El término “autónomo” es utilizado a menudo para hacer referencia a diferentes figuras dentro del ámbito empresarial. Al igual que otros empresarios -amparados por la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado- los autónomos pueden desempeñar actividades comerciales y, en consecuencia, también tienen obligaciones fiscales.
Para ello, son necesarias algunas formalidades que culminan en el registro como autónomos, trámite imprescindible para convertirse en una de las formas más habituales dentro del mundo empresarial. Para hacerse autónomo, además de conocer la naturaleza del término, hay que recurrir a los organismos fiscales correspondientes y seguir una serie de pasos.
Obligaciones fiscales y trámites para el alta como autónomo
Al igual que al crear una pyme, los trámites básicos para proceder al registro de autónomos son darse de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social y para cada uno de ellos hay que tener en cuenta diversos factores.
- Primer paso. Antes de iniciar cualquier actividad comercial, todo profesional por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo de forma telemática cumplimentando el Documento Único Electrónico (DUE).
- Segundo paso. Una vez realizado lo anterior, es necesario registrarse en Hacienda, para lo que todo trabajador por cuenta propia debe cumplimentar el modelo 036 o el 037 e iniciar así, su declaración censal de alta, modificación y baja. En el caso que nos ocupa, es más recomendable recurrir al segundo por diversas razones. Este modelo solo es apto para residentes en España que tengan un NIF y no sean concebidos como una gran empresa y que, asimismo, no actúen guiados por un representante. Tampoco pueden estar incluidos en los regímenes especiales del IVA a no ser que se trate del régimen simplificado, entre otros.
- Tercer paso. Tras el alta en Hacienda, los autónomos se sumergen de lleno en las obligaciones fiscales, es decir, en el pago de impuestos, que atañen tanto al IRPF como al IVA.
- IRPF: para declarar este impuesto, que se tributa en función del rendimiento, es necesario recurrir al modelo 130 o al 131, el primero referido a empresarios y profesionales en estimación directa y el segundo a empresarios y profesionales en estimación objetiva. Ambos se refieren a personas físicas que, salvo ciertas excepciones, se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, etc. La retención actual es del 7 % para nuevos autónomos durante los tres primeros años de actividad, cantidad que aumentó desde la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 a un 15 % a partir del cuarto año de actividad. En caso de contratar a trabajadores, deberá presentarse trimestralmente el modelo 111 y un resumen anual con el modelo 190 sobre las retenciones e ingresos en cuenta.
- IVA: este impuesto tiene la particularidad de que los autónomos solo lo perciben como meros recaudadores, pues grava el consumo y, por lo tanto, recae en el consumidor final. Los modelos que existen para declararlo, varían en función de si los autónomos están sujetos al régimen general o al simplificado. En el primer caso, se tiene que entregar el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 a modo de resumen anual, al final de cada ejercicio contable. En cuanto a la presentación del IVA según el régimen simplificado, deben facilitarse tanto el modelo 310 (trimestral) como el 311 (resumen anual del IVA).
- Cuarto paso. Una vez hechos estos trámites, el paso siguiente es darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 60 días antes de comenzar a desempeñar la actividad empresarial.
- Quinto paso. Los modelos tanto del IRPF como del IVA pueden presentarse y cumplimentarse por vía telemática mediante el DNI electrónico o el PIN necesario a tales efectos o bien de manera presencial en la oficina de Hacienda correspondiente. Una vez hechos estos trámites, ya se puede comenzar a desempeñar la actividad como autónomo.
Cuota de autónomos
El desempeño de cualquier actividad va ligado, indudablemente, al desembolso de ciertas tasas. Así, toda afiliación a la Seguridad Social conlleva el pago de una cuota. Tras llevar a cabo el alta como autónomo, comienza el período de cotización, esto es, el pago de una cantidad mensual al Estado en concepto de retenciones por el sueldo obtenido.
A este respecto, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha hecho que se incrementen tanto la cuota de autónomos, que se sitúa en 278, 87 € (a diferencia de los 275 € anteriores), como la cuota mínima y máxima de cotización, situándose estas en los 932,70 € y los 3 803, 70 € respectivamente. Dichas cantidades engloban las coberturas sociales en materia de asistencia sanitaria, las bajas por maternidad, la incapacidad temporal y otras opciones adicionales en función de cada caso concreto.
Lea también: Cálculo de Impuestos
Alta de autónomos para ciudadanos comunitarios y no comunitarios
Como hemos visto, en el proceso sobre cómo ser autónomo es inexorable recorrer cada uno de los pasos para adaptarse a la normativa planteada por las autoridades pertinentes. Esto no solo atañe a los ciudadanos españoles, sino que todo ciudadano, ya sea comunitario o no comunitario, tiene derecho a darse de alta como autónomo, siempre y cuando cumpla con los trámites establecidos.
Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros comunitarios
Los trámites para realizar el alta como autónomo siendo ciudadano extranjero comunitario son muy similares a los que ha de realizar un ciudadano de nacionalidad española. No obstante, antes de proceder a presentar los modelos correspondientes para registrarse en la Agencia Tributaria o para afiliarse a la Seguridad Social, estos deben obtener el NIE (Número de Identidad de Extranjero). Tras ello, ya podrán empezar a ejercer como autónomos.
Alta como autónomo para ciudadanos extranjeros no comunitarios
El primer paso para hacerse autónomo si se tiene la condición de ciudadano extranjero no procedente de la Unión Europea o de la Comunidad Económica Europea es conseguir una autorización administrativa (permiso de trabajo) siempre que se tenga más de 16 años. Esta autorización acreditará que se pueden desempeñar actividades empresariales en territorio español o que se tiene experiencia en ello, para lo que habrá que probar que se está en posesión de la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo en cuestión y presentar un certificado de antecedentes penales que pruebe la ausencia de los mismos.
Tras ello se ha de contar con un permiso de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia otorgado por la oficina consular correspondiente y también habrá que probar que se cuenta con recursos económicos suficientes para soportar los gastos de manutención y alojamiento durante el primer año de actividad y con la inversión prevista para iniciar el proyecto en cuestión. Tras todos los trámites anteriores y habiendo pasado un año de residencia legal, ya podrán afiliarse a la Seguridad Social y comenzar a desempeñar su actividad.
Definiciones importantes
Según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recogido en la página de la Seguridad Social, un trabajador por cuenta propia o autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.”
Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria
Dentro del concepto de trabajador autónomo, además, surge otro término de naturaleza similar, es decir, trabajador autónomo económicamente dependiente, cuya definición viene recogida en el artículo 11 del capítulo III del Estatuto del Trabajo Autónomo y que versa así: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Como complemento a los términos anteriormente mencionados surge el concepto de “profesional autónomo”, es decir, trabajadores que se dedican a profesiones liberales recogidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Estos se dividen en dos grupos, es decir, los profesionales autónomos no colegiados (tales como traductores, programadores, diseñadores, pintores, etc.) y los colegiados (arquitectos, profesionales de la rama de la salud como médicos o farmacéuticos, ingenieros, economistas y muchos otros), estando este último incluido en la Ley General de la Seguridad Social.
Nota importante
Antes de iniciar cualquier actividad comercial es necesario darse de alta en los organismos correspondientes para no incurrir en métodos contrarios a la ley. Ya sea tanto en el caso de los trabajadores autónomos como de las pymes, es inexorable seguir unos pasos concretos para llevar a cabo los trámites legales pertinentes.
¿Cómo darse de alta en Hacienda para facturar?
Conocer el proceso y los pasos que deben seguir tanto personas morales como físicas, es clave para evitar problemas, ahorrar tiempo y darse de alta sin complicaciones.
Persona Física
Las personas físicas son los individuos que realizan una actividad económica (asalariados, vendedor, profesionista, trabajador independiente, etc.). El primer paso para darse de alta es conocer el régimen que más te conviene de acuerdo a la actividad económica que realizas.
Lea también: Visión Detallada del ISR en México
Regímenes fiscales para personas físicas:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Dirigido a las personas que tengan ingresos menores a los 3.5 millones de pesos anuales y deban pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios: Personas que son contratadas por uno o varios empleadores, deberán emitir recibos de honorarios
- Actividades Empresariales y Profesionales: Individuos que realizan una actividad empresarial o económica (comercial, industrial, ganadera, restaurante, abarrotes, etc.).
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Personas que tengan ingresos por actividad económica menores a los 2 millones de pesos anuales.
- Enajenación de bienes: Ingresos obtenidos por traspaso de bienes por medio de una venta o permuta.
- Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas: Ingresos por prestar servicios de hospedaje a terceras personas en plataformas online.
- Arrendamiento: Personas que rentan a otros individuos, un bien inmueble que es de su propiedad (casa, departamento, local, terreno, etc.).
- Intereses: Ingresos por pagos de instituciones bancarias, de seguros, financieras, entre otras.
- Obtención de premios: Ingresos por ganar premios o concursos legalizados mayores a los $600,000 pesos (rifas, juegos de apuesta, sorteos, loterías).
- Dividendos: Ingresos por dividendos, ganancias o utilidades.
- Demás ingresos: Ganancias distintas a los regímenes anteriores (ingresos por deudas anteriores, derechos de autor, ganancias, cambiarias, etc.).
Trámite o actualización del RFC en línea:
- Ingresa al siguiente link y llena el formulario con la información que te piden.
- Al terminar el trámite en línea, imprime la hoja con tu folio asignado.
- Después acude a tu cita presencial en las oficinas del SAT de tu elección y entrega la documentación que te indiquen. En este proceso te actualizarán o darán de alta todos tus datos para obtener tu RFC con homoclave y tu e.firma SAT.
Estos archivos son importantes, ya que es tu identificador, con él podrás acceder a la plataforma del SAT y también emitir facturas electrónicas. Ya sea en el sistema gratuito del SAT o en sistemas de facturación profesional. Al finalizar recibirás tu acuse de inscripción al RFC y la documentación adicional al trámite que solicitaste.
Persona Moral
Todas las personas morales que desean facturar y pagar sus impuestos, deben estar registradas primero ante un Régimen Fiscal:
- Régimen sin ánimo de lucro, dirigido a empresas que no desean tener ganancias con las actividades que realizan.
- Régimen General, empresas, negocios u organizaciones que realicen una actividad económica.
Trámite para inscribirse como persona moral:
- El primer requisito es contar con las CURP e Identificación Oficial (INE) de los accionistas o representantes legales de la organización. También es necesario tener el comprobante de domicilio de la empresa (vigencia no mayor a los 3 meses).
- Lo ideal, es tener a la mano documentos como Acta Constitutiva, Poder Notarial u otros papeles legales que respalden la existencia de la organización.
- Una vez que ya cuentas con toda la información antes solicitada, es momento de ingresar al siguiente enlace para comenzar con la preinscripción en línea. Deberás llenar un formulario con los datos que se te indican.
- Tienes que imprimir tu acuse de preinscripción y asistir al SAT en la fecha que tengas tu cita con la documentación solicitada. Al finalizar, deberás recibir tu acuse único de inscripción al RFC.
Pasos a seguir para tramitar la Firma Electrónica Persona Moral:
- En el caso de las personas morales, lo siguiente es asignar al representante legal que se encargará de realizar el trámite de la firma electrónica. El representante designado debe ingresar a este enlace y crear una contraseña.
- Después de obtener la Cédula de Identificación Fiscal (persona moral), lo siguiente es agendar una cita para “Inscripción al Padrón de Contribuyentes Personas Morales”.
- El representante debe acudir a las oficinas del SAT para finalizar con el trámite y obtener la e.firma mediante una USB.
Beneficios de darse de alta ante el SAT
Al estar registrado/a ante el Sistema de Administración Tributaria recibes los siguientes beneficios:
- Cumplimiento legal con las normas y leyes fiscales mexicanas.
- Emisión de facturas electrónicas para personas físicas y morales (dependiendo el régimen fiscal).
- Acceso a la plataforma en línea, en donde tienes la facilidad de consultar y emitir facturas, así como también realizar otros trámites fiscales.
- Oportunidad de realizar deducciones fiscales (deducción de gastos, de acuerdo a las actividades económicas que realice cada persona).
- Menores probabilidades de recibir multas o sanciones por incumplir con las leyes fiscales mexicanas.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué sucede si no doy de alta mi negocio ante Hacienda? Las autoridades fiscales se verían obligadas a imponer ciertas multas o sanciones, debido a la operación del negocio sin un registro previo. El negocio también podría ser clausurado en caso de evasiones fiscales graves. También deberás entregar tu contabilidad y reportar tus impuestos. Puedes contratar servicios locales o servicios de contabilidad online que te ayudarán a tener tu empresa en orden.
- ¿Qué es el Certificado de Sello Digital CSD? Es el CSD que emite el SAT para legalizar la originalidad de las facturas electrónicas que se emitan. Dentro de este Certificado se incluye información del emisor (nombre, RFC, firma digital, entre otros datos).
- ¿Cuánto cuesta darte de alta ante el SAT? El trámite es gratuito, no tiene ningún costo realizar la inscripción al RFC, solicitar la firma electrónica, (e.firma) obtener el Certificado de Sello Digital. Sin embargo, hay trámites que requieren otro tipo de documentación, la cual lleva un costo extra.
- ¿Cómo facturar si no tengo empresa? Las personas físicas también tienen la oportunidad de emitir facturas electrónicas. Solo se necesita tener un RFC, pertenecer a ciertos regímenes fiscales y contar con una contraseña y firma electrónica.
Recomendaciones Fiscales para Freelancers
En SIMMPLE queremos que como freelancer puedas llevar tus impuestos como un verdadero profesional, es por eso que te damos los siguientes consejos:
- Escoge el régimen que mejor se adecúe a tus actividades e ingresos. No te guíes por los de otras personas y elige el mejor para ti.
- Sé organizado en tus ingresos y gastos, llevar un control de lo que entra y sale, será primordial para que tus deducciones y declaraciones sean correctas.
- Paga tus impuestos a tiempo, evita llevarte sorpresas desagradables al realizar tu declaración anual.
- Asesórate si lo necesitas.
