¿Qué son los Estados Financieros Consolidados y por qué son necesarios?
Los estados financieros consolidados son informes financieros completos que combinan los datos financieros de una empresa matriz y sus filiales en un único documento. Estos estados presentan la situación financiera, el rendimiento y los flujos de caja de todo el grupo de empresas como si fueran una sola entidad. La consolidación financiera puede desempeñar un papel importante en la estrategia de rendimiento corporativo de su organización. Las empresas suelen utilizar el término consolidación para describir la información financiera colectiva de toda su empresa. La consolidación de los estados financieros, bajo una perspectiva legal, es la herramienta que se usa a la hora de elaborar las cuentas anuales de un grupo de sociedades. Para obtener buenos resultados, lo que se hace es sintetizar todo bajo un mismo punto de vista financiero, patrimonial y económico, sujeto a normas internacionales de consolidación. De esa manera se consiguen elaborar las cuentas anuales con más facilidad. Los resultados financieros individuales de las sociedades que forman un grupo no proporcionan suficiente información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de estas empresas en conjunto, por tal razón, ha sido necesario el desarrollo de la consolidación de estados financieros, para reflejar la operaciones del grupo de sociedades considerado como una entidad económica con dirección y control comunes; tales estados financieros informan a los diversos interesados (accionistas, acreedores, inversionistas, autoridades, administradores, etc.) sobre la posición financiera y el resultado de las operaciones del grupo, reconociendo la participación de los socios minoritarios. Pero además de la legal, existen otras necesidades de consolidación: analítica, de tipo interno, regionales, para cierres mensuales, que están sujetas a reglas propias de cada empresa.
La Evolución Histórica de los Requisitos de Consolidación
La contabilidad de consolidación ha evolucionado a lo largo de los últimos 60 años. Tras más de cuatro décadas de revisiones menores, en los últimos 15 años se ha producido una rápida evolución de los requisitos de información de los estados financieros consolidados. El primer requisito formal para los estados financieros consolidados se creó en 1959. El Boletín de Investigación Contable 51 (ARB 51), codificado posteriormente en el Tema 810 de la Codificación de Normas Contables (ASC 810), estableció la idea de que los estados financieros consolidados son más relevantes que los estados financieros individuales cuando una entidad que informa tiene una participación mayoritaria en otra entidad jurídica. Durante las cuatro décadas siguientes, no cambió mucho la forma en que las empresas que cotizaban en bolsa debían informar sobre sus resultados financieros consolidados. A finales de la década de 1990 y principios de la de 2000, las empresas públicas empezaron a eludir los requisitos de información financiera consolidada estructurando sus entidades jurídicas de forma que se separaran los intereses financieros de los derechos de voto. Estas tácticas permitieron a la empresa energética Enron engañar a inversores y reguladores ocultando importantes cantidades de deuda y activos tóxicos en entidades con fines especiales. En la actualidad, los requisitos de información siguen evolucionando.
El Principio de Control como Fundamento de la Consolidación
En general, la consolidación financiera es necesaria cuando una entidad tiene una participación financiera de control directa o indirecta en otra entidad. Debemos saber que el grupo se forma cuando una sociedad tiene el control sobre las otras. Ese control puede ser directo o indirecto, pero debe existir. Cuando hablamos de control, no hace falta que la sociedad tenga el 100% del control, solo la parte mayoritaria. Es decir, con tener más del 50% de la participación ya se puede decir que una sociedad tiene el control de la otra. Con el objeto de determinar si existe control sobre una entidad estructurada, y por tanto si se debe consolidar en el Grupo, se analizan los derechos contractuales existentes distintos de los derechos de voto. Las entidades dependientes son aquellas sobre las que el Grupo tiene el control.
Modelos de Control bajo PCGA y NIIF
Los principios contables generalmente aceptados en Estados Unidos se basan en el sistema binario de VOE frente a VIE. Establecido por el ARB 51, este modelo se conoce como el de la entidad con participación con derecho a voto. El FASB define una participación financiera de control como una inversión del 50% o más en capital con derecho a voto. Sin embargo, las empresas han ideado estrategias complejas para organizar sus entidades jurídicas afiliadas y eludir los requisitos del modelo VOE. Para abordar este tipo de acuerdos, el FASB creó el modelo de entidad de interés variable (VIE). Establecido por la FIN 46 en respuesta directa al escándalo de Enron, el modelo VIE exige que una entidad declarante reclame una participación financiera de control cuando los derechos de voto no indiquen con exactitud qué parte debe consolidar una entidad jurídica.
En contraste, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se centran en indicadores de control. La NIIF 10 establece los principios para la preparación y presentación de los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades. Esta norma es fundamental para las empresas que tienen subsidiarias, ya que define cómo se deben consolidar las cuentas y proporcionar una visión financiera global del grupo. El objetivo de la NIIF 10 es definir el principio de control como la base para la consolidación. La norma establece cómo aplicar este principio para identificar si una entidad controla otra y, por lo tanto, debe consolidar sus estados financieros. La NIIF 10 requiere que las entidades controladoras consoliden todos sus activos, pasivos, ingresos y gastos con los de sus subsidiarias. La NIIF 10 introdujo un enfoque uniforme para la evaluación del control que reemplaza los requisitos previos dispersos en normas anteriores como la NIC 27 y la SIC 12. En general, la consolidación es necesaria según las NIIF cuando su organización está expuesta a rendimientos variables de otra entidad y tiene suficiente poder sobre esa entidad para afectar a sus rendimientos. Se supone que existe control cuando una entidad matriz posee más de la mitad de los derechos de voto de una entidad asociada. Las Normas Internacionales de Información Financiera proporcionan indicadores para ayudarle a evaluar cuándo es necesaria la consolidación. Tiene derecho sobre los rendimientos variables de la otra entidad como resultado de su participación. Existen excepciones a la consolidación bajo la NIIF 10, como en el caso de las entidades de inversión. El Grupo constituye otros vehículos con el objeto de permitir el acceso a sus clientes a determinadas inversiones o para la transmisión de riesgos u otros fines, sobre los cuales el Grupo no mantiene el control ni cumple los criterios para su consolidación conforme se definen en la NIIF 10, por lo que no se consolidan. El Grupo no consolida ninguno de los Fondos de Inversión que gestiona ya que no se cumplen las condiciones de control sobre los mismos.
Lea también: Guía para Acreditar IVA Retenido
Normativas y Obligatoriedad de Consolidación por Jurisdicción
Los mecanismos de consolidación aplicables a la agrupación de empresas variarán significativamente dependiendo del formato legal empleado y del país en que se apliquen. Las organizaciones que operan en un país fuera de EE.UU. tendrán consideraciones adicionales en materia de información. Aunque existen muchas similitudes entre los PCGA estadounidenses y las NIIF, también hay algunas diferencias importantes. Existen pocos requisitos contables de consolidación financiera para las empresas privadas, pero las empresas que cotizan en bolsa deben preparar sus resultados financieros consolidados para cumplir las normas de los principios contables generalmente aceptados (PCGA) del FASB. Las empresas privadas pueden optar por consolidar sus estados financieros para mejorar su toma de decisiones corporativas u obtener ventajas fiscales, pero es un requisito estricto para las empresas que cotizan en bolsa. La decisión de presentar estados financieros consolidados suele tomarse anualmente. Las empresas privadas suelen decidir si crean estados financieros consolidados cada año. En cambio, las empresas que cotizan en bolsa suelen tener en cuenta horizontes temporales más largos a la hora de decidir si crean estados financieros no consolidados o consolidados.
Obligatoriedad en España
Con la ley de la mano, tenemos que leer el artículo 42 del Código de Comercio. En ese artículo hay un apartado dirigido a las cuentas consolidadas que nos permite dar respuesta a esa pregunta. La empresa deberá presentar de manera obligatoria los estados financieros consolidados si hablamos de la matriz de un grupo corporativo. Además, deberá superar un mínimo umbral para poderlo hacer. Con el artículo 42 del Código de Comercio en la mano, podemos ver que la empresa está obligada a realizar un informe consolidado y en consecuencia presentar las cuentas anuales si la sociedad dominante cuenta con un grupo que tiene dos o más sociedades. En el supuesto de que la sociedad realmente forme grupo por tener un control amplio de las otras sociedades, entonces sí que tendrá la obligación de presentar los estados financieros consolidados. Y gracias a esas presentaciones, realizar las cuentas anuales consolidadas.
Umbrales para la Obligatoriedad de Consolidación en España
Actualmente las características para la obligatoriedad de consolidación son las siguientes:
- Volumen de negocio superior a los 22.8 millones de euros.
- Plantilla media superior a los 250 empleados.
- Balance anual superior a los 11.4 millones de euros.
Dispensas de la Obligación Legal en España
La obligación legal en España tiene algunas dispensas que merece la pena mencionar para tener la certeza de que realmente se está cumpliendo la ley. Para conocerlas tenemos que examinar los artículos 7 a 9 del RD 1159/2010. En ellos se nos informa de lo siguiente:
- Cuando la sociedad tenga participaciones en sociedades dependientes y no posean interés significativo a nivel individual y en conjunto.
- Cuando la sociedad está obligada a consolidar y es española, aunque depende de otra legislación dentro de la Unión Europa y haya emitido las cuentas en el país en cuestión.
- Si se presentan resultados durante dos ejercicios consecutivos y los EEFF no sobrepasen los límites que se legislan en el artículo 258 de la LSC. Es decir, no se superen los 11.4 millones de euros en activos, la cifra neta de negocio sea inferior a los 22.8 millones de euros y la cifra de trabajadores no supere los 250.
Análisis Comparativo de Aspectos de Consolidación (México, España e Internacional)
La agrupación de empresas como fenómeno económico origina la consolidación de los estados financieros (en México) y la formulación de cuentas anuales consolidadas (en España), específicamente en el ámbito mercantil-contable. Los mecanismos de consolidación aplicables a la agrupación de empresas variarán significativamente dependiendo del formato legal empleado y del país en que se apliquen. Ambos países observan la normativa internacional emitida por el IASB, a través de las NIC N.° 27, "Estados financieros consolidados y separados", y NIC N.° 28, "Inversiones en entidades asociadas".
Lea también: Contabilidad en México: Un recorrido histórico
A continuación, presentamos un análisis comparativo de la normatividad y terminología empleada en la consolidación financiera:
| Aspecto | México | España | Internacional (IASB) |
|---|---|---|---|
| Normatividad | No existe normatividad mercantil-contable. Únicamente se cuenta con el Bo. B-8, emitido originalmente por la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP y actualizado por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); dicho documento establece el tratamiento que debe darse a las inversiones permanentes en acciones. | Existe normativa mercantil-contable para regular a los grupos de sociedades en lo referente a la elaboración de las cuentas anuales consolidadas, constituida por: el Código de Comercio Español, adaptado a la Ley 16/2007 de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea-BOE, 5-07-2007; el Plan General de Contabilidad; la Ley de Sociedades Anónimas; el Reglamento del Registro Mercantil y las Normas de Consolidación. | NIC N.° 27, "Estados financieros consolidados y separados". NIC N.° 28, "Inversiones en entidades asociadas". |
| Grupo de Sociedades | En la normativa mexicana no existen normas jurídicas que definan el grupo de sociedades, pero contablemente se da a entender que existe grupo cuando el Bo. B-8 define a los estados financieros consolidados como "aquellos que presentan la situación financiera de una entidad económica integrada por una compañía controladora y sus subsidiarias, como si se tratara de una solo compañía". | La normativa española define específicamente al grupo de sociedades en el artículo 1° de las Normas de Consolidación, haciendo mención a que se forma por una sociedad dominante y una o varias sociedades dependientes de ella; el mismo artículo precisa que este concepto es estrictamente para efectos de cumplir con la obligación de formular las cuentas consolidadas. | El IASB, a través de la NIC N.° 27, define al grupo de empresas exclusivamente formado por la controladora y sus subsidiarias. |
| Integrantes del Grupo | En México (Bo. B-8) integran grupo: controladora y subsidiarias (consolidan estados financieros), así como, tenedora y asociadas (combinan estados financieros). | En España (Art. 1°, Normas de Consolidación) el grupo se forma por una dominante y una o varias dependientes, denominadas también como: la primera, matriz o tenedora y las segundas, dominadas, filiales o subtenedoras. | La NIC N.° 27 señala que existe grupo entre una controladora y todas sus subsidiarias. |
| Controladora o Dominante | La sociedad denominada controladora (en México) es sobre la que recae la obligación de consolidar, y debe adoptar la figura de una sociedad mercantil; los mecanismos que emplea para ejercer el control o dominio son: los derechos de voto y la facultad para nombrar los órganos de administración. El control se obtiene con el 50% o más de las acciones en circulación con derecho a voto, de la compañía emisora (Bo. B-8). | La sociedad denominada dominante (en España) es sobre la que recae la obligación de consolidar, y debe adoptar la figura de una sociedad mercantil; los mecanismos que emplea para ejercer el control o dominio son: los derechos de voto y la facultad para nombrar los órganos de administración. El dominio se establece con la mayoría de los derechos de voto, sin señalar un porcentaje determinado, ya que tales derechos pueden ser poseídos directa o indirectamente (Arts. 2.1 y 3; Normas de Consolidación). | Tanto en el Bo.B-8 como en las NIC N.° 27 y N.° 28 se emplea el término control con similar connotación. |
| Subsidiaria o Dependiente | La sociedad denominada subsidiaria (en México) debe presentar su información consolidada por conducto de su controladora. En México debe ser una sociedad mercantil. Para que una sociedad sea subsidiaria debe ser poseída por la controladora en el 50% o más de sus acciones en circulación con derecho a voto. | La sociedad denominada dependiente (en España) debe presentar su información consolidada por conducto de su dominante. En España puede ser o no mercantil. Los mecanismos de control o dominación son los mismos. | Las entidades dependientes son aquellas sobre las que el Grupo tiene el control. |
| Otras Sociedades | El Bo. B-8 (de México) incluye en el tema a las compañías tenedoras, asociadas y afiliadas. Las compañías tenedoras, asociadas o afiliadas, no participan en la consolidación sino en la combinación de estados financieros. | En España (Arts. 4 y 5, Normas de Consolidación) considera a las sociedades multigrupo y a las sociedades asociadas. En España, para la elaboración de las cuentas consolidadas participan también las sociedades multigrupo y las sociedades asociadas. | La NIC N.° 28 hace mención a la influencia significativa para destacar el poder que tiene la tenedora sobre la asociada. |
| Influencia Significativa | En México, influencia significativa es la que ejerce la sociedad tenedora sobre la(s) asociada(s) y que las conlleva a combinar sus estados financieros (Bo. B-8), sin llegar a la consolidación de los mismos. | En España, la gestión conjunta está relacionada con las sociedades multigrupo y la influencia notable se vincula con las sociedades asociadas; siendo en ambos casos obligada la consolidación de cuentas, con fundamento en lo indicado por las Normas de Consolidación en sus artículos 4 y 5 respectivamente. | La NIC N.° 28 hace mención a la influencia significativa para destacar el poder que tiene la tenedora sobre la asociada, en función de la capacidad de la primera para intervenir en la toma de decisiones sobre la segunda, sin lograr el control; con esta norma coincide el Bo. B-8 al referirse a la contabilización de las inversiones en empresas asociadas. |
Los sujetos de la consolidación mencionados en las tres normativas son coincidentes, pues en todo ellos el grupo de sociedades se integra por una controladora o dominante y una o varias subsidiarias o dependientes. En ambos países los mecanismos de control o dominación son los mismos. Los términos influencia significativa (en México), gestión conjunta e influencia notable (en España) son empleadas en ambos países para hacer referencia a los mecanismos de agrupación en que se apoyan las otras sociedades intervinientes en la consolidación.
El Proceso de Consolidación Financiera
El proceso de creación de estados financieros consolidados implica varios pasos clave. En primer lugar, la empresa matriz reúne los estados financieros de todas sus filiales. A continuación, realiza los ajustes necesarios para eliminar las transacciones entre empresas, como las ventas entre la matriz y sus filiales o los préstamos realizados dentro del grupo. Después de estos ajustes, se combinan los estados financieros, con los activos, pasivos, ingresos y gastos agregados en un único conjunto de estados financieros. Para conseguir preparar de manera correcta los estados financieros hay que tener en cuenta la eliminación de las transacciones entre las empresas del mismo grupo, entradas de participación de capital, conversiones de divisas, cuentas de resultados de las empresas dependientes y la integración de los balances. Los estados financieros de las entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados del Grupo se refieren a las mismas fechas de presentación a las que se refieren los estados financieros consolidados. En el caso de que no se dispongan de los estados financieros a esas mismas fechas se utilizan los más recientes, con una antigüedad no superior a tres meses, ajustados, en su caso, para tener en cuenta las transacciones más significativas realizadas hasta la fecha de los estados financieros consolidados del Grupo.
En el contexto de la obligatoriedad legal, una vez realizadas las cuentas anuales consolidadas, se deben seguir los siguientes pasos:
- Auditoría: las cuentas deben ser auditadas. La auditoría siempre debe realizarse a través de un auditor independiente.
- Depósito de las cuentas: siempre se debe realizar el depósito en el Registro Mercantil. Si no se hace, se puede recibir una multa importante, aparte de que no es posible realizar un nuevo depósito sin presentar el anterior.
Para realizar una consolidación de los estados financieros de manera eficiente, es fundamental pasar por una serie de pasos:
Lea también: Evolución del SAT
- Organización de la información: todo tiene que estar organizado para evitar problemas con los datos.
- Introduce los datos en el programa: para que todo quede cuadrado, introduce los datos en el software. Pueden ser incluidos a mano o de manera automática como es el caso de Prophix. Así todo es más ágil y sencillo.
- Combinación de los estados financieros: es el momento de realizar la valoración para tener la certeza de que todo está correcto. En este paso deberás eliminar los valores que pudiesen estar repetidos.
- Presentación: es el momento de realizar la evaluación y certificar que todo está correcto.
Beneficios y Herramientas para la Consolidación
La consolidación financiera crea una única fuente de verdad para las empresas estructuradas con múltiples filiales u otras entidades afiliadas. A través de la consolidación de los estados financieros se consigue aumentar la valoración de las empresas. En ese caso, los inversores pueden saber más el capital que circula y en consecuencia pueden ver de manera clara si realmente interesa realizar la inversión en las mismas o no. La consolidación contable es una tarea que requiere mucho tiempo, pero el software de consolidación financiera adecuado puede ayudarle a crear sus estados financieros consolidados con mayor rapidez. ¿Quiere dedicar menos tiempo a crear informes financieros y más a identificar tendencias, amenazas, victorias y oportunidades a partir de sus datos? Longview puede acelerar sus procesos de consolidación y transformar su oficina del director financiero. Para poder consolidar los estados financieros de manera sencilla, te invitamos a ponerte en contacto con Golive. Gracias a su servicio de consultoría podrás adaptar tu empresa a los nuevos tiempos y gestionar de manera eficiente la consolidación en tu compañía. Pero para que todo sea más sencillo, lo más recomendable es usar el software Prophix. Es el que usamos en Golive y la verdad es que resulta de gran ayuda a la hora de realizar todo el proceso de consolidación.
tags: #cuando #deben #presentarse #los #estados #financieros
