Descubre Todo Sobre el Régimen Fiscal y las Facilidades Administrativas que Impulsan al Sector Primariopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, son considerados contribuyentes dedicados a actividades primarias cuando sus ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales. A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen especial, creando un nuevo marco normativo para ellas, mientras que el Régimen de Personas Morales de AGAPES subsiste con beneficios específicos en la propia Ley, en la resolución de facilidades administrativas emitida cada año y en la Ley de Ingresos de la Federación.

Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales

Cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación las facilidades administrativas para los contribuyentes del sector agropecuario (AGAPES) que cumplan con las disposiciones del artículo 74 de la Ley del ISR. Entre las facilidades más relevantes se encuentran:

  • Deducciones: Podrán deducir la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante.
  • Pagos Provisionales: Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
  • Retención de ISR: Para los pagos efectuados a trabajadores eventuales del campo, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, siempre que los pagos no excedan los límites diarios establecidos por zona geográfica.
  • Combustibles: Se permite el pago en efectivo para la adquisición de combustibles, siempre que no exceda del 15% del total de los pagos efectuados por este concepto y el proveedor cuente con el permiso vigente.

Tabla de Beneficios y Facilidades para el Sector Primario

Concepto Beneficio / Descripción
Facilidades de comprobación Deducción de hasta el 10% de ingresos propios por mano de obra y gastos menores.
Retención ISR Trabajadores Tasa del 4% sobre pagos a trabajadores eventuales del campo.
Pagos en efectivo Liberación de pago con cheque/transferencia hasta $5,000.00.
Adquisición de Combustible Pago en efectivo permitido hasta el 15% del total de consumo.
Reducción de ISR Reducción del 30% del impuesto determinado para ciertas sociedades.

Exenciones y Tratamiento de Ingresos

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus socios, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA. El límite de 200 veces el valor anual de la UMA no será aplicable a ejidos y comunidades.

Tratándose de personas morales cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la UMA, pero sean inferiores a 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención por el monto mencionado, y por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 74, reduciéndose el impuesto determinado en un 30%.

Estímulos por Consumo de Diésel

El objetivo de los estímulos fiscales relacionados con el consumo de diésel es incentivar y promover el uso legal de estas herramientas. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que obtengan ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal contra el ISR propio causado en el ejercicio o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros.

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El monto de los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes que consuman diésel será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS vigente en el momento de la adquisición por el número de litros adquiridos. Es fundamental precisar que, conforme al principio de legalidad, toda relación tributaria debe llevarse a cabo dentro de un marco legal que la establezca y la regule, siendo la Ley de Ingresos de la Federación la que detalla la aplicación de estos acreditamientos.

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