¡Descubre la Multa Sorprendente por Declarar Datos Falsos ante la Administración Tributaria!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Declarar información inexacta o incompleta ante las autoridades fiscales conlleva consecuencias legales significativas. El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, tributos retenidos, o aplicar tasas, porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponden en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos.

Esta infracción también se configura al declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria, o que generen aumentos indebidos de saldos, pérdidas tributarias, créditos a favor del deudor tributario o la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Configuración de la infracción

En lo relacionado al procedimiento de fiscalización, esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor a la declarada por el contribuyente o cuando se generan aumentos indebidos en saldos, pérdidas o créditos. Es decir, la infracción ocurre cuando la administración impone una obligación mayor a la declarada originalmente.

Determinación de la sanción y gradualidad

Para calcular la multa, se pueden aplicar reducciones conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Es importante considerar que, en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.

Escenarios de subsanación y rebajas aplicables

Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan a continuación:

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Tipo de Subsanación Porcentaje de rebaja (Gradualidad)
Subsanación Voluntaria 95%
Subsanación inducida en etapa de cobranza 60%
  • Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%.
  • Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si, culminado el plazo legal, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa.

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