Los estímulos fiscales son una herramienta esencial para mejorar la competitividad de las empresas y la economía del país. Están diseñados para ayudar a los empresarios a cumplir con sus obligaciones tributarias y a optimizar sus finanzas.
Un estímulo fiscal que se considera ingreso acumulable para el ISR es el pago de casetas para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público o privado, de carga o pasaje, así como el turístico, tal como establece el artículo 16, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.
Estímulos Fiscales y el ISR: El Caso del Peaje de Autopistas
Como fue señalado anteriormente, existen razones para sostener que los estímulos fiscales no constituyen ingresos que deban ser acumulados para determinar el impuesto sobre la renta, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Sin embargo, existe una excepción que viene a confirmar la regla general, la cual se localiza en el artículo 16, fracción V de la LIF para el ejercicio fiscal de 2009, al establecerse un estímulo aplicable a los contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o de pasaje que utilicen la red nacional de autopistas de cuota, quienes podrán acreditar hasta 50% del gasto total erogado por el pago de servicios relativos al uso de infraestructura carretera, contra el ISR a su cargo.
En ese precepto se establece que los contribuyentes (beneficiarios del estímulo) lo considerarán como un ingreso acumulable para los efectos del ISR, en el momento en que efectivamente lo acrediten contra el ISR que el contribuyente tenga a su cargo, el cual deba ser enterado.
Lea también: Definición: Cuenta Bancaria Empresarial
Análisis Contable del Estímulo Fiscal por Peaje
Del análisis del aspecto contable que derivará de la aplicación del estimulo, se derivan los siguientes comentarios:
- El pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (llamado también cuota de peaje) lo realiza el contribuyente, directamente, a favor de un tercero, que bien puede ser:
- Un particular que tiene concesionada la explotación de la carretera por parte del Gobierno Federal o del gobierno estatal.
- El dueño de la carretera, representado por el propio Gobierno Federal o estatal.
- En los registros contables del contribuyente existirá un gasto (cuota de peaje pagada) que será deducible si satisface diversos requisitos fiscales, entre ellos, recabar del particular, del gobierno estatal o del gobierno federal un comprobante (fiscal) que respalde el importe de la cuota de peaje pagada.
- El estímulo fiscal consiste en "permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera hasta 50% del gasto total erogado por ese concepto", por lo que, en todos los casos, será el propio Gobierno Federal (y no la persona o entidad que explota la carretera) el que absorberá el importe del estímulo, en el entendido de que será el contribuyente quien deberá reconocer un ingreso (acumulable en el ISR) por el beneficio que está recibiendo al consumarse la aplicación del estímulo, lo cual parece entendible, justa y aceptable la acumulación del ingreso por tratarse de la recuperación parcial de un gasto.
- Desde el punto de vista contable y fiscal, por un lado se reconoce un gasto (deducible en el ISR) por el pago de la cuota de peaje registrado como tal en los libros de contabilidad y manifestado así en la declaración del ejercicio del ISR de las personas morales, y, por el otro, se reconoce contable y fiscalmente un ingreso (acumulable en el ISR) equivalente a la recuperación parcial de ese gasto y que en la contabilidad se registra como "otro ingreso", manifestándose en la declaración del ejercicio del ISR de las personas morales como un "ingreso acumulable"; adicionalmente, esa recuperación estaría originando un derecho de crédito para el contribuyente (cuenta por cobrar a cargo del gobierno federal) el cual quedaría extinguido o satisfecho en el momento en que la cuenta por cobrar sea disminuida o aplicada contra el pasivo a cargo del contribuyente por concepto de un ISR por pagar.
Posibles escenarios en la Materialización del Estímulo
Sin embargo, pueden presentarse los siguientes dos supuestos: en uno de ellos, llega a materializarse el estímulo dando lugar a un beneficio económico para el contribuyente, pero por un importe menor al estímulo aplicado y, en otros casos, jamás llega a su materialización.
Lea también: Guía completa sobre la CUFIN en México
Lea también: Mantenimiento y Contabilidad
tags: #cuenta #contable #peaje #autopistas #tratamiento #contable
