Entre los símbolos patrios, la Bandera Nacional es uno que destaca por su presencia tan frecuente en lugares públicos. De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, existe un conjunto de días en los que debe izarse a media asta para rendir homenaje a figuras y hechos clave del país. Las fechas seleccionadas por la ley para izar la Bandera Nacional reflejan acontecimientos luctuosos, pérdidas de líderes y héroes nacionales, así como tragedias que han marcado a la sociedad mexicana.
Evolución del calendario cívico
La Dra. Juárez explicó que esta ley fue publicada originalmente en el DOF en 1984, y que su artículo 18 establecía un calendario cívico con 55 fechas emblemáticas en la historia de México: 38 de izamiento a toda asta y 17 a media asta. Desde su promulgación hace 41 años, esta ley no había considerado la participación de las mujeres. El objetivo de esta modificación es reconocer el papel transformador de las mujeres en la historia de México. Con estas incorporaciones, el calendario cívico reformado contempla 84 fechas emblemáticas: 52 de izamiento a toda asta y 32 a media asta. De ellas, 32 están dedicadas a reconocer el legado de las mujeres en la historia nacional, lo que representa un paso fundamental para visibilizar su participación en la construcción del país.
Fechas emblemáticas y conmemoraciones
El calendario es símbolo de la memoria histórica nacional. Así, se iza la bandera en los natalicios o aniversarios luctuosos de figuras históricas, así como en conmemoración de acontecimientos como la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, la Expropiación Petrolera o la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.
Tabla de efemérides seleccionadas (media asta)
- Enero: 2 (Margarita Maza), 15 (Ignacia Riesch).
- Febrero: 14 (Vicente Guerrero, Agustina Ramírez), 22 (Francisco I. Madero), 28 (Cuauhtémoc).
- Marzo: 2 (Josefa Ortiz).
- Abril: 10 (Emiliano Zapata), 16 (Rosario Ibarra), 17-18 (Sor Juana Inés de la Cruz, Elvia Carrillo Puerto).
- Julio: 18 (Benito Juárez), 31 (Sara Pérez Romero).
- Agosto: 21 (Leona Vicario, Carmen Serdán).
- Septiembre: 19 (Sismos de 1985 y 2017).
- Octubre: 2 (Caídos en Tlatelolco), 11 (Gertrudis Bocanegra, Rita Cetina Gutiérrez).
Disposiciones legales sobre el uso de la bandera
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, no se necesita autorización para usar la Bandera Nacional en la fachada de inmuebles, domicilios, oficinas, vehículos, establecimientos comerciales o empresas. En estos casos la bandera puede ser de cualquier dimensión. Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; en esta función le auxilian todas las autoridades del país. Queda a cargo de las autoridades educativas vigilar su cumplimiento en los planteles educativos.
El Escudo Nacional sólo puede figurar en los vehículos que use el Presidente de la República y en los documentos oficiales de las dependencias de los poderes federales y estatales, así como de las municipalidades. Las personas civiles deben saludar del siguiente modo: en posición de firmes, se colocará la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo y a la altura del corazón. Los honores deben consistir, cuando menos, en el saludo civil simultáneo de todas las personas presentes, y además se deberá interpretar nuestro Himno Nacional.
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