En España el Código Civil, en los artículos 181 a 198, contempla lo relativo a las tres fases de la ausencia de las personas físicas. En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-.
Así pues, en las diversas situaciones que se producen dentro de esta institución concurre como presupuesto básico la desaparición de la persona, pero varía el grado de desconexión existente entre ella y el lugar en el que reside normalmente (BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, 2017, p. 136). Sin embargo, el presupuesto no es el simple hecho de que la persona no se encuentra en su residencia habitual, sino la imposibilidad de contactar con ella, al no ser factible la comunicación (PARRA LUCÁN, 2018, p. 289). En todo caso se combinan dos elementos, que están presentes en muchas regulaciones positivas, se trata de la incomunicación y la incertidumbre. Ambos son la consecuencia de un previo desplazamiento y de la desaparición de la persona, dejando de estar localizable y de mandar noticias (LACRUZ BERDEJO, 2010, p. 222).
Además, en ninguna de las tres fases es posible demostrar la subsistencia o la muerte de la persona desaparecida, siendo este el sentido en el que hay que entender el significado de la palabra incertidumbre, cuando se utiliza en este contexto (CARRASCO PERERA, 2018, p. 171). La creciente incertidumbre que existe en cada una de las fases conlleva que haya un orden de gravedad, estabilidad o permanencia en las medidas que se estipulan. Así pues, en el primer supuesto, al entender que el individuo vive y va a reaparecer, se adoptan medidas que se caracterizan por la provisionalidad mientras que, en el segundo, debido a que surge la duda sobre la vida de la persona, se organiza un sistema en el que destaca la permanencia y, en el tercero, se declara la muerte, tras realizar los trámites oportunos, ya que se entiende que ya ha sucedido (MORENO QUESADA, 2017, p. 136).
Las Fases de la Ausencia y su Regulación
Las tres fases de la ausencia de las personas físicas - la situación de mera desaparición (artículo 181 del Código Civil y 69 de la Ley 15/2015), la ausencia en sentido estricto o declaración de ausencia (artículos 182 a 192 del Código Civil y 70 a 73 de la Ley 15/2015) y la declaración de fallecimiento (artículos 193 a 197 del Código Civil y 74 a 77 de la Ley 15/2015) - cuentan con autonomía propia, pudiéndose llegar a cada una de ellas sin haber pasado anteriormente por las otras, ya que funcionan de manera independiente y no son sucesivas entre sí (BERCOVITZ Y RODRÍGUEZ CANO, 2017, p. 136).
Situación de Mera Desaparición
El citado precepto señala “En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias (…)”, lo que literalmente lleva a concluir que la ausencia de noticias se produzca en dichos lugares cuando lo correcto es que haya inexistencia de noticias sobre la persona, sin que tenga que ser necesariamente en el domicilio o en la última residencia. De hecho, en la práctica, no concurre la situación de mera desaparición en el caso de que se conozcan noticias de la persona en cuestión en un lugar diferente al que se indica en el precepto (CARRASCO PERERA, 2018, p. 171). Por ello, en 2015, cuando se efectúan modificaciones en la redacción del artículo 181 del Código Civil, también se debería haber aprovechado la ocasión para cambiar la expresión “en ella” por “de ella”, con la finalidad de que se entienda mejor lo que se pretende expresar (DÍEZ-PICAZO, GULLÓN, 2000, p. 281).
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Para que pueda ponerse en marcha la declaración de ausencia, primero hay que ponerlo en conocimiento a los órganos competentes a través de la denuncia. El artículo 71 de la Ley 15/2015, dispone que “1. En los casos de desaparición de una persona, si se solicitare por parte legitimada o por el ministerio fiscal, conforme al artículo 181 del Código Civil, el nombramiento de un defensor, acreditados los requisitos que dicho precepto establece, se nombrará por el secretario judicial defensor a quien corresponda, previa celebración de comparecencia en el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud, a la que se citará a los interesados y al ministerio fiscal y se oirá a los testigos propuestos por el solicitante.”
Declaración de Ausencia Legal
La declaración de ausencia legal se efectúa con la finalidad de proveer con carácter estable la desaparición de la persona, lo cual es necesario porque, en este caso, no se produce únicamente la mera carencia de noticias (O`CALLAGHAN MUÑOZ, 2008, p. 289). Es la citada declaración la que ocasiona cambios en la condición del individuo, ya que deja de ser simplemente desaparecido, para convertirse en ausente en sentido estricto (ALBALADEJO, 2009, p. 159). En relación con el último párrafo del citado precepto la Ley 15/2015 introduce ciertas modificaciones quedando redactado de la siguiente manera “La muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición.
Existe una gran generosidad en la legitimación para promover el expediente de declaración de ausencia legal ya que recae sobre “cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte” según se desprende del artículo 182 del Código Civil y 68.2 de la Ley 15/2015. Asimismo, se diferencia entre las personas que cuentan con la facultad de instar la declaración de ausencia legal y aquellas que tienen la obligación de hacerlo. En relación con estas últimas el citado precepto del Código Civil estipula que “Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero: El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo: Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero: El ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia”. Sin embargo, la doctrina considera de forma unánime que el carácter imperativo previsto en este artículo es inoperante ya que, en caso de incumplimiento, no se produce ninguna consecuencia (LASARTE ÁLVAREZ, 2018, p. 226).
La Declaración de Fallecimiento: Concepto, Plazos y Situaciones Especiales
La declaración de fallecimiento es la resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida. Es una figura jurídica prevista en el artículo 193 del Código Civil. Cuando a la situación de ausencia legal se le añade el transcurso de un plazo determinado de tiempo, procede la declaración de fallecimiento del ausente, con la consiguiente apertura de la sucesión en sus bienes. El referido plazo es distinto según la edad del ausente y según las circunstancias en que puede presumirse que falleció.
Las recientes inundaciones en Valencia han dejado un panorama devastador y cientos de desaparecidos, generando una gran preocupación para sus familiares y allegados. Situaciones como esta, en las que las personas desaparecen en circunstancias de alto riesgo para su vida, son precisamente los casos en los que el Derecho español contempla la figura de la declaración de fallecimiento.
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Plazos para la Declaración de Fallecimiento
A continuación, se detallan los plazos establecidos para la solicitud de la declaración de fallecimiento, que varían según las circunstancias de la desaparición:
| Situación de la Desaparición | Plazo para la Solicitud de Declaración de Fallecimiento | Artículo del Código Civil |
|---|---|---|
| Circunstancias normales (ausencia simple) | Diez años desde las últimas noticias o desde la desaparición | Artículo 193 |
| Persona con setenta y cinco años o más al momento de la desaparición | Cinco años desde las últimas noticias | Artículo 193.2 |
| Riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida | Un año desde la violencia | Artículo 193 |
| Siniestro de alto riesgo (catástrofe, etc.) | Tres meses desde el siniestro | Artículo 193 |
| Operaciones militares (desaparecido en contingente armado o colaborando) | Aplicación de plazos reducidos para situaciones de riesgo extremo (un año o tres meses, según el caso) | Artículo 193 |
| Naufragio o siniestro aéreo comprobado con ausencia de supervivientes | Inmediatamente | Artículo 193 |
Excepcionalmente se puede instar después de 1 año de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, o 3 meses en caso de siniestro.
Procedimiento y Efectos de la Declaración de Fallecimiento
El procedimiento para solicitar la declaración de fallecimiento se regula en el Capítulo IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se inicia con una petición ante el juez de primera instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia. Para ello, se deben presentar pruebas que justifiquen la solicitud, incluyendo testimonios, documentos, y cualquier otro elemento que demuestre que no se ha tenido ninguna noticia de la persona desde el momento de la desaparición. La declaración de fallecimiento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.
La solicitud para la declaración de fallecimiento puede ser presentada por cualquier persona interesada, como familiares cercanos, representantes legales o incluso acreedores del desaparecido. La declaración de fallecimiento tiene efectos equivalentes al fallecimiento natural, lo que significa que la persona desaparecida se considera legalmente fallecida desde la fecha de la resolución judicial.
La Reaparición del Declarado Fallecido
Aunque resulta poco frecuente, el Código Civil contempla la posibilidad de revertir la declaración de fallecimiento en caso de que la persona declarada fallecida reaparezca. En estos casos, el derecho español intenta equilibrar la seguridad jurídica con la realidad de situaciones catastróficas, facilitando a las familias una vía para avanzar tras una pérdida incierta.
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