Descubre el Poder del Derecho a No Declarar y Cómo Protege Tus Derechos en el Proceso Penalpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Nuestra legislación cuenta con un derecho fundamental que protege a toda persona de declarar contra sí misma o de confesarse culpable. Gral. Derecho de toda persona a no confesar la comisión o autoría de los hechos antijurídicos que se le imputan o pudieran imputar, ni a declarar en tal sentido. Aunque muchas personas hablan de “guardar silencio”, en realidad se refieren a lo mismo.

Este derecho constituye una garantía para la persona imputada de que no tiene obligación de prestar declaración que la incrimine a ella misma, o a su cónyuge, o a sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

Fundamento Legal del Derecho a Guardar Silencio

En la Constitución Española

Por otro lado, la Constitución Española contempla concretamente el derecho fundamental de no declarar contra sí mismo, consagrado en su artículo 24.2. La Constitución reconoce en su art. 24.2, con especial referencia, por tanto, al proceso penal, los derechos íntimamente conectados a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La doctrina sitúa los orígenes de ambos derechos, en cuanto manifestación del derecho de defensa, en la lucha por un proceso penal público, acusatorio, contradictorio y con todas las garantías que se inicia en la Europa continental hacia la segunda mitad del siglo XVIII, frente al viejo proceso penal inquisitivo. En el proceso penal acusatorio el imputado ya no es objeto del proceso penal, sino sujeto del mismo, esto es, parte procesal y de tal modo que declaración, a la vez que medio de prueba o acto de investigación, es y ha de ser asumida esencialmente como una manifestación o un medio idóneo de defensa. En cuanto tal, ha de reconocérsele la necesaria libertad en las declaraciones que ofrezca y emita, tanto en lo relativo a su decisión de proporcionar la misma declaración, como en lo referido al contenido de sus manifestaciones (STC 197/1995, de 21-XII).

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)

Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo desarrolla en varios artículos. El más importante es el art. 118, donde se establecen los derechos del investigado (antes llamado imputado). El derecho a guardar silencio viene establecido en el artículo 118.1.g) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), como uno de los derechos que corresponden a las personas a las que se atribuye un hecho punible, en el ejercicio de su derecho de defensa.

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Dicho precepto establece el derecho de la persona a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

A continuación, se detalla el contenido relevante del Artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

  • g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible. A estos efectos se adaptará la información a la edad del destinatario, su grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una modificación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

Artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Normativa Internacional y Ejemplos en otras Jurisdicciones

En cuanto al derecho a no declarar contra sí mismo en el proceso penal, la Sala Constitucional de Costa Rica ha indicado: “Dispone, en lo conducente, el artículo 36 de la Carta Política: "En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo..."

Igual garantía se encuentra consagrada en la Convención Americana de derechos del Hombre (artículo XXIV) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14). Estima la Sala, que tal y como con toda claridad lo dispone el numeral 36 en estudio, lo allí dispuesto se circunscribe al campo penal. En esta materia, al imputado se le reconoce el derecho al silencio. Consecuentemente, no es posible derivar de él, un acto perjudicial para el acusado.

En este sentido el Código de Procedimientos Penales prescribe la obligación del Juez de informar detalladamente al imputado "...que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad" (artículo 278). De igual manera el imputado tiene derecho a no declararse culpable (declarar contra sí mismo) y a que no se obligue a rendir declaración alguna y que si la rinde la misma se ajuste a las disposiciones constitucionales, que le garantizan el efectivo ejercicio de derecho de su defensa. Este principio se ve reafirmado por la disposición 41 de la Constitución Política la cual establece que "...toda declaración obtenida por medio de violencia es nula".

Los derechos que en materia penal, le reconoce la Constitución Política al imputado, también se extienden, como ya se ha indicado en otras oportunidades, al proceso sancionatorio, en lo que resulte aplicable de acuerdo con su naturaleza. Por otra parte, no es posible deducir, de la disposición 36, ni siquiera en materia penal, un derecho fundamental del imputado a mentir en el proceso. Por el contrario, tal y como se ha venido indicando, el alcance de la garantía en cuestión se circunscribe al derecho de no declarar, de no ser obligado a ello, y al de no confesarse culpable.

No obstante lo anterior, actualmente, de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes, la falta a la verdad por parte del acusado, no lo hace incurrir en el delito de perjurio, en virtud de que la ley actual, no le crea la obligación de declarar bajo juramento. Debe acotarse además, que en materia penal, el acusado mantiene todos los derechos que le otorga, según se ha venido indicando, la disposición 36 de la Constitución Política, por ello, la declaración que haya rendido en otro proceso, sólo puede concebirse como un elemento probatorio más de la causa, y nunca como una confesión. En todos los casos al tenor del canón 39 ibídem, deberá demostrarse previamente su culpabilidad en el hecho acusado (Sentencia de la Sala Constitucional, N.º 406 de 09:42 h de 21 de enero de 1994).

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¿Cuándo se puede ejercer el derecho a no declarar?

El derecho a no declarar se puede ejercer desde el momento en que una persona es detenida o investigada por un posible delito. Cuando una persona es detenida y llevada a dependencias policiales, los agentes están obligados a informarle de sus derechos, entre ellos está el de no declarar.

El derecho a no declarar no es exclusivo de una fase concreta ni de una situación puntual. Desde el momento en que una persona pasa a estar bajo sospecha formal dentro de un proceso de estas características, puede decidir no responder a las preguntas que se le formulen. Aquí es necesario entender un punto clave: no hace falta esperar a un juicio. El derecho a guardar silencio no se limita a un único momento. Tras una detención o citación policial, puedes negarte a responder a los agentes.

Una vez que el caso pasa a manos del juzgado, el investigado puede volver a declarar o mantenerse en silencio. Incluso durante el juicio, puede decidir no declarar o cambiar su versión sin que eso implique reconocer ser culpable. El hecho de que puedas ejercer este derecho en distintos momentos del procedimiento facilita que la decisión no sea definitiva.

Obligación de informar sobre el derecho a guardar silencio

¿Es obligatorio ser informado del derecho a guardar silencio? Sí, es obligatorio ser informado de este derecho. Toda persona detenida o presa tiene que ser informada por escrito de dicho derecho, en un lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda y de manera inmediata.

Se le informará de su derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le hagan, o a manifestar que declarará solo ante el juez.

¿Guardar silencio puede ser indicativo de culpabilidad?

Ahora bien, ¿el silencio es siempre beneficioso o puede llegar a perjudicar? Tal como ha interpretado la jurisprudencia, el hecho de guardar silencio no puede ser por sí mismo signo de culpabilidad. Es decir, una sentencia condenatoria no se puede basar en el silencio del acusado. Para condenar a una persona por un delito es necesario que haya pruebas suficientes, y el silencio de por sí no constituye prueba alguna.

No obstante, se considera también que si teniendo en cuenta las pruebas existentes, el acusado no contesta o no da suficientes explicaciones para exculparse, el silencio puede corroborar su culpabilidad. El Tribunal Constitucional ha llegado a esta conclusión, recogiendo así la doctrina del llamado Caso Murray, entre otras, en su sentencia 202/2000, de 24 de julio, donde establece: “Pues bien, según hemos declarado, mediante expresa invocación de la doctrina sentada en el caso Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos antes citada, la constatación de que el derecho a guardar silencio, tanto en sí mismo considerado como en su vertiente de garantía instrumental del genérico derecho de defensa (STC 161/1997, ya citada), ha podido resultar vulnerado, sólo podría seguir al examen de las circunstancias propias del caso, en función de las cuales puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación”.

Ejercer el derecho no te perjudica, pero sí puede tener efectos prácticos en tu defensa. Sin embargo, tampoco es una decisión neutra. El procedimiento seguirá adelante con las pruebas disponibles. Ello porque, como acabamos de señalar, guardar silencio no siempre beneficiará a la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito. También es importante tener en cuenta que, prestar declaración de forma precipitada puede tener consecuencias negativas irreversibles para el investigado.

Por eso, antes de declarar es fundamental conocer todos los detalles de los hechos que se imputan, para lo cual es imprescindible acceder al expediente judicial (o, en caso de encontrarnos en sede policial, al atestado o denuncia).

Asesoramiento Legal y Recomendaciones

Imagina que te citan para prestar declaración en comisaría o ante un juez. No sabes exactamente qué pruebas hay contra ti, ni hasta dónde puede llegar el procedimiento. No es una cuestión menor ni un simple trámite. El derecho a no declarar existe precisamente para protegerte en esa situación.

Ahora bien, tener ese derecho no significa que siempre convenga utilizarlo sin más. Saber cuándo hacerlo, en qué momento y con qué consecuencias, es lo que realmente hay que entender antes de tomar cualquier decisión. Como cualquier herramienta de defensa, requiere criterio.

Por todo eso, la decisión de declarar o no hacerlo debe tomarse siempre con asesoramiento de un abogado, y nunca sin valorar antes qué puede pasar después. No hay una respuesta única. Si recibes una citación policial o judicial, no firmes ni declares nada así de primeras. En definitiva, si te ves en una situación penal, aunque sea por un asunto menor, mantén la calma y pide ayuda profesional. El silencio, bien usado, puede ser tu mejor defensa.

Es por esta razón que si bien todas las personas tienen derecho a guardar silencio en el procedimiento penal, es fundamental dejarse asesorar por un abogado penalista antes de ejercer dicho derecho. Nuestro experto opina que el derecho a guardar silencio es una garantía fundamental dentro del proceso penal. Ahora bien, declarar no siempre significa responder a todas las partes por igual. En cualquier caso, no se trata de elegir entre hablar o callar por intuición.

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Saray Contreras Fresneda, abogada especialista en derecho penal, puede ayudarle. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con ella y concerte una cita. Contacte con ella.

Diferencia con la Obligación de Declarar de los Testigos

Es fundamental diferenciar el derecho a no declarar del investigado o acusado con la situación de los testigos. Una persona que declara en condición de testigo está obligada a decir la verdad, porque su función es ayudar a esclarecer los hechos.

Los testigos son una pieza clave en el proceso penal, pues aportan su testimonio acerca de los hechos controvertidos relativos al asunto que se está tratando en el juicio. Se configuran así como un medio de prueba de carácter personal que participan en el juicio con el fin de esclarecer los hechos delictivos y ayudar a identificar al presunto autor. Pero, aunque no son parte del proceso como tal, cuentan con ciertos derechos y obligaciones.

Obligaciones de los Testigos

1. Acudir a declarar

En primer lugar, toda persona residente en territorio español que es citada para declarar como testigo en un juicio tiene la obligación de acudir a la sede del juzgado correspondiente en la fecha señalada para declarar cuanto sepa sobre lo que se les pregunte. Y ello independientemente de que sean nacionales o extranjeros, tal y como indica el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

No obstante, el artículo 411 de la LECrim recoge una serie de sujetos que están exentos de declarar, como el Rey o los diplomáticos acreditados en España. Por otro lado, el artículo 412 de la LECrim enumera las personas exentas de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, como el presidente y los demás miembros del Gobierno. Además, los artículos 416 y 417 de la LECrim también dispensan a algunas personas concretas de la obligación de declarar, como los parientes cercanos del procesado o su abogado, así como los eclesiásticos o los incapacitados física o moralmente. Sin embargo, la regla general es que toda persona citada tiene el deber de comparecer y de declarar.

2. Decir la verdad

Además, los testigos están obligados a decir la verdad. De hecho, antes de su declaración, el juez les advierte de su obligación de decir la verdad bajo juramento o promesa. En caso de no hacerlo, cometerán un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 del Código Penal.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 458 del Código Penal

3. Comunicar cambios de domicilio

Por otro lado, según indica el artículo 446 de la LECrim, los testigos también están obligados a comunicar los cambios de domicilio. Si no lo hacen, pueden ser castigados con una multa de 200 a 1.000 euros.

Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una multa de 200 a 1.000 euros, a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.

Estas prevenciones se harán constar al final de la misma diligencia de la declaración.

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

4. No llevar la declaración por escrito

Asimismo, no pueden llevar escrita su declaración. No obstante, sí que pueden consultar notas con datos difíciles de recordar, tal y como indica el artículo 437 de la LECrim.

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita.

Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.

El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo.

Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Qué pasa si un testigo se niega a comparecer o declarar?

Según lo dispuesto en el artículo 420 de la LECrim, si el testigo no se presenta o se resiste a declarar lo que sabe será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste en la negativa a presentarse, será conducido ante la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Por otro lado, si insiste en su negativa a declarar, también será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

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