¡Descubre los Tipos de Régimen de Contrato Laboral que Cambiarán tu Carrera!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Si ya tienes un negocio en crecimiento, seguramente sabes que contratar no es solo “sumar manos”. Elegir bien entre los distintos tipos de contratos laborales puede ahorrarte problemas, aclarar expectativas desde el inicio y darle más orden a tu operación. Por eso, conocer los tipos de contratos laborales, entender qué dice La Ley Federal del Trabajo y saber qué debe llevar un contrato de trabajo es clave tanto para empleadores como para trabajadores.

Un contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona presta un servicio personal subordinado a otra a cambio de un salario. Más allá de la definición legal, en la práctica el contrato sirve para dejar por escrito cómo será la relación laboral. Esto protege a ambas partes. El trabajador gana claridad sobre sus derechos y condiciones. En pocas palabras, el contrato no solo reconoce derechos.

Elementos Esenciales de un Contrato de Trabajo

Más allá de los distintos tipos de contratos laborales, hay ciertos datos y condiciones que un contrato debe incluir para dejar clara la relación de trabajo.

  • Primero, deben identificarse correctamente las partes.
  • También debe definirse el puesto, las funciones y el lugar donde se prestará el servicio.
  • Otro punto básico es la duración de la relación.
  • El salario, la forma de pago y la periodicidad también deben quedar claros.
  • Además, conviene incluir cláusulas sobre terminación de la relación, confidencialidad y cualquier condición adicional que sea relevante según el puesto.

La relación laboral entre empleador y trabajador debe definirse por medio de un contrato. En la práctica, los contratos se utilizan para cubrir una amplia variedad de necesidades. La correcta elaboración y gestión de documentos contractuales impacta directamente en la operación, el cumplimiento fiscal y la relación con trabajadores, proveedores y clientes.

Tipos de Contratos Laborales Generales

Cuando se habla de tipos de contrato de trabajo, no todos funcionan igual ni sirven para lo mismo. La elección depende de la necesidad real de la empresa, la duración de la relación y la naturaleza del puesto.

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Contrato de Trabajo Indefinido o a Plazo Indeterminado

Es uno de los formatos más comunes. En este caso, la persona trabajadora entra a formar parte de la operación sin que desde el inicio se haya fijado un cierre específico del contrato. Para muchas empresas, este contrato representa continuidad y estabilidad. Este acuerdo contempla una fecha de inicio de servicios, pero no una fecha de fin, salvo que exista un motivo para terminar la relación laboral. Este criterio corresponde al denominado principio de continuidad de la relación laboral, pues al ser el contrato de trabajo uno de tracto sucesivo, no se agota con la ejecución de un determinado acto, sino que tiende a prolongarse en el tiempo. Por regla general, nuestra legislación ha establecido que la contratación de personal debe celebrarse de manera indefinida, lo que suele conceptuarse como estabilidad laboral de entrada; esto es, la preferencia de la contratación a plazo indefinido sobre la contratación temporal. De ahí que la contratación a plazo indefinido opere de manera libre -sin formalidades- y que una vez verificada la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo se presumirá la existencia de una contratación laboral a plazo indeterminado, lo cual constituye el contrato de trabajo típico.

Contrato por Tiempo Determinado (Temporal)

Dentro de los tipos de contratos laborales, este se utiliza cuando la relación sí tiene una duración definida desde el principio. Suele ser útil cuando se necesita cubrir una vacante temporal, reforzar la operación en una temporada de alta demanda o atender una necesidad que no será permanente. Lo importante aquí es que la temporalidad tenga una razón real y bien justificada. Su principal característica es que el trabajador permanecerá un tiempo acordado.

Contrato por Obra Determinada o Servicio Específico

Este contrato se usa cuando el trabajo está ligado a una obra, tarea o servicio específico que puede identificarse claramente. Aunque a veces se confunde con el contrato por tiempo determinado, no son exactamente iguales. Aquí el centro no está en una fecha fija, sino en la conclusión de una actividad concreta. Para que este esquema funcione correctamente, la actividad debe quedar bien descrita desde el contrato.

Contrato por Temporada

Este modelo se utiliza cuando las actividades no se presentan de manera continua todo el año, sino en ciertas épocas o ciclos. Por ejemplo, puede ser útil para operaciones que venden mucho más en fin de año, en campañas comerciales intensas o en periodos muy concretos del calendario. Aun así, debe manejarse con claridad.

Contrato a Tiempo Parcial o con Jornadas Reducidas

Dentro de los tipos de contrato de trabajo, también existe la contratación con jornadas reducidas en comparación con un esquema completo. Este tipo de contrato puede ser útil cuando la operación no requiere cobertura de tiempo completo o cuando el puesto está pensado para horarios más cortos. En efecto, el artículo 4 de la LPCL establece expresamente que «[…] también pueden celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna». De este artículo se advierte que la contratación a tiempo parcial exige la forma escrita, sin que resulte necesario justificar una causa objetiva para esta opción. Una segunda formalidad aplicable consiste en que el respectivo contrato debe ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Trabajo. Si un trabajador labora menos de las horas indicadas, no gozará de protección ante el despido sin causa justificada, es decir, no tendrá derecho a la estabilidad laboral. La jornada a tiempo parcial permite una dosis de flexibilidad en el manejo de las relaciones laborales y permite atender necesidades específicas, tanto de las empresas como de los trabajadores.

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Contratos Sujetos a Modalidad en la Legislación Peruana

Los contratos temporales de trabajo -o sujetos a modalidad- constituyen el mecanismo usual de contratación inicial en nuestro medio. La contratación atípica determina la celebración de contratos sujetos a modalidad cuando existe causa objetiva que justifique la contratación temporal para cada modalidad contractual. En materia de forma, la ley establece que deben celebrarse por escrito y detallarse expresamente la causa que sustenta su celebración, su plazo y las demás condiciones de la relación laboral, siendo estos requisitos de validez de la contratación temporal. Pueden celebrarse contratos bajo distintas modalidades con el mismo trabajador siempre que la causa se encuentre justificada y que en conjunto la duración máxima no supere los cinco años. Estos suelen ser llamados conocidos como contratos sujetos a modalidad y suelen ser de diversos tipos.

Según el Decreto Legislativo N° 728, los contratos sujetos a modalidad se encuentran clasificados de la siguiente manera:

Contratos de Naturaleza Temporal

  • Contrato por Inicio o Incremento de Actividad

    Se admite la contratación temporal cuando se produce el inicio o lanzamiento de una nueva actividad. Así, por inicio de actividad se entiende al comienzo mismo de las actividades operativas de la empresa, la apertura de nuevos establecimientos, el ingreso a nuevos mercados e, incluso, el incremento de las actividades ya existentes en la empresa. La duración máxima de este tipo de contrato de trabajo es de tres años. El plazo de tres años debe computarse desde que se configura el hecho objetivo previsto en la norma y no desde que el trabajador ingresa a la empresa. Por ejemplo, si el primero de enero de 2014 una empresa abrió un nuevo establecimiento, podría contratar personal bajo la modalidad de inicio de actividades hasta el día 31 de diciembre de 2016 como máximo. Por tanto, si el primero de enero de 2016 la empresa contrató personal para que preste sus servicios en el nuevo establecimiento, la temporalidad solo estaría justificada hasta el 31 de diciembre de 2016, y no con posterioridad.

  • Contrato por Necesidades de Mercado

    Pueden celebrarse contratos sujetos a la modalidad de necesidades del mercado cuando sea necesario atender variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de las actividades ordinarias de la empresa, pero que no pueden ser atendidas por su personal permanente. Nuestra legislación exige que dicho incremento sea temporal e imprevisible del ciclo normal de la producción de la empresa, con excepción de los incrementos cíclicos o estacionarios. La duración máxima es de 6 meses al año. Cabe tener en cuenta que el texto original de la LPCL previó que esta modalidad contractual debía tener un plazo máximo de seis meses; vale decir, un plazo que resultaba consistente con la imprevisibilidad y la naturaleza coyuntural que sustenta esta modalidad contractual.

  • Contrato por Reconversión Empresarial

    Este tipo de contrato está previsto para los supuestos de sustitución, ampliación o modificación de las actividades de la empresa, o cuando se implemente un proceso de carácter tecnológico que implique la implementación de nuevas maquinarias, equipos, instalaciones, tecnologías, entre otras. Su plazo máximo es de dos años.

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Contratos de Naturaleza Accidental

  • Contrato Ocasional

    Este contrato responde a necesidades transitorias de la empresa distintas de las actividades productivas habituales que esta desarrolla. Se celebra cuando el trabajador realizará funciones transitorias distintas a la actividad habitual de la empresa. Su duración máxima es de seis meses al año.

  • Contrato de Suplencia

    Este contrato está destinado al reemplazo temporal de un trabajador incurso en un supuesto de suspensión de su contrato de trabajo. Se celebra cuando el trabajador sustituirá el puesto de un trabajador estable de la empresa que se ausentará. La duración del contrato será la que resulte necesaria según las circunstancias.

  • Contrato de Emergencia

    En este supuesto la contratación temporal se justifica por la necesidad de atender una situación de caso fortuito o fuerza mayor. Se celebra cuando el trabajador ingresará a cubrir dado un caso fortuito o de fuerza mayor. Su duración está vinculada a la duración de la emergencia, pero no puede exceder de un año.

Contratos para Obras o Servicios

  • Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico

    Este tipo de contrato faculta la contratación temporal por el tiempo que sea necesario para la culminación de una obra o servicio específico. Su duración está vinculada a la terminación de la obra o servicio. A modo de ejemplo, es el caso de la contratación de un programador de sistemas a cargo de implementar un sistema uniforme de registro y archivo de documentación contable en la empresa. Cabe mencionar el criterio sostenido en algunas casaciones que han estimado que este plazo puede extenderse hasta por ocho años. Entendemos que al tratarse de un régimen de excepción no cabría una interpretación por la cual un contrato temporal pueda ser objeto de continuas renovaciones al extremo de tornar en permanente la temporalidad.

  • Contrato Intermitente

    Este contrato está previsto para la contratación de personal destinado a la ejecución de actividades permanentes que son discontinuas por su naturaleza. Se celebran cuando un trabajador cubrirá las necesidades de la empresa, que por la naturaleza de la actividad es permanente, pero de forma discontinua. El trabajador goza de un derecho preferencial para su recontratación, lo cual puede pactarse en el contrato primigenio. El empleador debe notificar al trabajador sobre el reinicio de las actividades productivas y el trabajador debe hacer valer su derecho preferencial para la readmisión dentro de los cinco días de notificado.

  • Contrato de Temporada

    Este contrato tiene por objeto que el empresario y el trabajador acuerden que este último atienda necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen solo en determinadas épocas del año y tienden a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo. En estos contratos es indispensable que conste por escrito: la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la del trabajador.

Otros Contratos Sujetos a Modalidad (Innominados)

Nuestra legislación no ha establecido un sistema numerus clausus para los contratos sujetos a modalidad. Por el contrario, el artículo 82 de la LPCL ha previsto que puede utilizarse cualquier otro contrato sujeto a modalidad innominado, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que deba prestarse.

Tabla Resumen de Contratos Sujetos a Modalidad (Perú)

A continuación, se presenta un resumen de los contratos sujetos a modalidad en la legislación peruana:

Categoría Tipo de Contrato Descripción Duración Máxima
Naturaleza Temporal Inicio o Incremento de Actividad Comienzo de operaciones, apertura de nuevos establecimientos, ingreso a mercados o incremento de actividades existentes. 3 años
Necesidades de Mercado Atender variaciones sustanciales de la demanda, temporales e imprevisibles. 6 meses al año (originalmente en LPCL)
Reconversión Empresarial Sustitución, ampliación o modificación de actividades de la empresa; implementación tecnológica. 2 años
Naturaleza Accidental Ocasional Funciones transitorias distintas a la actividad habitual de la empresa. 6 meses al año
Suplencia Reemplazo temporal de un trabajador suspendido. Según la necesidad del reemplazo
Emergencia Atender un caso fortuito o fuerza mayor. Duración de la emergencia (máx. 1 año)
Obras o Servicios Obra Determinada o Servicio Específico Para la culminación de una obra o servicio específico. Vinculada a la terminación de la obra/servicio (hasta 8 años según jurisprudencia)
Intermitente Actividades permanentes pero discontinuas por su naturaleza. Indefinida, con ciclos discontinuos
Temporada Atender necesidades del giro de la empresa en épocas específicas del año. Según la duración de la temporada

El Contrato de Teletrabajo

El teletrabajo se encuentra regulado en nuestro país por la ley 30036 y su reglamento, aprobado por el decreto supremo 017-2015-TR, que lo definen como una forma de prestación de servicios en la que, mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo. Uno de los principios esenciales del teletrabajo es su carácter voluntario y reversible. En efecto, el teletrabajo está condicionado al acuerdo de partes, por lo que ninguna parte puede imponerlo a la otra, sin perjuicio que esta modalidad no puede ser utilizada con el objeto de disminuir o afectar los derechos y beneficios del trabajador. El contrato de teletrabajo se sujeta a una formalidad específica, vale decir, debe celebrarse por escrito y ser registrado ante la autoridad administrativa de trabajo. Por esta razón, nuestra legislación ha puesto énfasis en que los teletrabajadores gozan de igualdad de derechos que los trabajadores que ejecutan sus actividades dentro del centro de trabajo, tales como seguridad y salud en el trabajo o libertad sindical, entre otros.

Otras Figuras y Regímenes Contractuales

También existen contrataciones que no son directas entre patrón y trabajador y se le llama subcontratación. Por otro lado, existe un régimen llamado sueldos asimilados a salarios en el cual ciertas personas físicas prestan servicios profesionales de manera esporádica o temporal. También existe la figura del outsourcing, la cual puede contribuir a la reducción de gastos, tendencia a mejorar la calidad, focalización en áreas estratégicas y reducción de riesgos.

En el mercado laboral hay un mundo de empresas que ofrecen distintos tipos de contratación y prestaciones. Al salir en busca de un nuevo empleo, deberíamos hacer una balanza entre el salario y el paquete de prestaciones ofrecidos, no obstante, el desconocimiento de ciertos términos podrían ser un obstáculo para quedarnos con lo que realmente es más conveniente para nosotros.

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