Declarar información inexacta o incompleta ante las autoridades fiscales conlleva consecuencias legales significativas. El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, rentas, patrimonio, tributos retenidos, o aplicar tasas, porcentajes o coeficientes distintos a los que corresponden en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos.
Esta infracción también se configura al declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria, o que generen aumentos indebidos de saldos, pérdidas tributarias, créditos a favor del deudor tributario o la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
Configuración de la infracción
En lo relacionado al procedimiento de fiscalización, esta infracción se configura cuando la administración determina una obligación mayor a la declarada por el contribuyente o cuando se generan aumentos indebidos en saldos, pérdidas o créditos. Es decir, la infracción ocurre cuando la administración impone una obligación mayor a la declarada originalmente.
Determinación de la sanción y gradualidad
Para calcular la multa, se pueden aplicar reducciones conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Es importante considerar que, en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
Escenarios de subsanación y rebajas aplicables
Se debe considerar que se entiende por subsanación a la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos que se señalan a continuación:
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| Tipo de Subsanación | Porcentaje de rebaja (Gradualidad) |
|---|---|
| Subsanación Voluntaria | 95% |
| Subsanación inducida en etapa de cobranza | 60% |
- Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción con anterioridad a que surta efecto cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar, la gradualidad (rebaja) será del 95%.
- Subsanación inducida en etapa de cobranza: Será rebajada un sesenta por ciento (60%) si, culminado el plazo legal, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación antes de los 7 días hábiles siguientes de realizada la notificación de la Resolución de Cobranza Coactiva respecto de la Resolución de Multa.
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