Descubre Cuánto Vale una Unidad Tributaria en Chile y Cómo Afecta Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Chile, las empresas están sujetas al impuesto sobre la renta y a una licencia de negocio que se calcula como un porcentaje del capital. Hay un sistema de ajuste monetario para compensar los efectos de la inflación. La denominada Unidad Tributaria Mensual (UTM) es un índice de ajuste tributario mensual de acuerdo con la inflación.

La UT es utilizada, entre otras cosas, para determinar ciertos tipos impositivos aplicables, si determinadas rentas y ganancias de capital se encuentran o no sujetas y la cuantía de las sanciones. Las cuantías fijadas por las normas tributarias son referidas en Unidades de Valor Tributario y automáticamente ajustadas.

El gravamen considera un tributo escalonado -de ocho tramos- a los traspasos de patrimonio tanto en vida como para los supervivientes del donante. El punto de partida es desde 1% para transacciones de hasta 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA), o sea, $55.2 millones (60,547 dólares); y va hasta 25% para las herencias y donaciones superiores a 1,200 UTA (más de $828 millones, aproximadamente 910,800 dólares).

El Ejecutivo estima una caída de 2,0 % del producto interno bruto (PIB). Las medidas de confinamiento decretadas para enfrentar la pandemia del coronavirus en Chile afectaron negativamente la actividad económica y, en consecuencia, según señaló la Dirección de Presupuesto (DIPRES) del Ministerio de Hacienda, las arcas fiscales disminuyeron 35,8 % en abril de 2020 respecto a igual periodo de 2019, los principales factores de esto fueron el adelanto en la devolución de impuestos de la Operación Renta 2020, la menor actividad económica (contracción de 14,1 % en abril de 2020) y las medidas del Plan Económico de Emergencia, con postergación por tres meses del pago de impuesto al valor agregado (IVA) y pagos provisionales mensuales (PPM), para empresas con ventas menores a 350.000 unidades de fomento (UF), pudiendo pagar en 6 o 12 cuotas sin multas ni intereses, con un costo fiscal estimado de US$1.500 millones.

Por otro lado, el órgano de la Administración del Estado encargado de fiscalizar los impuestos asociados al comercio exterior y las operaciones de importación y exportación es el Servicio Nacional de Aduanas.

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Con fecha 24 de febrero 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.210 que, dentro de varios cambios a la legislación tributaria, modificó el Decreto Ley 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (o bien del impuesto al valor agregado, Ley del IVA) que introduce un nuevo hecho gravado especial aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.

Asimismo, se incorpora a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley 824, 1974, art. Uno de los objetivos de esta nueva modificación de la Ley del IVA es otorgar un tratamiento adecuado a la economía digital, así como asimilar el tratamiento que enfrentan las actividades digitales con lo aplicado a las empresas tradicionales, a fin de que estén en igualdad de condiciones.

Este nuevo hecho gravado especial, agregando un literal n) al artículo 8° de la Ley de IVA se aplica a determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile en forma digital, "utilizados en el territorio nacional", si al tiempo de contratar dichos servicios o realizar los pagos correspondientes a ellos concurren al menos dos de las situaciones que la propia norma contempla.

En este sentido, la expresión "cualquiera sea su naturaleza" precisa que no es necesario que el servicio subyacente se encuentre gravado con IVA, pudiendo perfectamente tratarse de un servicio no gravado o exento de dicho impuesto.

Bajo esta segunda hipótesis del literal n) debe aplicarse IVA a la remuneración percibida por los servicios de entretenimiento prestados por medio de plataformas de juegos y apuestas en línea.

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En la Ley del IVA, en el numeral 3° del literal n) del artículo 8° se grava la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática en forma remunerada por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero.

Este hecho gravado comprende, en lo principal, distintos modelos de operación de la llamada "computación en nube" o cloud computing, tales como software as a service (SaaS), platform as a service (PaaS) e infraestructure as a service (IaaS), la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet.

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