Descubre la Guía Definitiva de CONTPAQi y Todo sobre el Anexo 20 que Necesitas Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el formato oficial de factura electrónica en México. La estructura técnica del CFDI, incluida la addenda, está descrita en el Anexo 20 del SAT. El Anexo 20 establece el estándar técnico para la generación y validación de los CFDI. Define la estructura XML, los atributos obligatorios y opcionales, así como las reglas de llenado de cada nodo y subnodo que componen un comprobante fiscal. En su estructura, definida por el Anexo 20, existe un nodo opcional llamado addenda, que permite añadir información no fiscal o mercantil al comprobante, sin alterar su validez fiscal.

Importancia del Anexo 20 y el Anexo 24 para la Auditoría

El Anexo 24 regula la contabilidad en medios electrónicos y define la forma en que deben organizarse, generarse y enviarse al SAT los archivos XML que contienen información contable. Una organización eficiente de los archivos XML es esencial para responder con rapidez y precisión a los requerimientos de auditoría. Sabemos que cumplir con los lineamientos del Anexo 20 y Anexo 24 representa una gran oportunidad, sobre todo cuando manejas grandes volúmenes de información y cada error puede derivar en multas, cartas de invitación o requerimientos del SAT.

¿Cómo organizar la información XML para agilizar auditorías internas?

Dentro del recuadro se especificará el nodo o atributo a analizar, si las líneas de recuadro son continuas, se refiere a que es un Nodo o Atributo requerido, si las líneas son punteadas significa que el nodo es opcional o condicional. Esto se confirma dentro de la descripción del nodo. Para una correcta interpretación de los datos, considera los siguientes elementos:

  • Descripción: Definición del Nodo/Atributo a analizar.
  • Tipo Base: Se refiere al tipo de dato que se podrá actualizar en el Nodo a Atributo.
  • Ejemplo: Aquí se mostrará cómo se visualizará el Nodo o Atributo dentro del XML.
  • Limitante: Restricciones del valor del nodo o atributo.
  • Regla de Validación: Muestra las condiciones sobre las cuales se debe crear y respetar el valor del Nodo o Atributo en caso de que aplique.
  • Marco legal o jurídico.
  • Guía de llenado.

CONTPAQi como Solución Integral para el Cumplimiento Fiscal

Si tienes otro sistema que no sea CONTPAQi® y te quieres cambiar, es el sistema que mejor se adapta a tu administración comercial, integra los procesos de ventas, facturación, compras, inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar. Te ayuda a conocer mejor a tus clientes y proveedores ya que puedes clasificarlos por tipo, ciudad, nivel de ventas, entre otras opciones y conoces con claridad a quién le vendes, qué le vendes y cuándo, y así generar más ideas de cómo impulsar las ventas con promociones que puedes configurar y controlar fácilmente.

CONTPAQi Analiza®: Integración y Procesamiento de XML

CONTPAQi Analiza® es una solución tecnológica diseñada para integrar y procesar los XML de CFDI y contabilidad electrónica, garantizando el cumplimiento de los Anexos 20 y 24. Con esta herramienta es posible crear indicadores y reportes a tu medida, así como personalizar métricas para tus revisiones internas, comparar datos con tus declaraciones y detectar diferencias que puedan derivar en observaciones fiscales.

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CONTPAQi Comercial Premium® y las Addendas

El CFDI con addenda es un comprobante fiscal que incluye información comercial o administrativa adicional -no fiscal- dentro de un nodo opcional definido en el Anexo 20 del SAT. En la práctica, la integración de las addendas en un ERP o sistema de facturación permite automatizar el llenado de datos comerciales que no forman parte del CFDI fiscal. CONTPAQi Comercial Premium® facilita esta tarea al incluir soporte para diferentes addendas sin costo adicional, permitiendo que empresas de giros como retail, donatarias o instituciones educativas integren datos comerciales en sus CFDI. Si quieres que tus CFDI con addendas fluyan sin fricciones y tu equipo se concentre en vender más y administrar mejor, da el siguiente paso.

Novedades del Anexo 20 versión 4.0 en CONTPAQi Factura Electrónica

A partir de la versión 9.3.0 de CONTPAQI Factura Electrónica podrás emitir CFDIs con la versión 4.0 vigente a partir del 1 de Enero de 2022. A partir del 01 de enero de 2022 podrás elegir la versión 4.0 del Anexo 20 para el timbrado de recibos. Durante el periodo de convivencia que comprende del 01 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022, se tendrán las dos versiones disponibles del Anexo 20: 3.3 y 4.0. Todos los conceptos a los que se les asignó el certificado asumirán la misma versión de Anexo 20.

Consideraciones sobre las Versiones del Anexo 20

Para la correcta gestión de versiones, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • La versión 3.3 del Anexo 20, se mostrará hasta el fin de su vigencia (01/abril/2022).
  • La versión 4.0 del Anexo 20, se mostrará a partir de su vigencia (01/enero/2022).
  • En caso de varias versiones vigentes se deben de mostrar de la mayor a la menor.
  • Por omisión, la versión del Anexo 20 que se mostrará al crear empresas nuevas, será la versión mayor.

Cambios Específicos Requeridos en Anexo 20 v4.0

Nombre Fiscal del Emisor

A partir de esta versión, el Nombre del Emisor cambia de opcional a Requerido, es decir, se vuelve un dato obligatorio, mismo que se utilizará para enviar en los XML al momento de realizar proceso de timbrado. En la versión 4.0 del Anexo 20 requiere que el nombre del Emisor debe corresponder con el nombre del titular del Certificado de Sello Digital del emisor. El nombre debe ser registrado tal cual se encuentra en la Cédula de Identificación Fiscal, es decir, con mayúsculas, minúsculas y símbolos, de lo contrario no será timbrado por el PAC (Proveedor Autorizado de Certificación).

Para su configuración, al ingresar al menú Configuración \ Redefinir empresa, se incluirá la información capturada en el campo Empresa en los XMLs una vez que se realice el timbrado de facturas. Se considerará la exactitud del dato "Nombre" de la denominación o razón social del contribuyente emisor al generar los comprobantes para cumplir con la regla de validación. El campo Nombre de la Empresa es el que se utilizará para generar el atributo Nombre del nodo Emisor del XML; en este campo se captura el nombre que corresponde con el titular del Certificado de Sello Digital del emisor. Un ejemplo del nombre de la empresa que se deberá capturar es: LA GRAN EMPRESA SA DE CV.

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Régimen Fiscal del Emisor

A partir de esta versión, el Régimen Fiscal del emisor, se vuelve un dato obligatorio en base a la versión 4.0 del Anexo 20. El Régimen Fiscal es un dato requerido para incorporar la clave del régimen del contribuyente emisor al que aplicará el efecto fiscal de este comprobante. Con esto podremos conocer qué tipo de impuestos y retenciones aplican de acuerdo con cada régimen fiscal y si los comprobantes son deducibles.

Para configurar este dato, al ingresar al menú Configuración \ Redefinir empresa \ seleccionar pestaña 8. A partir de esta versión, se agrega el Régimen Fiscal 626 - Régimen Simplificado de Confianza del emisor, que entra en vigor el 01 de enero de 2022. Si tu empresa corresponde al régimen fiscal Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrás asignarlo desde el catálogo de empresas.

Régimen Fiscal del Receptor

Al ingresar a la configuración del Cliente en la opción Emitir/Enviar, en la ventana Emisión y Entrega de Documentos Digs. y Comprobantes Fiscales Digitales podrás asignar el Régimen Fiscal del cliente. En el campo Régimen Fiscal, al consultar el botón F3 mostrará el catálogo vigente del Anexo 20 en su versión 4.0. El régimen fiscal que se registre en este campo debe corresponder con el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe de ser de persona física. Cuando se tenga el RFC "XAXX010101000" o "XEXX010101000" se deberá capturar el Régimen Fiscal "616" (sin obligaciones fiscales).

En caso de que se tenga o capture un régimen válido en versión 3.0 pero que no existe en versión 4.0, se mostrará el mensaje "[No válido en Anexo 20 4.0]" a la descripción del régimen. Además, al personalizar la vista del catálogo antes mencionado, se podrán incluir la columna Régimen Fiscal para configurar la vista y muestre la información de los campos disponibles de la tabla de Clientes.

Uso de CFDI del Receptor

A partir de esta versión, el Uso de CFDI del receptor, se vuelve un dato obligatorio en base a la versión 4.0 del Anexo 20. Al ingresar a la configuración del Cliente en la opción Emitir/Enviar, en la ventana Emisión y Entrega de Documentos Digs. y Comprobantes Fiscales Digitales podrás asignar el Uso del CFDI del cliente. El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física y el valor registrado en el atributo RegimenFiscalR, debe corresponder a un valor de la columna Régimen Fiscal Receptor del catálogo c_UsoCFDI. Al actualizar el catálogo c_UsoCFDI se incorpora una columna para el Régimen Fiscal Receptor, esto nos da la posibilidad de conocer si un comprobante es o no deducible de acuerdo al tipo de persona física o moral.

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En el campo Uso de CFDI al consultar el botón F3 mostrará el catálogo vigente del Anexo 20 en su versión 4.0. En caso de que se tenga o capture un uso CFDI válido en versión 3.3 pero que no existe en 4.0 se debe de mostrar el mensaje "[No válido en Anexo 20 4.0]" a la descripción. Además, al personalizar la vista del catálogo antes mencionado, se podrán incluir la columna Uso CFDI para configurar la vista y muestre la información de los campos disponibles de la tabla de Clientes.

Domicilio Fiscal del Receptor

A partir de esta versión, el Código Postal de la dirección fiscal del cliente se vuelve un dato obligatorio para el timbrado de sobre-recibos en base a la versión 4.0 del Anexo 20. Al ingresar a la configuración del Cliente en la opción Domicilio, en la ventana Domicilio podrás asignar el Código Postal del cliente en la sección Anexo 20 versión 4.0. El Código Postal se vuelve un dato requerido, será alfanumérico y se mostrará vacío para su captura. No se podrán guardar cambios en la información del cliente, si no se ha capturado el Código Postal.

Configuración de Conceptos y Documentos en v4.0

Habilitar Versión 4.0 del Anexo 20 en Conceptos

A partir de esta versión, desde la configuración de los Conceptos, se agrega la opción para poder elegir la versión 4.0 del Anexo 20, además, se agregan mejoras en las etiquetas en la ventana del listado de los mismos. Al ingresar a la configuración de Conceptos en la pestaña 5.- Comprobante Fiscal Digital / CFDI permitirá seleccionar la versión del anexo vigente de acuerdo a la siguiente tabla:

Versión del Anexo 20 Vigencia
3.3 Fin de vigencia 31/Marzo/2022
4.0 Inicio de vigencia 1/Enero/2022

Al seleccionar la versión 4.0 del Anexo 20 del SAT se deben de habilitar / deshabilitar los mismos campos que en versión 3.3: Certificado, Plantilla, Complementos (Carta porte / donatarias), Régimen fiscal, Forma de Pago. Podrás cambiar la versión del Anexo 20 aun cuando el concepto ya tenga documento relacionados. Al tener ya documentos creados en el concepto, no se podrá cambiar la configuración de Carta Porte. Al consultar conceptos previamente creados y configurados con la versión 3.3 del Anexo 20, se mostrarán de manera correcta. Al guardar un concepto CFDI sin certificado y mostrar la ventana para copiar el certificado de algún otro concepto, esta última se debe mostrar primero el nombre y después el código y estar ordenados los datos por nombre. Al guardar un concepto CFDI sin certificado y mostrar la ventana para copiar el certificado de algún otro concepto, esta última debe de mostrar conceptos con versión mayor o igual a 3.3.

Captura de Documentos con v4.0 y Exportación Temporal

A partir de esta versión, la captura de documentos se realizará con la versión 4.0 del Anexo 20. En la captura de documentos CFDI en la pestaña 5 Información Adicional sección Anexo 20 se mostrará la versión que corresponda al concepto. Cuando se tenga el RFC "XAXX010101000" o "XEXX010101000" se deberá capturar el Régimen Fiscal "616".

Exportación temporal: A partir de ahora, al generar documentos con la versión 4.0 del Anexo 20, se incluye el check 'Exportación temporal', que se utilizará cuando exista el complemento de Comercio Exterior. Este atributo debe contener una clave vigente del catálogo c_Exportacion. Si el atributo contiene el valor “01” no debe existir el Complemento para Comercio Exterior. Si el atributo contiene el valor “02” debe existir el Complemento para Comercio Exterior. Tendrás la posibilidad de habilitar la opción "Exportación temporal" cuando se manejen documentos CFDI con versión igual o mayor a la 4.0.

En los documentos de CFDI versión igual o mayor a 4.0 permitirá capturar el Régimen Fiscal en la pestaña 5 Información Adicional sección Anexo 20, por omisión, se tomará el Régimen Fiscal del catálogo de clientes. Al copiar un documento se conservará Régimen fiscal asignado previamente. El Uso de CFDI será acorde al régimen fiscal del documento. Al timbrar un documento sin régimen fiscal o con uso del CFDI erróneo y generarse el error correspondiente, al cerrar el diálogo de timbrado se posicionará en el control correspondiente.

CFDIs Relacionados

A partir de esta versión, los CFDI con versión igual o mayor a 4.0 del Anexo 20 permitirán asociar más de un tipo de relación y 'n' CFDI por cada tipo de relación. Podrás asociar documentos que manejen la versión 4.0 desde la ventana CFDIs Relacionados: se agrega la columna Tipo relación en la que se mostrará la relación correspondiente al UUID. Se cambia la secuencia para que se permita agregar más de una vez este nodo, para poder relacionar en un CFDI más de un tipo de relación. Al tener documentos CFDI versión 3.3 del Anexo 20, se podrá tener sólo un tipo de relación y N folios relacionados. En documentos CFDI versión 4.0 del Anexo 20 se permitirá N tipos de relaciones y N folios relacionados por cada tipo de relación.

Reglas Clave: Cancelación de CFDI y Acumulación de Ingresos

Reglas de Cancelación de CFDI

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Existen casos específicos donde la cancelación tiene consideraciones particulares:

Se consideran CFDI que pueden cancelarse sin aceptación del receptor aquellos:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

Acumulación de Ingresos según la Ley de ISR Artículo 17

La Ley de ISR, en su Artículo 17, establece que los ingresos se considerarán acumulables cuando:

  1. Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra Inmueble en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

Gestión de Formas y Métodos de Pago

El pasado 3 de junio, el SAT publicó en su portal el Catálogo Método de Pago, referido en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), donde los contribuyentes debemos comenzar a utilizar a partir del 15 de julio de este mismo año. Es importante mencionar la diferencia entre los dos atributos:

  1. Atributo formaDePago. En el cual debes capturar datos como "En una sola exhibición" o "Parcialidades".

Forma de Pago: A partir de ahora, si el valor registrado en el atributo 'TipoDeComprobante' es T, N o P, este atributo no debe de existir; en caso contrario, este atributo debe existir y contener una clave vigente del catálogo c_FormaPago. El valor de este atributo debe ser '99' cuando el atributo MetodoPago contenga el valor 'PPD'.

Método de Pago: A partir de ahora, si el valor registrado en el atributo 'TipoDeComprobante' es T o P, este atributo no debe de existir; en caso contrario, este atributo debe existir y contener una clave vigente del catálogo c_MetodoPago. Al momento de realizar la captura manual del método de pago en tus comprobantes fiscales digitales, es recomendable que utilices el número de la clave que corresponda y NO el concepto.

Sistemas con los que actualmente puedes cumplir con la obligación

Opción 1: Documentos Generales

  1. Ingresa al documento y captura los datos como normalmente lo haces.
  2. Ve a la pestaña 3. Información Adicional y localiza el campo Método.
  3. Borra el texto "No identificado" que aparece por omisión.
  4. Captura la clave del método de pago que corresponda.

Opción 2: Caja del Punto de Venta

  1. Ingresa a la Caja del Punto de venta y realiza el documento de venta como normalmente lo haces.
  2. Presiona la tecla Escape y del menú de opciones selecciona Facturar Nota de venta.
  3. Selecciona los datos del cliente.
  4. Ve al campo Método de pago y Borra el texto "No identificado", que aparece por omisión.
  5. Captura la clave del método de pago que corresponda.

Opción 3: Información Adicional Avanzada

  1. Ingresa al documento y captura los datos como normalmente lo haces.
  2. Haz clic en el botón 1 para capturar la Información Adicional.
  3. Ve a la pestaña Anexo 20. Referencia y Observaciones y localiza el campo Método de pago.
  4. Borra el texto "No identificado" que aparece por omisión.
  5. Captura la clave del método de pago que corresponda.

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