«Mónica, la empresa donde trabajo ha entrado en concurso de acreedores y me deben tres meses de nómina. ¿Voy a cobrar?» Esta pregunta la recibo con una frecuencia que asusta. Y la respuesta, como casi todo en derecho concursal, depende de varios factores. Lo que sí puedo decirte de entrada: los créditos salariales tienen protección especial en un concurso de acreedores. No eres un acreedor más. La ley te sitúa por delante de bancos, proveedores y muchos otros acreedores.
¿Qué pasa con los trabajadores cuando una empresa entra en concurso?
Cuando una empresa es declarada en concurso, no significa que cierre inmediatamente. El concurso puede desembocar en un convenio (la empresa se reestructura y sigue funcionando) o en una liquidación (se venden los activos y se cierra). Lo primero que debes saber: el concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo. Si la empresa sigue operando durante el concurso, los trabajadores siguen prestando servicios y generando derecho a salario.
Diferencia entre créditos contra la masa y créditos concursales
Esta distinción es la clave de todo. Dicho de forma sencilla: lo que te deben desde que el juez declaró el concurso se paga primero y con carácter preferente.
- Créditos contra la masa: Son los generados después de la declaración de concurso. Se pagan primero, a su vencimiento, y no requieren inclusión en la lista de acreedores.
- Créditos concursales: Son los originados antes de la declaración de concurso. Deben comunicarse y ser reconocidos por la administración concursal.
¿Qué privilegio tienen los créditos salariales?
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) clasifica los créditos concursales en categorías, reconociendo el privilegio general para los salarios. El artículo 280.1 TRLC reconoce como créditos con privilegio general los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, con un límite del doble del SMI. Más allá de esos 30 días, los salarios pendientes se clasifican como créditos ordinarios.
| Concepto | Créditos contra la masa | Créditos concursales |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se generan? | Después de la declaración | Antes de la declaración |
| Prioridad | Se pagan primero | Orden de prelación |
El papel del FOGASA como red de seguridad
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo público que garantiza parcialmente los salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede pagar. Para muchos trabajadores afectados por un concurso, el FOGASA es la vía más realista de cobro.
Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido
- Salarios pendientes: Máximo de 120 días de salario (4 meses) con un límite diario del doble del SMI.
- Indemnizaciones por despido: 30 días por año trabajado en caso de concurso, con un máximo de 1 anualidad.
Un dato que conviene tener claro: el FOGASA no cubre el 100% de lo que te deben. Si te deben 15.000 € de salarios, el FOGASA pagará como máximo unos 9.471 €. El resto tendrás que reclamarlo dentro del concurso.
Pasos a seguir para proteger tu derecho al cobro
- Comunica tu crédito a la administración concursal: Tienes un plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE. No dejes pasar este plazo.
- Verifica tu crédito en la lista de acreedores: Revisa que tu crédito aparece correctamente clasificado; si hay errores, tienes plazo para impugnar.
- Solicita la prestación del FOGASA: No esperes a que termine el concurso. En cuanto tengas la documentación necesaria (sentencia, auto de concurso, certificado de la administración concursal), presenta la solicitud.
- Valora la demanda ante el Juzgado de lo Social: Si te han despedido o si la empresa no te paga, puedes demandar, aunque la competencia jurisdiccional puede variar hacia el juzgado de lo mercantil.
En el peor de los casos, si la empresa va a liquidación, se venden los activos y se reparte el producto entre los acreedores según el orden de prelación. Recuerda que los créditos salariales de los últimos 30 días tienen super-privilegio y se cobran incluso antes que las deudas tributarias. Si como trabajador te has quedado sin empleo por el cierre de la empresa, y las deudas personales se te han acumulado, puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad a título personal.
Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico
Lea también: Evolución del SAT
