Descubre Cuánto Te Quitan de Impuestos en tu Liquidación en España y Cómo Maximizar tu Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los salarios no están fuera del régimen de gravámenes aunque puedan estar exentos en algunos casos. Existen diferentes gravámenes que alcanzan a los trabajadores, algunos directamente y otros de forma indirecta. Entre los impuestos que perjudican el bolsillo de los empleados, podemos destacar el ISPT, el ISR, el ISN, entre otros.

Impuesto Sobre el Producto del Trabajo (ISPT)

El ISPT o mejor conocido como el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, es un gravamen que alcanza a todo lo que se produzca por el trabajo personal, o bien, el trabajo asalariado.

Hay que destacar que, muchos no saben de dónde proviene este impuesto, pero no escapa a un detalle: nace de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que ha utilizado este nombre hasta la década de los 70’s y posteriormente simplemente le llamo Impuesto sobre Salarios.

Actualmente, se aplicará el ISPT que alcanzará todo lo producido a partir del trabajo.

Otro punto a tener en cuenta es que, generalmente es querer gravarlo todo, por lo que las partes exentas del ISPT son mínimas.

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¿Qué salario está exento de ISPT?

Como bien dijimos, no hay un gran margen de exención sobre este impuesto, pero algo es algo. Lo que tenemos en claro que la exención está expresada en veces el salario mínimo general, por ejemplo el aguinaldo está exento del ISPT hasta 30 veces el salario mínimo (ahora Unidad de Medida y Actualización) y lo que exceda este límite inferior se grava.

¿Cuándo y cómo se paga el ISPT?

A diferencia de otros impuestos, el ISPT provisional se retiene a través de la nómina y es enterado al SAT en forma mensual a más tardar el día 17 del siguiente mes a su retención.

¿Cuánto pagamos de ISPT?

Para conocer el monto a pagar, debemos utilizar las tablas de ISR y calcular nuestro impuesto mensual.

Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre salarios

El ISR o Impuesto sobre la Renta es un gravamen que alcanza y molesta a todos los mexicanos. Algunos tienen la suerte de no pagarlo, pero son aquellas personas que no tienen un trabajo registrado o su salario no alcanza para mucho.

En este sentido, hay que saber que tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

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  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Cuando cobramos horas extra, tenemos un plus mensual que agranda nuestra base imponible y nos genera mayor carga impositiva. Pero siempre nos preguntamos ¿cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?

Lo que debemos tener presente es que hay 3 reglas para calcular este rubro. En base a lo que indica la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.

Las reglas serán:

  1. Primera: un trabajador que percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
  2. Segunda: el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
  3. Tercera: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, a su vez, la segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.

Algo complejo de entender, pero a modo de ejemplo si una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.

ISR sobre el aguinaldo

Otro de los conceptos del salario que nos pone en duda sobre su régimen fiscal es el aguinaldo dentro del cálculo del ISR.

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Para quienes no lo tengan presente, el aguinaldo es una gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, que se eleva a un mínimo de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo.

Claro está que, una vez que tengamos calculado el aguinaldo correspondiente, lo importante es obtener la parte exenta y la parte gravada. En este sentido, exenta estará la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores.

En el caso de que el salario del trabajador sea menor al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.

  • ¿Se paga impuestos por el aguinaldo?Legalmente, el aguinaldo sí está gravado con el impuesto Sobre la Renta (ISR) y se descuenta una parte para enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT), aunque esto no ocurre en todos los casos.
  • Lo primero que debes tomar en cuenta es que el monto del aguinaldo está exento del pago de ISR cuando es menor a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es igual a 3,112 pesos.
  • ¿Qué pasa si la prestación es superior a ese monto? El excedente está gravado, señala la plataforma Runa. “El aguinaldo tiene un importe exento equivalente a 30 UMAS; por la diferencia entre lo que se calculó de aguinaldo con respecto de la parte exenta, se calculará el ISR del aguinaldo y lo denominaremos aguinaldo gravado”.
  • Por ejemplo, si el aguinaldo equivale a 5,000 pesos, la diferencia entre esa cantidad y 30 veces la UMA es de 1,888, monto que quedará gravado con ISR.

Impuesto Sobre Nóminas (ISN) y el Salario

Otro de los gravámenes que afecta a los trabajadores es el Impuesto Sobre Nóminas o ISN. En este caso, no es a nivel nacional sino que se trata de un impuesto estatal que tiene como objeto la realización de pagos de dinero por concepto de remuneraciones al trabajo personal en relación de dependencia.

Vemos entonces que, este gravamen alcanza a conceptos como sueldos y salarios; horas extras, bonos, primas, entre otros más.

Para el cálculo, declaración y pago del ISN, según su la ley se incluye el monto de los pagos realizados a sus trabajadores, menos la cantidad equivalente a 8 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Estado elevado al mes.

Componentes de la Base imponible del ISN

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldos
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

¿Cómo calcular el ISN?

Al igual que los restantes impuestos progresivos, el ISN tiene por lo menos menos 3 elementos:

  • Base imponible
  • Tabla progresiva
  • Tasa aplicable

Cuando tenemos todos estos datos, debemos utilizar la tabla que vemos a continuación para efectuar el cálculo del ISN:

"A" De (en pesos) "B" Hasta (en pesos) "C" Cuota Minima (en pesos) "D" Porciento para aplicarse al excedente de la cantidad consignada en la columna "A"
0.00 33,074.14 0.00 1.00 %
33,074.15 66,148.31 330.73 1.10 %
66,148.32 99,222.45 694.55 1.20 %
99,222.46 132,296.61 1,091.45 1.30 %
132,296.62 165,370.73 1,521.40 1.40 %
165,370.74 198,444.91 1,984.46 1.50 %
198,444.92 231,519.08 2,480.56 1.60 %
231,519.09 264,593.19 3,009.74 1.70 %
264,593.20 297,667.35 3,572.01 1.80 %
297,667.36 330,741.50 4,167.34 1.90 %
330,741.51 363,815.64 4,795.75 2.00 %
363,815.65 396,889.81 5,457.23 2.10 %
396,889.82 429,963.96 6,151.78 2.20 %
429,963.97 463,038.10 6,879.42 2.30 %
463,038.11 496,112.26 7,640.11 2.40 %
496,112.27 529,186.41 8,433.92 2.50 %
529,186.42 En adelante 9,260.75 2.60 %

Para utilizar esta tabla correctamente, debemos ubicar entre qué límites se encuentra nuestra base.

Obligaciones fiscales para extranjeros residentes en México

"Hay una facilidad de que si tú pagas impuestos en el extranjero, aquí los puedes acreditar. "

Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en nuestro país se consideran contribuyentes y tributan de la misma forma que los nacionales. En este caso, la persona debe registrarse como independiente en el país donde reside y especificar que los ingresos provienen de servicios prestados en el exterior y no está exenta de emitir sus recibos o facturas al público en general extranjero.

Acorde con los expertos consultados, es esencial familiarizarse con los tratados fiscales bilaterales entre tu país de residencia y el país en el que opera la empresa. Revisa cuidadosamente las obligaciones fiscales locales, asegurate de entender los requisitos para presentar declaraciones de impuestos en tu país de residencia.

Aprovecha las deducciones y créditos fiscales disponibles en tu país de residencia y mantente informado sobre posibles cambios en las leyes fiscales. Para un empleado mexicano que presta servicios al extranjero, el proceso fiscal es similar al de ser contratado por una empresa mexicana. El contador detalla que aunque estos ingresos están exentos de impuestos extranjeros, la persona aún debe cumplir con sus obligaciones fiscales en su país de residencia.

Una ventaja para los trabajadores independientes es la posibilidad de decidir en qué moneda se realiza el pago, el contrato y la retirada de fondos. “El mundo es cada vez menos fronterizo y cada vez hay menos barreras entre los países y eso nos pone en una situación de pensar global como compañías, como personas y como trabajadores”, puntualiza Jiménez.

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