Descubre Cómo Optimizar la Facturación y Elegir el Régimen Fiscal Ideal para Agricultorespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En este post, os vamos a exponer un tema tributario y contable en referencia a un régimen especial de IVA, que ya sea por las prisas, por desconocimiento o por simple descuido no aplicamos de manera correcta. El hecho de que la agricultura tenga un régimen especial de tributación no significa que un agricultor esté libre de hacer facturas. Siendo agricultores tenemos dos opciones.

En este artículo aprenderás: Aspectos previos en la facturación de los agricultores, si es posible facturar en el régimen general en vez de en el régimen especial de agricultura, qué datos debe de llevar una factura de un agricultor, cuál es el IVA en una factura de un agricultor, cuál es la retención de IRPF en una factura de un agricultor y un ejemplo de una factura de un agricultor. La agricultura es una de las principales actividades económicas del sector primario, y como tal, cuenta con un régimen fiscal especial.

Aspectos Previos en la Facturación de los Agricultores

Antes de pensar siquiera en hacer una factura de agricultor, hay que decidir en qué tipo de régimen tributar. Y es que, aunque un agricultor puede tributar con base en el régimen general, la gran mayoría de este tipo de emprendedores decide ceñirse al régimen especial de agricultores. Esto puede suponer una ventaja competitiva muy atractiva para aquellos que pueden acogerse a ella, aunque para ello hay que dejar claro, antes de empezar a funcionar, a qué tipo de régimen tributario queremos adherirnos. Tal y como ya hemos contado anteriormente, existen ciertas actividades exentas de IVA y con tratamientos especiales debido a su naturaleza.

El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)

La gran mayoría de los agricultores deciden funcionar bajo este régimen tributario especial, y lo hacen así para poder disfrutar de las siguientes ventajas:

  • Los agricultores que tributan en este régimen no tienen la necesidad de emitir facturas. Les basta con presentar tickets, aunque estos deben estar debidamente firmados por cada comprador.
  • Estos profesionales, si están adheridos a este régimen especial, no tienen por qué repercutir el IVA.
  • La retención de IRPF para un agricultor en el régimen general de agricultura, ganadería y pesca es del 2%.

Por otro lado, los agricultores que funcionan bajo el régimen especial de la agricultura se rigen por una compensación en términos de IVA. Es decir, no pueden deducir el IVA soportado por su actividad, sino que deben aplicar un 12% de compensación que será parte de los ingresos al fin del ejercicio. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. Este porcentaje de IVA, se integrará en los ingresos que percibe el agricultor por su venta.

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En esta regulación especial, es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. El IVA por compensación del régimen de agricultura, ganadería y pesca se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34. Eso sí, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20). Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), en vigor a partir del 01/01/2016.

¿Es posible facturar en el régimen general en vez de en el régimen especial de agricultura?

Ahora bien, ¿es obligatorio para un agricultor tributar en el régimen especial de los agricultores? Lo vemos justo en el siguiente apartado. Como ya hemos mencionado, antes incluso de preguntarnos cómo hacer una factura de agricultor, debemos elegir bajo qué tipo de régimen tributario: régimen general o régimen especial de la agricultura. Esto quiere decir que sí, es posible tributar como una empresa más, aunque no es lo habitual.

Hay que tener en cuenta que el régimen general, por ejemplo, nos exige la emisión de facturas, o que la retención del IRPF oscila entre el 7% y el 15%, por el 2% del citado régimen especial. En definitiva, aunque es posible optar por el régimen general a la hora de tributar y facturar como agricultor, en la amplia mayoría de los casos nos será mucho más rentable optar por el régimen especial contemplado por Hacienda para nuestra actividad concreta.

Sin embargo, la Agencia Tributaria recoge la posibilidad de renunciar a los posibles beneficios del régimen especial de la agricultura para tributar en función del régimen general, aunque para ello hay que comunicarlo de una de las maneras aceptadas por el organismo:

  • Indicándolo en el primer modelo 303 del IVA, ya sea del ejercicio o del inicio de la actividad.
  • Dejándolo patente en la presentación de los modelos 036 o 037, bien al comienzo de la actividad o bien en el mes de diciembre anterior al cambio de régimen.

Eso sí, en caso de optar por renunciar al régimen especial de la agricultura, es importante que la decisión no podrá revertirse durante al menos tres ejercicios completos. Además, transcurrido dicho plazo de tiempo, Hacienda entiende que la situación seguirá igual a no ser que vuelva a expresarse la intención de cambiar al régimen general. Una vez aplicada la renuncia, no se podrá revertir antes de 3 años.

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Elementos Clave en la Facturación de un Agricultor

A la hora de entrar en cómo factura un agricultor, lo cierto es que el proceso no difiere en demasía de las facturas de cualquier otro negocio. Al hacer una factura como agricultor se tienen que indicar todos los datos identificativos que debe tener una factura normal con muy pocas modificaciones. Nuestras facturas tendrán que cumplir con todos los datos identificativos habituales -tanto nuestros como los del comprador- y tener un número de factura identificativo correlativo y sin saltos entre los números de las facturas.

¿Qué datos debe de llevar una factura de un agricultor?

Para emitir una factura de agricultor se necesitan los mismos datos obligatorios de cualquier otro tipo de factura:

  • La palabra ‘factura’ debe aparecer bien visible en el documento.
  • En un lugar destacado debe estar también la fecha de emisión de la factura de agricultor.
  • Es obligatorio que aparezcan los datos fiscales (nombre y apellidos, NIF o CIF y dirección) tanto del agricultor como del cliente.
  • Cada artículo o servicio debe quedar perfectamente identificado en cada concepto.
  • La base imponible, o dicho de otra manera, el precio de cada concepto antes de aplicar, impuestos, retenciones y/o descuentos.
  • Tributos a aplicar (en este caso, la ya mencionada compensación).
  • El importe total de la factura, que será la suma de la base imponible más impuestos, retenciones y descuentos.

¿Cuál es el IVA en una factura de un agricultor?

La única diferencia está en que, como ya hemos comentado, no existe la posibilidad de deducir el IVA soportado, sino que existe una compensación del IVA que se cifra en un 12% para las actividades agrícolas. Esto significa que, en vez de IVA, el documento debe recoger la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, la Ganadería y la Pesca (REAGP). Todo aquel agricultor que haya decidido someterse al REAGP tiene derecho a recibir una compensación especial del IVA que varía en función de la actividad.

En el caso de los agricultores se fija en un 12%, y se percibe en los siguientes casos:

  • Venta de productos que hayan sido obtenidos en sus explotaciones, siempre que sea a otros profesionales y no a particulares.
  • Intercambios internacionales en países de la CEE si son con personas jurídicas que no actúan como empresas.
  • La prestación de servicios incluidos en el REAGP a otros profesionales que no estén adheridos a este régimen especial de la agricultura.

Así pues, el porcentaje de IVA que habitualmente aparece en las facturas se sustituye por la compensación del REAGP en lo que constituye el único cambio notable entre una factura de agricultor y cualquier otra factura de empresario que esté adherido al régimen general.

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¿Cuál es la retención de IRPF en una factura de un agricultor?

Mientras que las retenciones de IRPF de los autónomos que tributan en función del régimen general oscilan entre el 7% (los tres primeros años de actividad) y el 15% (el resto de profesionales), los agricultores dentro del REAGP únicamente retienen el 2% de IRPF en sus facturas. Esto se debe a que está específicamente recogido así en la legislación, y es esto precisamente lo que hace que la gran mayoría de los agricultores decidan elegir este modelo por encima del régimen general.

Ejemplo de una Factura de un Agricultor

Siempre se ha dicho que la mejor forma de aprender es practicando, así que aquí va un ejemplo práctico de una factura de agricultor para que sepas exactamente qué debe contener este tipo de documento para tener total validez legal y, por tanto, para que no haya ningún tipo de inconveniente con ella. Para empezar, vemos cómo aparece la palabra FACTURA de forma inequívoca y cómo se visualizan también el número de factura y, en este caso, también un número de serie.

Bien visible también encontramos la fecha de emisión de la factura y, aunque no es obligatoria, también encontramos una fecha de vencimiento de la factura de agricultor, un detalle que sirve para poder exigir su pago una vez cumplido el citado plazo. Asimismo, podemos observar los datos fiscales tanto del emisor de la factura como del receptor de la misma. Por supuesto, deben aparecer el concepto, la base imponible y, en este caso, también la compensación del REAGP. De ser el cliente un profesional adherido al REAGP, deberá figurar también una retención de IRPF del 2%.

Cálculo en Factura de Agricultor (REAGP)

Base imponible: 100

REAGP (12%): 12

- IRPF (2%): 2

TOTAL: 110 €

Visto esto, tan solo falta no olvidar el importe total de la factura, la cantidad final que deberá abonar el cliente por la compra de productos o servicios. Con esto ya tendremos lista nuestra factura de agricultor perfecta, válida a nivel legal y con todo lo necesario para ser además realmente útil a todas las partes.

Regímenes y Beneficios Fiscales para Agricultores en México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. El SAT regula la actividad agrícola mediante el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero también ofrece beneficios como exenciones, deducciones y subsidios.

Definiciones de Actividades Empresariales (México)

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

  • III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Facilidades Administrativas y Límites de Ingresos para AGAPES (México)

Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. No están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, así como las correspondientes del IVA, tratándose de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan anualmente de 702 mil 021 pesos para 2022 por cada uno de sus integrantes. No deben exceder en su conjunto 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este año.

Antes de la reforma fiscal 2022 las personas físicas y las personas morales dedicadas a las actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios de la actividad primaria, y en caso de resultarles cantidad a pagar adicionalmente se tenían reducciones en el pago de ISR, bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables tanto para personas físicas como morales de este régimen. A partir del ejercicio 2022 el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector, y crearon un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo. Este año 2024 como podemos observar en este capítulo y dentro del artículo 74 de la Ley de ISR solo se dejan las reglas para tributar a Personas Morales, negándole a las personas físicas el derecho que ya se tenía de tener beneficios fiscales por tratarse de un sector tan necesario para las actividades agropecuarias.

Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR, a continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:

  • I. Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
  • IV. Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos, los que sean ejidos o comunidades no tienen limite de ingresos para dicha facilidad.
  • VII. Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
  • VIII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

Régimen de Personas Morales de AGAPES (México)

Derivado de la reforma del 2022, el Régimen de Personas Morales de (AGAPES), contemplado en el Capítulo VIII de la ley de Impuesto Sobre la Renta, es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de ingresos de la Federación cada ejercicio.

Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

  • I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • III. Se deroga.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a las personas morales que tributen en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y reducción de ISR:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades. Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas (México)

Para que las personas físicas puedan tributar en este régimen dedicándose a dichas actividades, aquí enunciamos el fundamento, sin embargo es necesario hacer un análisis profundo cuando se inicien las actividades, ya que este régimen es como cualquier otra actividad empresarial para efectos de calcular el impuesto de pagos provisionales mensuales y declaración anual, pudiendo llegar a pagar el ISR hasta en un 35% sobre las ganancias conforme a la legislación vigente, ya que en este régimen no se tiene ya ninguna exención para ISR que se tenía que eran 40 UMAS por cada ejercicio ni reducción de impuesto, ni beneficios de estímulos por créditos IEPS en consumos de Diesel.

Artículo 113-E. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.

Para efectos de sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Para efectos del párrafo anterior, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades. Mediante reglas en este régimen si dan una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades de sector primario hasta $900,000.00 pesos, NO pagaran ISR. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagaran el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.

Consideraciones Adicionales

Una vez facturado a un cliente, los agricultores no están exentos del riesgo de impago al igual que pasa en cualquier otra actividad comercial. A modo de recordatorio, tenemos que tener presente que el plazo de pago no podrá superar los 60 días. Si no se indica plazo, se abonar án las facturas en 30 días según lo estipulado en el art.

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