, cuando esta sea dineraria, sea líquida o liquidable. En caso contrario, la ejecución no es procedente. Los jueces no pueden convocar a la fuerza pública si el mandato contenido en el laudo es ambiguo, incierto o indeterminado, pues se requiere que la obligación esté determinada. Para el caso de las obligaciones dinerarias, el que la obligación esté determinada significa que la obligación sea, obviamente, líquida. Sin embargo, lo que comúnmente causa confusión es el concepto de lo liquidable.
Al respecto, la acción ejercitada ahora no es ejecutiva, sino declarativa, sin perjuicio de que facilite el cumplimiento del laudo y permita el posterior acceso a la ejecución judicial. Su naturaleza declarativa de condena no se ve afectada por el plazo de caducidad de cinco años.
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Caso Práctico: Reparto de Acciones entre Hermanos
Un caso relevante analizado por el Tribunal Supremo ilustra la necesidad de los pronunciamientos declarativos de condena. El caso enfrenta a varios hermanos que acudieron a la vía arbitral para definir el reparto de unas acciones heredadas y de las que compartían su titularidad. Tras emitirse laudo y devenir firme, dos de ellos acudieron al juzgado para pedir la ejecución forzosa del mismo. No obstante, el juez dio la razón a los otros tres hermanos, que se negaban a cumplir con lo pactado, al apreciar que el laudo no contenía pronunciamientos de condena.
La resolución establecía un reparto de las acciones, pero no incluía las declaraciones de voluntad de los interesados por las que se consentían los traspasos en el patrimonio a fin de llegar al resultado acordado. Tras esto, los dos primeros hermanos interpusieron una nueva demanda solicitando que se declarase cuáles eran las acciones que cada grupo de hermanos debía transmitir al otro, así como la obligación de los tres demandados a emitir la declaración de voluntad de transmisión de los bienes.
Finalmente, el Supremo ampara a los dos hermanos demandantes y califica el argumento de la Audiencia de “manifiestamente irrazonable”. Si se trata de dar cumplimiento al laudo, precisamente por la eficacia de cosa juzgada que genera, no es posible alterar lo resuelto, sino que hay que partir de ello, que es lo que hace la sentencia recurrida, al ser respetuosa con lo decidido previamente por el laudo.
