Las cuentas incobrables son facturas, préstamos u otras operaciones de crédito que una empresa no logra recuperar debido a que el cliente no cumple con el pago. Estas afectan directamente la estabilidad de una organización, ya que impactan los estados financieros, el flujo de efectivo y el balance general. Cuando un cliente no cumple con el pago de una factura, préstamo o prestación de servicios, la deuda puede convertirse en una cuenta incobrable.
El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que serán deducibles los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos al costo de lo vendido. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideran realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Reglas para la deducción de créditos incobrables
A partir de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 (LIF), se modificó el régimen de deducción de pérdidas por créditos incobrables. Las pérdidas por créditos incobrables únicamente podrán deducirse en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o antes, cuando exista notoria imposibilidad práctica de cobro, atendiendo a las reglas siguientes:
- Créditos menores a 30 mil UDIS: Cuando transcurra un año a partir de que el crédito incurrió en mora sin que se haya logrado su cobro, siempre que, tratándose de deudores que realicen actividades empresariales, la institución acreedora les informe por escrito la deducción correspondiente para efectos de acumulación del ingreso.
- Créditos que excedan de 30 mil UDIS: Cuando se obtenga resolución definitiva emitida por autoridad competente o cuando se acredite que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso.
Cabe señalar que, conforme a la regla 9.1.20, cuando el deudor sea persona física que realice actividades empresariales, la institución deberá informarle por escrito que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que dicha persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta. Por otro lado, en el caso de créditos que cuenten con garantía hipotecaria, no resultan aplicables los lineamientos procedimentales previstos en las reglas 9.1.18, 9.1.19 y 9.1.20, dado que prevalece el tratamiento específico establecido en la ley.
Consideraciones sobre la imposibilidad práctica de cobro
Desde el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes deben demostrar haber agotado todos los medios legales disponibles para recuperar los créditos antes de poder deducirlos. La notoria imposibilidad práctica de cobro ocurre cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. Es importante resaltar que las resoluciones judiciales pueden ser de diferentes tipos, como decretos, autos y sentencias; no se requiere una sentencia definitiva o firme para poder deducir las cuentas incobrables mediante el ajuste fiscal.
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Tabla de criterios para la deducción fiscal
| Tipo de crédito | Condición para deducir |
|---|---|
| Hasta 5,000 pesos | Transcurrido un año de mora. |
| Más de 5,000 hasta 30,000 UDIS | Un año de mora, notificación al deudor (si es actividad empresarial) e informe a instituciones crediticias. |
| Más de 30,000 UDIS | Resolución definitiva de autoridad competente o declaración de quiebra/concurso. |
Tratamiento contable ante la recuperación de créditos
Cuando una empresa recupera un crédito que previamente había sido considerado incobrable y deducido fiscalmente, es necesario revertir el efecto de esa deducción. El primer paso es emitir un CFDI de ingreso por el monto efectivamente recuperado. Este comprobante debe relacionarse con el de egreso generado al momento de deducir la cuenta incobrable.
- En la contabilidad, el importe recuperado debe registrarse como ingreso acumulable.
- Es indispensable conservar la documentación de soporte, incluyendo el CFDI original de egreso y los comprobantes de pago.
- Si la cuenta incobrable solo se registró como pérdida contable interna, sin aplicarla como deducción fiscal ante el SAT, no hay obligación de emitir un nuevo CFDI al recuperarla.
Estrategias para disminuir el riesgo de cuentas incobrables
Prevenir es más rentable que recuperar. Para proteger los activos circulantes y evitar el impacto negativo en el flujo de efectivo, se recomienda implementar las siguientes acciones:
- Evaluar la solvencia de los clientes: Antes de otorgar crédito, revisa el historial de pagos y la capacidad financiera.
- Establecer políticas claras de crédito: Define límites, plazos y condiciones específicas.
- Monitorear constantemente las cuentas por cobrar: Mantén los registros contables al día y realiza recordatorios oportunos.
- Automatizar recordatorios: El uso de tecnología ayuda a mantener un seguimiento puntual y reducir retrasos.
- Externalización del cobro: Contar con empresas especializadas puede aumentar la eficiencia en la recuperación de cartera.
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