La planeación fiscal mensual es crucial para los contadores en México y para cualquier contribuyente en cualquier jurisdicción. Para evitar sanciones es indispensable conocer las fechas límite de cada obligación fiscal. A continuación, se presenta una guía detallada sobre las fechas importantes para la presentación y pago de declaraciones.
Aspectos Generales de la Presentación de Declaraciones y Plazos
La fecha límite de abril 15 para la presentación de declaraciones de impuestos ya pasó. Cada año el IRS reporta más de mil millones de dólares en reembolsos de impuestos no reclamados. Aunque se te haya pasado la fecha límite de declaración, puedes presentarla de forma electrónica desde la comodidad de tu propio hogar con TurboTax.
La presentación electrónica permite que tu declaración de impuestos sea recibida y procesada por el IRS de forma rápida y sencilla. Si enviaste tu declaración de impuestos por correo postal, el IRS tardará más tiempo en recibirla y procesarla. La presentación electrónica con depósito directo es la forma más rápida de obtener tu reembolso de impuestos.
Si debes dinero, debes presentar la declaración lo antes posible para evitar la multa por no haber presentado la extensión en abril y la multa por no haber pagado. Aunque tengas una multa por presentarla tarde, tu multa será menor que si no la presentas. Presentar lo antes posible reducirá lo que debes en intereses.
Algunos contribuyentes postergan el envío de sus declaraciones de impuestos porque deben dinero y no saben cómo van a pagar. Debes declarar lo antes posible, pagar lo que puedas, y luego solicitar un plan de pago al IRS. El IRS tiene varias opciones para ayudarte. Puedes solicitar un plan de pago a corto plazo, un plan de pago a largo plazo, una oferta en compromiso, o retrasar temporalmente los cobros en algunas situaciones.
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No te preocupes si se te pasó la fecha límite, todavía puedes presentar con TurboTax. TurboTax se ocupa de todo y te hará preguntas simples sobre ti para darte las deducciones y créditos para lo que eres elegible en base a tus respuestas. Las víctimas de los recientes desastres declarados por el gobierno federal recibieron extensiones para presentar y pagar impuestos.
Fechas Límite Fiscales en México: Un Panorama Detallado
En México, las obligaciones fiscales son complejas y requieren una atención especial a las fechas límite para evitar sanciones. Las personas físicas en México tienen obligaciones mensuales si obtienen ciertos tipos de ingresos (distintos al salario).
Fechas Límite para Personas Físicas en México (Declaraciones de Agosto 2025)
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) Provisional e Impuesto al Valor Agregado (IVA) Definitivo:
Las personas físicas con actividad empresarial o profesional (negocios, honorarios) y arrendamiento deben calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) provisional del mes de agosto 2025, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) definitivo correspondiente, a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
Ejemplo: si en agosto se obtuvieron ingresos por actividad profesional, el ISR sobre esos ingresos se paga en septiembre como pago provisional. El mismo 17 de septiembre es la fecha límite para presentar la declaración de IVA de agosto (y pagar el saldo a cargo, si lo hay).
Para los efectos de los artículos 116, párrafos primero y tercero, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, si tienes ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optaste por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.
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- Retenciones de Impuestos:
Si la persona física actúa como retenedora de impuestos, también debe declararlos en septiembre. Asimismo, si hizo pagos a terceros en agosto que impliquen retención de IVA o ISR (por ejemplo, honorarios pagados a otra persona física con retención del 10 % ISR, o renta de locales comerciales con retención de IVA), deberá declarar y enterar esas retenciones en la misma fecha límite del 17 de septiembre 2025.
- Cuotas Obrero-Patronales del IMSS y Aportaciones al INFONAVIT:
Las personas físicas que son patrones (es decir, que tienen empleados registrados) deben pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a los salarios de agosto 2025 antes del 17 de septiembre. En la misma fecha se pagan las aportaciones al INFONAVIT (5 % del salario) del bimestre julio-agosto 2025.
- Contabilidad Electrónica:
Muchas personas físicas con actividad empresarial/profesional están obligadas a llevar contabilidad en medios electrónicos (artículo 28 Código Fiscal de la Federación y reglas misceláneas). En particular, el SAT fija como fecha de envío el 5 de septiembre de 2025 para la contabilidad electrónica de personas físicas correspondiente al mes de agosto.
Cabe mencionar que ciertos contribuyentes están exentos de esta obligación: por ejemplo, personas físicas en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales que expiden todos sus CFDI correctamente pueden no estar obligadas ni a contabilidad electrónica ni a la DIOT.
- CFDI con Complemento para Recepción de Pagos:
Todas las personas físicas que emiten facturas deben cumplir con las reglas de facturación vigente (CFDI 4.0 en 2025). En específico, si la persona física recibió pagos diferidos o en parcialidades durante agosto por facturas previamente emitidas (es decir, ventas a crédito pagadas después), debe emitir los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (complemento de pago) correspondientes a más tardar el 10 de septiembre de 2025. La regla general es que el complemento se emite a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se recibió el pago.
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- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT):
La DIOT es una declaración informativa mensual de IVA en la que se reportan al SAT las operaciones con proveedores y clientes, detallando el IVA pagado y cobrado a cada uno. Aunque la Ley del IVA indicaba originalmente el día 17 como fecha límite, una facilidad administrativa (Regla Miscelánea vigente) amplía el plazo hasta el último día del mes siguiente al período. Por lo tanto, la DIOT de agosto 2025 tiene como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.
Tip Alegra: No todas las personas físicas deben presentar DIOT. Están obligadas quienes trasladan IVA en sus actividades (empresarios, profesionistas, arrendadores). Sin embargo, las personas físicas del RESICO con ingresos hasta $4 millones y que facturan electrónicamente no están obligadas ni a DIOT ni a contabilidad electrónica (esto según las facilidades vigentes, siempre que cumplan todos los requisitos del régimen). Conviene verificar si aplica la exención antes de omitir esta declaración.
Fechas Límite para Personas Morales en México (Declaraciones de Agosto 2025)
- Impuesto Sobre la Renta (ISR) Provisional e Impuesto al Valor Agregado (IVA) Definitivo y Retenciones:
Las personas morales del régimen general deben calcular el ISR provisional del mes de agosto 2025 con base en su coeficiente de utilidad y pagarlo a más tardar el 17 de septiembre de 2025. Este pago provisional es un anticipo del impuesto anual y se determina conforme a la utilidad estimada. Asimismo, las empresas deben presentar la declaración mensual de IVA definitiva de agosto y pagar el impuesto a más tardar el 17 de septiembre.
En la práctica, las declaraciones de ISR, IVA, IEPS y retenciones suelen presentarse conjuntamente en el servicio “Mi Declaración” del SAT, antes del día 17 siguiente al mes reportado. Las personas morales que en agosto 2025 hayan efectuado retenciones de impuestos deben declararlas y enterarlas también para el 17 de septiembre. La declaración de retenciones de ISR e IVA de agosto se presenta vía SAT antes del 17 de septiembre, junto con los pagos provisionales mencionados.
- Cuotas Obrero-Patronales del IMSS:
Toda empresa que tenga trabajadores debe pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS correspondientes a agosto 2025, que incluyen seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, cesantía, guarderías y riesgos de trabajo, calculadas sobre el salario base de cotización de cada empleado. La fecha límite es el 17 de septiembre 2025 para pagar las cuotas de agosto al IMSS (a través de SIPARE, utilizando la línea de captura generada con el SUA).
- Contabilidad Electrónica:
Las personas morales obligadas a llevar contabilidad (la gran mayoría, salvo pequeñas exceptuadas) deben enviar mensualmente su contabilidad electrónica al SAT. En dicha fecha, a través del Buzón Tributario, las empresas deben enviar su balanza de comprobación del mes de agosto (formato XML) y, en su caso, las pólizas contables solicitadas por la autoridad. Este requerimiento deriva del Código Fiscal (art. 28) y de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que establecen el calendario (personas morales: dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes). Para personas morales la fecha límite es el 3 de cada mes, por lo tanto, para agosto 2025 es el 3 de septiembre de 2025.
- CFDI con Complemento para Recepción de Pagos:
Al igual que para personas físicas, las empresas deben emitir los CFDI con complemento de pago por todos aquellos cobros recibidos durante agosto 2025 que liquiden facturas emitidas con anterioridad (esquema de pago en parcialidades o diferido). La fecha límite es el 10 de septiembre de 2025 para emitir los comprobantes de pago de todos los pagos recibidos en agosto. Cabe mencionar que si el cliente pagó exactamente el 31 de agosto, el contribuyente tiene 10 días naturales del mes siguiente para emitir el CFDI de pago (hasta el 10 de septiembre).
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT):
Las personas morales del régimen general están obligadas a presentar la DIOT mensual por sus operaciones de IVA. La DIOT de agosto 2025 se debe enviar en septiembre. Como se indicó, la regla miscelánea vigente extiende el plazo legal hasta el último día del mes, por lo que la fecha límite sería el 30 de septiembre de 2025.
- Informes de Precios de Transferencia:
Septiembre también marca un plazo para ciertos contribuyentes en materia de precios de transferencia. En años recientes, la autoridad fiscal ha implementado tres informes anuales: el Master File, Local File y Country-by-Country Report (de acuerdo con BEPS). Para muchas empresas, la Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas del ejercicio 2024 (local file) vence el 30 de septiembre de 2025. No presentarla, o presentarla incompleta, también puede generar multas considerables (e incluso implicaciones en tratados internacionales si corresponde).
- Reportes REPSE:
Derivado de la reforma laboral de 2021, las empresas registradas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) deben presentar informes periódicos ante la Secretaría del Trabajo (STPS). En septiembre 2025 vence el reporte del segundo cuatrimestre del año. Este informe incluye datos de los contratos de outsourcing especializado que la empresa prestó o recibió, para verificar que se cumple con las nuevas disposiciones (pago de cuotas, impuestos, etc. por esos trabajadores tercerizados). No hacerlo puede resultar en sanciones de la STPS e incluso la cancelación del registro REPSE, impidiéndole seguir ofreciendo servicios especializados.
- Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones del IMSS:
Las empresas que voluntariamente optaron por presentar un Dictamen de cumplimiento de obligaciones del IMSS (o aquellas obligadas por superar ciertos número de trabajadores, en su caso), tienen como fecha límite el 30 de septiembre de 2025 para entregar el dictamen del ejercicio 2024 ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este dictamen es elaborado por un Contador Público Autorizado y revisa el correcto pago de las cuotas patronales. Aunque desde 2020 el dictamen del IMSS es voluntario (ya no obligatorio excepto que la empresa decida hacerlo para tener certeza), muchas empresas grandes lo presentan para detectar y corregir posibles diferencias antes de una auditoría del IMSS.
Tip Alegra: También existe un Dictamen del INFONAVIT, cuyo plazo es el 30 de octubre 2025 (ese corresponde al ejercicio 2024 ante Infonavit), pero en septiembre atañe el del IMSS.
Resumen de Fechas Límite Fiscales en México (Declaraciones de Agosto 2025)
| Obligación | Sujetos | Fecha Límite (Declaración de Agosto 2025, pago/presentación en Septiembre 2025) |
|---|---|---|
| ISR Provisional y IVA Definitivo | Personas Físicas (Actividad Empresarial/Profesional, Arrendamiento) | 17 de septiembre |
| Retenciones (ISR e IVA) | Personas Físicas (Retenedoras) | 17 de septiembre |
| Cuotas Obrero-Patronales IMSS | Personas Físicas (Patrones) | 17 de septiembre |
| Aportaciones INFONAVIT (Julio-Agosto) | Personas Físicas (Patrones) | 17 de septiembre |
| Contabilidad Electrónica (Balanza) | Personas Físicas | 5 de septiembre |
| CFDI Complemento para Recepción de Pagos | Personas Físicas (Receptores de pagos diferidos/parciales) | 10 de septiembre |
| DIOT | Personas Físicas (Obligadas, no RESICO exentas) | 30 de septiembre |
| ISR Provisional y IVA Definitivo | Personas Morales | 17 de septiembre |
| Retenciones (ISR e IVA) | Personas Morales | 17 de septiembre |
| Cuotas Obrero-Patronales IMSS | Personas Morales | 17 de septiembre |
| Contabilidad Electrónica (Balanza) | Personas Morales | 3 de septiembre |
| CFDI Complemento para Recepción de Pagos | Personas Morales (Receptores de pagos diferidos/parciales) | 10 de septiembre |
| DIOT | Personas Morales | 30 de septiembre |
| Informes de Precios de Transferencia (Local File 2024) | Ciertas Personas Morales | 30 de septiembre |
| Reportes REPSE (2do cuatrimestre) | Empresas registradas REPSE | Septiembre |
| Dictamen de Cumplimiento IMSS (Ejercicio 2024) | Empresas que optan o están obligadas | 30 de septiembre |
Herramientas y Apoyo para el Cumplimiento Fiscal
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