Declaración Provisional Mensual de ISR para Personas Morales: Guía Esencial y Fechas Clave que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Presentar la declaración mensual del SAT es una de las obligaciones fiscales más importantes para empresas y demás contribuyentes en México. La declaración mensual del SAT es el mecanismo mediante el cual la autoridad verifica que los contribuyentes estén pagando correctamente sus impuestos. También conocida como declaración provisional, es la forma en que se presenta la información sobre los ingresos, gastos, utilidades y pérdidas en un mes, así como los impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Qué son los Pagos Provisionales de ISR?

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que se debe cubrir a lo largo del año fiscal. Un pago provisional de ISR es un anticipo mensual del impuesto del ejercicio. Es importante recordar que no es el impuesto definitivo: al cierre del año, en la declaración anual, se compara el ISR real contra lo ya enterado. El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal. Estos pagos no son impuestos adicionales, sino anticipos que se restan al momento de presentar la declaración anual.

¿Quiénes están Obligados a Presentar los Pagos Provisionales de ISR?

La mayoría de los contribuyentes con actividad económica deben cumplir con la obligación de presentar, al menos, una declaración mensual ante el SAT. Específicamente, las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR. Aunque el Código Fiscal de la Federación regula aspectos generales como plazos y actualizaciones, es la LISR la que determina el procedimiento específico para calcular estos anticipos.

Plazos de Presentación de la Declaración Provisional Mensual

Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. El artículo 14 de la LISR establece que los pagos provisionales de ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al período que corresponde. De acuerdo con lo que establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta declaración debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. Sin embargo, el portal del SAT acepta declaraciones desde el día 1 del mes siguiente al período declarado.

Facilidades para la Presentación

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 mantiene la facilidad que corre el plazo de presentación uno o dos días adicionales según el 6.° dígito numérico del RFC del contribuyente. Esta disposición permite una flexibilidad en las fechas límite, aunque es crucial estar atento al calendario fiscal específico.

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Proceso para Realizar la Declaración Provisional de ISR

El procedimiento para presentar la declaración provisional de ISR se realiza en línea, a través del portal del SAT: www.sat.go.mx. Desde 2025, el SAT unificó el acceso a declaraciones en un portal renovado, siendo este en 2026 el canal oficial y único para presentar pagos provisionales.

Pasos para la Presentación:

  1. Deberás ingresar a la plataforma desde la sección "Empresas" en el portal del SAT.
  2. Elegir en la opción de "declaraciones" entre: "Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas morales" o "Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza", según sea el caso.
  3. Una vez seleccionada la opción, dar clic en el botón "INICIAR" y deberás ingresar con la clave de RFC y contraseña o e.firma.
  4. De igual manera, deberás seleccionar los impuestos correspondientes que deseas declarar, de acuerdo con la actividad económica que realiza tu empresa.
  5. Conforme elijas cada impuesto, la plataforma te solicitará la información correspondiente, que deberás llenar con base en los datos contenidos en tu registro contable.
  6. Finalmente, deberás llenar la declaración y obtener el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, la línea de captura para realizar los pagos. No olvides descargar y guardar tu acuse de recibo.

Información Prellenada y su Importancia

El SAT amplió la información precargada en las declaraciones provisionales a partir de los CFDI emitidos y recibidos. Esto es una herramienta, no una validación automática. Si un CFDI está mal emitido o cancelado sin sustituto, el prellenado reflejará esa inconsistencia y la declaración puede quedar mal. El portal del SAT precarga información de CFDI, pero eso no sustituye la contabilidad; verifica siempre contra tu registro contable antes de enviar la declaración.

Regímenes Especiales y Consideraciones Específicas para Personas Morales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Morales

En RESICO para personas morales, los pagos mensuales de ISR sí son provisionales y se ajustan en la declaración anual, cuyo vencimiento es el 31 de marzo del ejercicio siguiente. Es importante no considerar definitivos los pagos del período en RESICO, ya que se recalcula el ISR del ejercicio completo bajo la tarifa general. De igual manera, para el caso de las personas morales bajo el régimen de RESICO, el cálculo de los impuestos está precargado y es mucho más sencillo.

Régimen del Artículo 74 LISR (Sector Primario)

Las personas morales del régimen del artículo 74 LISR pueden optar por presentar sus pagos provisionales de ISR de forma semestral en 2026 (en lugar de mensual), alineando también las retenciones a terceros y las declaraciones de IVA a esa periodicidad. Para ejercer la opción, deben presentar aviso de actualización de actividades (ficha 28/CFF) dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución, salvo que ya hayan optado por pagos semestrales en ejercicios previos. Esta facilidad aplica si sus ingresos del ejercicio no exceden de $900,000 MXN.

Cálculo en Casos Especiales

Si el ejercicio anterior arrojó pérdida fiscal (coeficiente de utilidad en cero o negativo), la LISR indica usar el coeficiente del último ejercicio dentro de los 5 años anteriores en que se haya obtenido utilidad. Si no hay ningún ejercicio con utilidad en ese período, el pago provisional se calcula sobre los ingresos nominales sin aplicar coeficiente. Por otro lado, si en el ejercicio anterior tu cliente tuvo una utilidad fiscal excepcionalmente alta, el coeficiente de utilidad resultante puede generar pagos provisionales en 2026 que superen la utilidad real esperada para el año en curso.

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Diferencia entre Pagos Provisionales de ISR y Declaración de IVA

Es fundamental distinguir entre la declaración provisional de ISR y la declaración de IVA. El pago mensual de IVA es una declaración definitiva, no provisional. Liquida la obligación de IVA de ese mes de forma permanente, y no existe una declaración anual de IVA que ajuste lo ya pagado: cada mes es un cierre definitivo.

Consecuencias de No Cumplir o Declarar Extemporáneamente

Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT. Cuando la información declarada no coincide con los registros del SAT, pueden generarse cartas invitación, revisiones electrónicas o auditorías. Por el contrario, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo.

Sanciones y Recargos: Novedades RMF 2026

En 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) acumula cambios que afectan directamente cómo se presenta esta declaración, incluyendo un aumento en la tasa de recargos. A partir de enero 2026, los recargos por pago fuera de plazo aumentaron de 1.47 % mensual a 2.07 % mensual. Cada mes de retraso en un pago provisional cuesta sustancialmente más que en años anteriores. Por ejemplo, un pago provisional de $50,000 MXN enterado con 2 meses de retraso genera $2,070 de recargos - frente a $1,470 que generaba antes.

La RMF 2026 mantiene la obligación de presentar la declaración provisional aunque el resultado sea cero (sin ingresos ni impuesto a enterar), salvo que el contribuyente esté amparado por una facilidad que lo libere expresamente. La multa puede reducirse si el contribuyente se autocorrige antes de recibir un requerimiento del SAT (artículo 73 CFF), presentando la declaración extemporánea y cubriendo el impuesto con recargos y actualización.

Concepto Monto / Impacto 2026 Base legal
Multa por declaración extemporánea De $1,810 a $44,790 MXN por declaración Art. 82 CFF
Recargos por pago tardío 2.07 % mensual sobre el impuesto omitido RMF 2026 / Art. 21 CFF
Actualización del impuesto INPC del período de retraso Art. 17-A CFF
Opinión de cumplimiento negativa Afecta trámites SAT, licitaciones, financiamientos

Relación con la Declaración Anual

Las declaraciones mensuales de ISR son provisionales porque la declaración anual es el cierre definitivo del ejercicio. En la declaración anual, el ISR anual determinado se compara contra la suma de pagos provisionales realizados durante el año. Si los provisionales superan el ISR anual, hay saldo a favor; si son menores, hay diferencia a pagar.

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Recomendaciones para la Presentación Efectiva

  • Concilia tus facturas con el SAT: Revisa que los CFDI registrados en el SAT coincidan con tus registros contables para evitar inconsistencias que se puedan convertir en requerimientos y retrabajo.
  • Valida deducciones autorizadas: Verifica que cada gasto que registres como deducción cuente con un CFDI válido y cumpla con los requisitos fiscales.
  • Revisa el cálculo de IVA: Confirma el cálculo del IVA acreditable o trasladado, recuerda que el SAT no incluye automáticamente todos los CFDI considerados para el IVA.

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